ORDEN SLT/196/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA INTEGRADA DE PACIENTES SUSCEPTIBLES DE ENFERMEDAD ALERGOLÓGICA Y DE LOS ESTUDIOS DE HIPERSENSIBILIDAD MEDICAMENTOSA QUE CONTRATE EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD PARA EL AÑO 2005.
El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), establece que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de estos servicios y actividades.
Por otra parte, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.
Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y estudios de hipersensibilidad medicamentosa establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje en que se incrementen las tarifas máximas establecidas por orden del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se establecen las tarifas máximas de los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y de los estudios de hipersensibilidad medicamentosa que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2005, que se detallan en el anexo de esta Orden.
Disposición adicional
Única
Se incrementa un 2% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y de los estudios de hipersensibilidad medicamentosa.
Disposiciones finales
.1 Las tarifas máximas que se fijan al anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2005.
.2 El incremento al que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
a) Servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica:
Primera visita: 30,89 euros por visita.
Visitas sucesivas: 17,86 euros por visita.
b) Estudios de hipersensibilidad medicamentosa: 258,44 euros por estudio.