El Anteproyecto de Ley transpone a la normativa española un aspecto puntual establecido en la Directiva comunitaria de 18 de junio de 2003.
La regulación europea no permite que los Estados miembros puedan conceder a las sociedades con valores admitidos a cotización determinadas dispensas relacionadas con la información financiera que deben suministrar.
En concreto, las sociedades cotizadas deberán elaborar sus cuentas anuales en los modelos normales y no podrán utilizar los modelos abreviados permitidos en la normativa española para las empresas que no excedan unos determinados límites relacionados con su dimensión. Será obligatorio también que estas sociedades elaboren el informe de gestión, así como que auditores de cuentas revisen sus cuentas anuales e informe de gestión.
La nueva normativa permitirá aumentar la transparencia financiera de las sociedades cotizadas e incrementará la comparabilidad de esta información económico-financiera con la que deben suministrar las empresas de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.