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  • EDICIÓN DE 06/05/2005
 
 

SERVICIOS DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL AMBULATORIA

06/05/2005
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Orden SLT/200/2005, de 18 de abril, por la que se establecen las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2005 (DOGC de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/200/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL AMBULATORIA Y DOMICILIARIA QUE CONTRATE EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD PARA EL AÑO 2005.

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y las actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la contratación y que el precio de contratación será lo que resulte de cada una de las adjudicaciones.

Por otra parte, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección de Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar en el mismo porcentaje en que se incrementen las tarifas máximas que establezca la orden del Departamento de Salud.

Por todo eso, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen, para el año 2005, las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y cuantía que determina el anexo de esta Orden.

Disposición adicional única

Se incrementan un 2% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria.

Disposiciones finales

.1 Las tarifas máximas que se establecen en el anexo de esta Orden son aplicables desde el 1 de enero de 2005.

.2 El incremento a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

.3 Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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