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PLAN DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

06/05/2005
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Orden de 21 de abril de 2005, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de desarrollo del Decreto 51/2000, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón (BOA de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, DE DESARROLLO DEL DECRETO 51/2000, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL DE ARAGÓN.

El objetivo de esta orden es desarrollar el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas reguladas por el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” nº 34 de 22 de marzo), modificado por el Decreto 2/2003, de 14 de enero (B.O.A nº 11 de 29 de enero).

La ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece en su artículo 2, apartado 3, que corresponden al mismo, las funciones de ejecución de la legislación de formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto, la ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

El Decreto 51/2000, de 14 de marzo, en la Disposición final primera faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para dictar disposiciones que desarrollen el contenido del mismo y adoptar cuantas medidas sean precisas para su ejecución.

Por cuanto antecede, dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto desarrollar, adecuar y completar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones públicas para la ejecución del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, las siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas y las instituciones que dispongan de centros de formación inscritos en el Registro de Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo.

b) Las empresas que deseen formar a trabajadores de próxima incorporación a su plantilla, ejecutando proyectos formativos con compromiso de contratación de los alumnos.

c) Las organizaciones empresariales o sindicales más representativas previa suscripción de un contrato programa de carácter plurianual.

d) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, entidades y organismos públicos, Universidad de Zaragoza, y las Organizaciones Empresariales o Sindicales más representativas con los que se haya suscrito un convenio de colaboración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las acciones o proyectos aprobados en nombre y por cuenta de la misma tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Órgano colegiado para la selección de acciones y proyectos

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano colegiado en el procedimiento de concesión de las subvenciones, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, reguladas en el Decreto 51/2000, de 14 de marzo será la Comisión de Formación e Inserción Profesional, que será presidida por el/la titular del Servicio de Formación del INAEM y estará integrado por los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por el/la titular de la Sección Planificación, que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

2. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y supletoriamente por los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presidente de la Comisión de Formación e Inserción Profesional tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

Artículo 4. Selección de acciones y proyectos: Programación.

1. La selección de las acciones y proyectos formativos se realizará por el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Decreto 51/2000, de 14 de marzo, y serán sometidos a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 3 de esta Orden.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, el que a la vista de las solicitudes, informes técnicos y de acuerdo con el informe de la Comisión de Formación e Inserción Profesional, elaborará las propuestas de programación anual de acciones que configurarán el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

Artículo 5. Resolución.

La competencia para resolver sobre la aprobación de las correspondientes subvenciones corresponde a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con los artículos 2 y 11 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

Artículo 6. Ejecución de los Contratos Programas a suscribir con las Organizaciones Empresariales o Sindicales más representativas regulados en el artículo 6 y 11, apartado 6 del Decreto 51/2000, de 14 de marzo.

1. La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de los programas objeto del contrato programa.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de las acciones y proyectos objeto del contrato programa.

3. El beneficiario podrá concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial de las acciones y proyectos subvencionados, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio contrato programa o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

A estos efectos, se entiende por entidades vinculadas, aquellas que teniendo personalidad jurídica propia, estén vinculadas estatutariamente a las organizaciones empresariales y sindicales beneficiarias del Contrato-Programa, siempre que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio contrato programa o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

5. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

6. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones y proyectos subvencionados y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Artículo 7. Gastos subvencionables y criterios de imputación

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones o proyectos aprobados. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la relación de costes financiables establecidos en el artículo 11 del Decreto 51/2000, de 14 de marzo.

2. De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo a principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de aplicación.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Segunda. Órganos competentes.

Todas las referencias hechas en el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, a la Dirección General de Economía deberán entenderse hechas al Instituto Aragonés de Empleo.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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