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DESARROLLO DEL DECRETO 182/2004

03/05/2005
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Orden de 29 de abril de 2005 del conseller de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2005 DEL CONSELLER DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 182/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE.

Aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, cuya organización se conforma por el nivel directivo de la misma, el de la Secretaría General Administrativa y las diferentes áreas y divisiones, se hace preciso el desarrollo de dichos órganos hasta el nivel de jefatura de servicio.

Por ello y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con la Disposición Final Primera del Decreto 182/2004, de 1 de octubre, ORDENO

CAPÍTULO I

De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras

Artículo 1. Composición La Secretaría Autonómica de Infraestructuras está compuesta de los siguientes centros directivos:

. Dirección General de Obras Públicas.

. Dirección General de Energía.

. Dirección General de Arquitectura.

. Dirección General de Transportes, Puertos y Costas.

. Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2. De la Dirección General de Obras Públicas La Dirección General de Obras Públicas se compone de las siguientes unidades:

. División de Carreteras.

. División de Recursos Hidráulicos . Servicio de Apoyo Técnico.

1) La División de Carreteras se estructura en los siguientes servicios: La Oficina del Plan de Carreteras, el Servicio de Construcción de Carreteras y el Servicio de Seguridad Vial.

1.a) A la Oficina del Plan de Carreteras le corresponderá:

. El desarrollo y seguimiento de la Planificación de las carreteras de la Comunidad Valenciana, así como su coordinación con otras instituciones.

. La preparación de las propuestas de programación anual o plurianual de las inversiones de nuevas infraestructuras.

. La gestión de los planes específicos, proyectos y estudios que se le encomienden.

. La elaboración de la normativa básica que se le encomiende y la coordinación entre la planificación viaria y la planificación urbanística y territorial.

1.b) Al Servicio de Construcción de Carreteras le corresponderá:

. La gestión integral de aquellas actuaciones que, por su carácter estratégico, le encomiende el Jefe de la División.

. La redacción de los estudios y proyectos que se le encomienden.

. La gestión y control de las obras y sus incidencias, incluso las que se ejecuten mediante concesión.

. El control de aquellos convenios que se estime conveniente.

1.c) Al Servicio de Seguridad Vial le corresponderá:

. La mejora de la seguridad vial de las carreteras, en lo que concierne al análisis, diagnóstico y planificación de actuaciones, así como su desarrollo y coordinación con otras instituciones.

. Redacción de los Planes de Seguridad Vial.

. Las funciones relativas a la gestión e información de la carretera, sus elementos patrimoniales y sus servicios complementarios en cuanto a su estado, uso y funcionamiento, sin perjuicio de las obligaciones de los servicios territoriales, en cuanto a la explotación, conservación y defensa de las carreteras.

. La coordinación en materia de protección civil con las demás instituciones.

2) La División de Recursos Hidráulicos se estructura en los siguientes servicios: Servicio de Planificación, Servicio de Proyectos y Servicio de Construcción de Recursos Hidráulicos.

2.a) Al Servicio de Planificación le corresponderá:

. La elaboración, gestión y programación de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de carácter urbano en la Comunidad Valenciana, así como el desarrollo de dichos planes mediante la elaboración de los proyectos en otros documentos técnicos que correspondan.

. La realización de los trabajos y estudios sobre planificación hidrológica en desarrollo de la legislación sobre aguas, así como coordinar la relación institucional de la Generalitat Valenciana con los órganos de gobierno, gestión y planificación de los Organismos de Cuenca del Ebro, Júcar y Segura.

2.b) Al Servicio de Proyectos le corresponderá:

. La dirección, control, gestión y supervisión de los proyectos de infraestructura hidráulica urbana, así como la elaboración de documentos técnicos que correspondan.

2.c) Al Servicio de Construcción de Recursos Hidráulicos le corresponderá:

. La dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación, en su caso, de las obras de infraestructura hidráulica.

. El seguimiento en las obras de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo e impacto ambiental.

3) El Servicio de Apoyo Técnico es la unidad de asistencia, asesoramiento y soporte inmediato al director general de Obras Públicas y a las demás unidades de la Dirección General. Se ocupa de todas aquellas tareas encomendadas por el director general y, específicamente, de las siguientes:

. Elaboración y propuesta de informes y memorias referentes a la formulación y seguimiento de los planes, programas de actuación y proyectos a cargo de la Dirección General.

. Preparación y seguimiento de las reuniones de trabajo del director general con instituciones y ciudadanos, así como de sus asistencias a consejos y comisiones de los que forme parte.

. En actuación integrada y coordinada por el Área Jurídica de la Conselleria, la redacción de propuestas legislativas, instrucciones y circulares, así como asesoramiento jurídico a los servicios técnicos de la Dirección General.

. Apoyo a las unidades de la Dirección General en materia de documentación, estudios, planes y programas en coordinación con el Área de Estudios y Documentación de la Conselleria.

Artículo 3. De la Dirección General de Energía Las funciones de la Dirección General de Energía son las siguientes:

. La realización de actuaciones destinadas a la ordenación, desarrollo, seguimiento y el fomento del sector energético en los términos de la legislación vigente.

. La elaboración de iniciativas normativas de carácter energético y su seguimiento en el marco de las competencias de la administración autonómica.

. La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de producción, transporte, distribución y consumo de energía.

. La resolución de expedientes administrativos en materia de energía y el control de las obligaciones derivadas de los mismos.

. En su caso, el inicio, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la administración autonómica.

. La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre el sector energético.

. El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito nacional y de la Unión Europea.

. El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético y la contribución en la definición de las políticas de fomento de la innovación tecnológica en el ámbito energético en coordinación con la Dirección General competente.

La Dirección General de Energía para el desarrollo de sus funciones se estructura en el Área de Energía.

Artículo 4. De la Dirección General de Arquitectura La Dirección General de Arquitectura, se compone de las siguientes unidades:

. División de Arquitectura y Actuaciones Concertadas.

. División de Calidad en la Edificación.

1) La División de Arquitectura y Actuaciones Concertadas se estructura en los siguientes servicios: el Servicio de Actuaciones Directas y el Servicio de Actuaciones Concertadas.

1.a) Al Servicio de Actuaciones Directas le corresponderá:

. La elaboración y tramitación de las propuestas de expedientes de contratación en materia de arquitectura, patrimonio arquitectónico, equipamientos, áreas urbanas, espacios públicos, infraestructuras urbanas y gestión del suelo.

. El informe o supervisión de los estudios, planes, anteproyectos, y proyectos de intervención y el seguimiento y control de su elaboración.

. El seguimiento de las obras y sus incidencias.

1.b) Al Servicio de Actuaciones Concertadas le corresponderá:

. El asesoramiento técnico y elaboración de propuestas de disposiciones normativas en materia de arquitectura, patrimonio arquitectónico, equipamientos, áreas urbanas, espacios públicos, infraestructuras urbanas y gestión del suelo.

. La elaboración de propuestas de actuaciones concertadas con entes territoriales u otros organismos, en las mismas materias.

. El informe o supervisión, de planes y de los proyectos técnicos derivados de convenios, así como la gestión y seguimiento de la ejecución de las actuaciones concertadas.

2) La División de Calidad en la Edificación se estructura en los siguientes servicios: El Servicio de Normativa y el Servicio de Control e Infraestructuras de Calidad.

2.a) Al Servicio de Normativa le corresponderá:

. La programación y elaboración de la normativa de calidad en la edificación.

. El seguimiento de la aplicación de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en las distintas fases del proceso edificatorio.

. Planificación y seguimiento de actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como de fomento de la calidad.

. Planificación y seguimiento de la comunicación, difusión de la calidad y bases de datos de productos y laboratorios.

2.b) Al Servicio de Control e Infraestructuras de Calidad le corresponderá:

. Supervisión y seguimiento de la gestión y control de calidad realizado en edificios.

. La programación y desarrollo de estudios sobre control de calidad.

. La acreditación y seguimiento de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad de edificación.

. Reconocimiento oficial de distintivos de calidad de productos, servicios y obras utilizados en la edificación.

Artículo 5. De la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas La Dirección General de Transportes, Puertos y Costas se compone de las siguientes unidades:

. División de Infraestructura del Transporte.

. División de Transporte por Carretera.

. Servicio de Planificación . División de Puertos y Costas.

1) La División de Infraestructura del Transporte se estructura en los siguientes servicios: Servicio de Proyectos y Servicio de Obras.

1.a) Al Servicio de Proyectos le corresponderá la preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos y su aprobación posterior, su dirección, modificaciones e incidencias, de acuerdo con la programación existente.

1.b) Al Servicio de Obras le corresponderá la preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras incluidas en los programas de la Dirección General, su dirección, modificaciones y liquidación.

2) La División de Transporte por Carretera se estructura en el Servicio de Seguridad y Ordenación del Transporte y Servicio de Arbitraje.

2.a) Al Servicio de Seguridad y Ordenación del Transporte le corresponderá:

. Estudio y asesoramiento sobre las materias del transporte por carretera en los aspectos normativos, reglamentarios y de gestión.

. Tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos en el área de transporte por carretera que excedan de las competencias resolutivas asignadas a los servicios territoriales de Transportes.

. Impulso y planificación de los planes de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas, transporte escolar y de menores, transporte de viajeros y transporte de mercancías en relación con la normativa vigente.

. Impulso y planificación de los planes de inspección del transporte terrestre.

2.b) Al Servicio de Arbitraje le corresponderá la dirección y coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y cualesquiera otras de arbitraje y procedimiento que le asigne el director general.

3) Al Servicio de Planificación le corresponderá:

. La redacción y/o dirección de los estudios y análisis sectoriales, así como aquellos cometidos de carácter técnico que se le encomienden en apoyo del resto de los servicios de la Dirección General.

. La gestión de los diversos aspectos que afecten a la política tarifaria.

. El desarrollo de los planes y actuaciones del transporte metropolitano.

. La recopilación y archivo de documentación técnica y estadística, así como la formación de un centro de documentación sobre la materia.

4) La División de Puertos y Costas se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Planificación, Proyectos y Obras de Puertos y Costas y Servicio de Administración de Puertos y Costas 4.a) Al Servicio de Planificación, Proyectos y Obras de Puertos y Costas le corresponderá:

. La redacción de los Planes de Puertos y Costas de la Generalitat Valenciana y de los planes, programas, estudios y proyectos que lo desarrollen.

. La redacción de pliegos Técnicos para la licitación de concesiones competencia de la Dirección General.

. La emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la administración del Estado en materia de puertos y costas.

. La emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos al Centro de Desarrollo Marítimo.

. La emisión de informes técnicos relativos a la aprobación de la planificación urbanística con incidencia en los puertos y en la costa y los informes para asistencia a las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

. La redacción de proyectos de obras en puertos y costas.

. La redacción de anteproyectos y proyectos básicos que hayan de servir de base para la licitación de concesiones competencia de la Dirección General.

. La emisión de informes técnicos relativos a los proyectos de construcción de nuevos puertos y de sus ampliaciones, cuando se precise adscripción de dominio público estatal.

. La dirección e inspección de obras de nueva infraestructura y de grandes reparaciones en los puertos, y de actuaciones en la costa.

. La inspección de las obras ejecutadas por concesionarios o por otras administraciones en ejecución de convenios.

. Las actuaciones preparatorias de la difusión de los contenidos de planes, programas y actuaciones en materia de puertos y costas.

4.b) Al Servicio de Administración de Puertos y Costas le corresponderá:

. La emisión de informes técnicos relativos a los expedientes de autorizaciones y sanciones en materia de costas.

. La tramitación y elaboración de la propuesta de resolución de los expedientes de autorización y sanción en la servidumbre de protección de costas.

. La tramitación y elaboración de la propuesta de resolución de los expedientes relativos a la construcción y ampliación de puertos, cuando se precise la adscripción de dominio público estatal.

. El informe y elaboración de la propuesta de resolución de los recursos contra las resoluciones del director general de Transportes, Puertos y Costas, en materias de puertos y costas.

. La coordinación con los servicios estatales del Ministerio de Medio Ambiente que tienen atribuida la competencia de la vigilancia del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre, y la vigilancia del cumplimiento de las autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 22/88 de Costas y 203.1 de su Reglamento, elaborando el plan de vigilancia correspondiente a la zona de servidumbre de protección.

. La redacción de los pliegos Administrativos para la licitación de concesiones competencia de la Dirección General.

. En general, la tramitación y seguimiento de los expedientes de naturaleza administrativa de la Dirección General, y en particular los expedientes de licitación de concesiones que sean competencia de la Dirección General.

. En actuación integrada y coordinada con el Área Jurídica, la redacción de propuestas legislativas, instrucciones y circulares, así como asesoramiento jurídico a los servicios técnicos de la Dirección General.

. Las actuaciones preparatorias de la difusión de la normativa portuaria y costera.

Artículo 6. Del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana se compone de la siguiente unidad:

. División de Explotación y Conservación de Puertos.

. La División de Explotación y Conservación de Puertos se estructura en el Servicio de Gestión de Puertos.

. Al Servicio de Gestión de Puertos le corresponderá:

. La liquidación y gestión de tarifas, cánones y tasas y el mantenimiento de la contabilidad de explotación, así como la resolución de los recursos de reposición que se planteen contra las liquidaciones de las tarifas portuarias.

. La tramitación y seguimiento de los expedientes del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana y, en particular, los de concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario, los de contrato de concesión de servicios públicos en los puertos de la Generalitat y los sancionadores, con elaboración de las propuestas de resolución e informe previo, a los efectos del art. 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de los recursos contra las resoluciones del director del Centro de Desarrollo Marítimo.

CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información Artículo 7. Composición La Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información está compuesta por:

. Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación.

Artículo 8. De la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación La Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación se compone de las siguientes unidades:

. Área de Infraestructura de Telecomunicaciones.

. Área de Servicios Corporativos de Telecomunicaciones.

. Área de Teleadministración e Infraestructuras y Servicios Corporativos de Atención al Ciudadano.

. Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información.

1) El Área de Infraestructura de Telecomunicaciones se estructura en los siguientes servicios: Servicio de Estudios, Proyectos y Planificación de Telecomunicaciones y Servicio de Coordinación y Técnicas de Gestión.

1.a) Al Servicio de Estudios, Proyectos y Planificación de Telecomunicaciones le corresponderá:

. El asesoramiento y el soporte técnico en las actuaciones de los Departamentos de la Generalitat Valenciana y su sector público instrumental, en materia de infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana.

. El estudio, propuesta e implantación de acciones y proyectos en materia de apoyo al despliegue de las infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones avanzadas en la Comunidad Valenciana.

. El proyecto, la ejecución y la gestión de la red de repetidores de TV de la Generalitat Valenciana.

1.b) Al Servicio de Coordinación y Técnicas de Gestión le corresponderá:

. La simplificación y racionalización de procedimientos administrativos.

. La normalización documental y diseño electrónico . La estructuración de contenidos de información destinados a los sistemas corporativos.

. La coordinación y gestión de las actuaciones y proyectos de la Generalitat Valenciana en materia de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

. El asesoramiento y el soporte técnico necesario para el desarrollo de proyectos orientados a conseguir la capacitación y formación de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

2) El Área de Servicios Corporativos de Telecomunicaciones se estructura en el Servicio de Telecomunicaciones Corporativas y de Certificación Electrónica.

. Al Servicio de Telecomunicaciones Corporativas y de Certificación Electrónica le corresponderá:

. La gestión, coordinación e implantación técnica para el correcto funcionamiento de los servicios corporativos de telecomunicaciones de la Generalitat Valenciana.

. La gestión y el desarrollo de la Plataforma de Certificación y Firma Electrónica Avanzada de la Generalitat Valenciana, así como el soporte técnico a la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV).

. El soporte técnico para el desarrollo de proyectos orientados a la implantación de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana.

3) El Área de Teleadministración e Infraestructuras y Servicios Corporativos de Atención al Ciudadano se estructura en el Servicio de Infraestructuras de Atención al Ciudadano.

. Al Servicio de Infraestructuras de Atención al Ciudadano le corresponderá:

. La gestión y coordinación del desarrollo de las infraestructuras para la prestación de los servicios de atención al ciudadano, a través de los canales de información tradicionales, así como los que proporcione la implantación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

. La evaluación y evolución técnica del servicio de atención presencial (PROP) y de atención telefónica (012).

. La gestión y ejecución de proyectos de “administración electrónica” en la Generalitat Valenciana, así como la implementación del sistema integral multiplataforma de atención al ciudadano (SIMAC).

4) El Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información se estructura en el Servicio de Tecnologías y Seguridad de los Sistemas de Información.

. Al Servicio de Tecnologías y Seguridad de los Sistemas de Información le corresponderá:

. El desarrollo y evolución de los sistemas de información de carácter corporativo, del Portal de la Generalitat, del Portal del Funcionario y de herramientas informáticas corporativas propias de la Generalitat Valenciana.

. El soporte técnico para la gestión y ejecución de proyectos de “administración electrónica” en la Generalitat Valenciana, así como para la implementación del sistema integral multiplataforma de atención al ciudadano (SIMAC).

. La gestión de los proyectos de implantación de las tecnologías de la información en las administraciones locales valencianas y en particular del proyecto de “Ciudades Inteligentes”.” CAPÍTULO III De la Subsecretaría.

Artículo 9. Composición La Subsecretaría, de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de esta Conselleria, se compone de las siguientes unidades:

. Secretaría General Administrativa.

. Área de Estudios y Documentación.

1) La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios: Servicio de Personal, Servicio Presupuestario, Servicio de Organización e Informática, Servicio de Gestión Administrativa, Servicio de Contratación y Expropiaciones, Servicio de Análisis y Evaluación de Inversiones y Servicio de Coordinación y Supervisión de Proyectos.

1.a) Al Servicio de Personal le corresponderá:

. La gestión del personal de la Conselleria, así como la aplicación de normas y directrices internas.

. La elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

. El seguimiento del control horario.

. La elaboración de informes y propuestas de resolución, impulso, tramitación y seguimiento de todos los expedientes en materia de personal.

. La confección e incidencias de nóminas.

. La conservación y custodia de los expedientes personales.

1.b) Al Servicio Presupuestario le corresponderá:

. La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.

. El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión económica de ingresos y gastos en general.

. La elaboración de la información económica-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.

1.c) Al Servicio de Organización e Informática le corresponderá:

. La adopción de las medidas conducentes a la racionalización, simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo.

. La aplicación de las nuevas tecnologías y desarrollo de las técnicas informáticas.

. Propuesta de mejoras de procesos y tareas administrativas así como de los instrumentos de gestión.

. El análisis funcional de las aplicaciones . El diseño y normalización de impresos y la logística de las comunicaciones.

. La implantación, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y control de los proyectos informáticos de toda la Conselleria.

. La formación y asistencia técnica a los usuarios.

. La adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y de comunicaciones.

. La comprobación y validación de los datos de los proyectos de obras adjudicadas entregados en formato digital.

. Gestión de la página web externa y la Intranet de la Conselleria.

1.d) Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponderá:

. El impulso y seguimiento de todos los expedientes de la Conselleria que comporten gasto, tramitando aquellos que no competan a otras dependencias.

. La organización del archivo, registro general de documentos y de la información al público.

. La coordinación y aplicación de criterios de economía en la adquisición de mobiliario y material no inventariables.

. Supervisión y control de gastos corrientes.

. El mantenimiento de los locales e instalaciones de la Conselleria . La propuesta de criterios de funcionamiento en materias que afecten al régimen interior de la Conselleria.

. El soporte administrativo de la Junta de Compras . Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que competan a esta Conselleria.

. La coordinación, en su caso, de las unidades destacadas de la Subsecretaria en aquellas materias competencia del servicio.

1.e) Al Servicio de Contratación y Expropiaciones le corresponderá:

. La gestión y tramitación de los expedientes relativos a expropiación y contratación administrativa . La confección de pliegos de condiciones, fianzas y documentos contractuales.

. La tramitación de la reversión de expropiaciones efectuadas.

. Las actuaciones ante el Jurado Provincial de Expropiación o Tribunales competentes.

. La elaboración de informes y propuestas de resolución y la gestión de cuantas incidencias se deriven de los expedientes de contratación y expropiaciones, cuidando la correcta aplicación de las normas legales vigentes en todo el proceso.

1.f) Al servicio de Análisis y Evaluación de inversiones le corresponderá:

. La coordinación y elaboración de las propuestas y solicitudes de ayuda para invesiones a la Unión Europea.

. La promoción y seguimiento de los proyectos que tengan financiación condicionada de la Unión Europea y del Fondo de Compensación Interterritorial del Estado, en colaboración con el Servicio Presupuestario.

. La evaluación, análisis y elaboración de informes sobre inversiones y gastos en general, en orden a que su ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y en su caso con la normativa de la Unión Europea.

1.g) Al Servicio de Coordinación y Supervisión de Proyectos le corresponderá:

. Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de anteproyecto y proyecto de obra, al igual que a sus modificaciones.

. Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato.

. Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente.

2) El Área de Estudios y Documentación se estructura en los siguientes servicios: El Servicio de Relaciones Institucionales y Estudios y el Servicio de Documentación y Publicaciones 2.a) Al Servicio de Relaciones Institucionales y Estudios le corresponderá:

. El asesoramiento, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, al conseller, Secretarios Autonómicos, Subsecretario y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la Conselleria.

. La elaboración y análisis de información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los estudios e informes técnicos que sean necesarios.

. La propuesta y tramitación de las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

. La preparación de memorias, documentos y otras actividades orientadas a difundir las actuaciones de la Conselleria y a fomentar el conocimiento y estudio de cuestiones de interés para la misma.

2.b) Al Servicio de Documentación y Publicaciones le corresponderá:

. La gestión de las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.

. La gestión y prestación de los servicios bibliotecarios de la Conselleria . La colaboración en el tratamiento, organización y recuperación de documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento que corresponden al Área.

. La asistencia a los centros directivos y unidades de la Conselleria en la solución de sus respectivas necesidades de documentación.

. La elaboración y gestión del plan de publicaciones de la Conselleria y la preparación e impulso de los contratos necesarios para la edición de las publicaciones de la Conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Mediante la presente orden queda derogada la Orden de 6 de octubre de 2000, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de desarrollo del Decreto 110/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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