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  • EDICIÓN DE 03/05/2005
 
 

ADAPTACIÓN DE ENTIDADES NAVIERAS A DIRECTRICES COMUNITARIAS SOBRE AYUDAS DE ESTADO, Y MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

03/05/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley por el que se adapta el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, y por el que se modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El Consejo de Ministros ha acordado la remisión del Anteproyecto de Ley al Parlamento de Canarias para su informe preceptivo.

Modificaciones en el régimen de las entidades navieras

Se modifica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de adaptar dicha regulación a las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, fijadas en la Comunicación de la Comisión Europea de 13 de enero de 2004, y a la modificación de la autorización de dicho régimen por la Comisión en carta de 28 de mayo de 2004.

Estas modificaciones se concretan en los siguientes asuntos:

Extensión del régimen a las entidades que realicen, en su totalidad, la gestión técnica y de tripulación de los buques incluidos en el régimen especial.

Se permite la aplicación del régimen a los buques de remolque que realicen actividad de transporte marítimo, cuando menos del 50 por 100 de los ingresos de la actividad de remolque procedan de la actividad realizada en puertos o de la prestación de ayuda a buques autopropulsados para llegar a puerto.

Se amplía el régimen a las dragas que realicen actividad de transporte marítimo. Se entenderá como tal cuando más del 50 por 100 de los ingresos sea el depósito en el fondo del mar de los materiales extraídos. En este caso, la aplicación del régimen especial queda limitado a esta parte de actividad de transporte.

Se regula el cumplimiento de estos porcentajes en el caso de que la explotación de los remolcadores y dragas se realice mediante la cesión de uso a terceros.

Se exige que los buques con actividad de remolque y de dragado que se incluyan en el régimen especial deban estar registrados en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Se permite que se puedan incluir buques no registrados en España o en otro Estado de la Unión Europea, siempre que se mantenga o aumente el porcentaje de tonelaje neto bajo registro comunitario respecto del tonelaje total de buques de la entidad. El cumplimiento de esta condición no se exige cuando el porcentaje de tonelaje neto bajo registro comunitario sea, al menos, del 60 por 100.

Asimismo, se introduce la propuesta de modificación aprobada por la Comisión Europea por la que se consideran también incluidos en el mismo los servicios prestados al buque adscrito al régimen (practicaje, remolque, amarre y desamarre), así como a los servicios relacionados con la carga del buque (carga y descarga, estiba y desestiba).

Modificaciones en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Ley 19/1994).

En este ámbito, las modificaciones que figuran en el Anteproyecto se pueden clasificar en tres grupos:

La Comisión Europea ha autorizado la prorroga hasta 31 de diciembre de 2006 de la posibilidad de materializar las dotaciones de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en la suscripción de títulos de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u organismos autónomos, siempre que se destinen a financiar inversiones en infraestructuras o de mejora o protección del medio ambiente en territorio canario. Así, se modifica el artículo 27 de la Ley 19/1994 para incorporar esta posibilidad, que había vencido el 31 de diciembre de 2003.

Las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, fijadas en la citada Comunicación comunitaria de 13 de enero de 2004, permiten que los Estados miembros autoricen diversas reducciones de los costes y cargas ligadas al empleo de marinos comunitarios en los buques matriculados en ellos. No obstante, en el caso de los buques que presten servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Comunidad tan sólo se considerarán, a efectos de las medidas aquí contempladas, como “marinos comunitarios” los nacionales de la Comunidad.

En este sentido, se introducen las modificaciones necesarias en la Ley de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de 1994, de forma que las exenciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en las cotizaciones de la Seguridad Social, cuando se trate de servicios regulares de pasajeros, sólo serán aplicables a los tripulantes que sean nacionales de algún estado miembro de la Unión Europea.

En el caso de las cotizaciones a la Seguridad Social, se establece que la bonificación no se extiende a las horas extraordinarias y se explicita la obligación del Estado de efectuar la aportación correspondiente al presupuesto de la Seguridad Social.

Incompatibilidad entre Ayudas del Estado

En cumplimiento de las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, se establece una incompatibilidad entre este tipo de ayudas con el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje, establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con determinadas exenciones, bonificaciones, reducciones y regímenes fiscales especiales establecidos en la Ley de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, de 1994.

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