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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

03/05/2005
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Resolución TRI/1376/2005, de 10 de marzo, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (exp. 04/26156) (DOGC de 5 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/1376/2005, DE 10 DE MARZO, DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA (EXP. 04/26156).

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la av. Paral·lel, 51, de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de la ampliación SE Barberà con una nueva unidad de transformación de 40 MVA y nuevo grupo de celdas de 25 kV, en el término municipal de Barberà del Vallès (Vallès Occidental).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el título 7 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la mencionada solicitud ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4274, de 3.12.2004.

Así mismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Barberà del Vallès que, previa reiteración, no se ha manifestado.

Considerando la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Otorgar la autorización administrativa del Proyecto de ejecución de la ampliación SE Barberà con una nueva unidad de transformación de 40 MVA y nuevo grupo de celdas de 25 kV a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, en el término municipal de Barberà del Vallès (Vallès Occidental).

.2 Aprobar el Proyecto de ejecución mencionado, con las siguientes características técnicas:

Parque intemperie de 110 kV: instalación de una celda destinada al nuevo transformador (TR.2) de 110/25 kV y 40 MVA, con reactancia para la puesta a tierra del neutro, y dos baterías de condensadores de 6 MVAr.

Parque de 25 kV interior: nuevo grupo de 10 celdas de 25 kV, ensambladas con las actuales. Las nuevas celdas serán blindadas de doble barra aisladas en SF6 de 25 kV.

El nuevo transformador de potencia a instalar dispondrá de un sistema pasivo de prevención contra incendios y extintores móviles. En el edificio de las cabinas de 25 kV se instalará un sistema de detección de humos.

Finalidad: la zona próxima a la subestación presenta una elevada actividad industrial, por lo que es necesario cubrir la demanda de energía eléctrica así como la calidad del suministro.

Presupuesto: 970.000 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

.1 Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Jordi Botey Burguesa, visado en fecha 16 de junio de 2004, con el núm. 283326, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

.2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

.3 La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

.4 El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y una vez finalizadas en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

.6 A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización.

La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de la pruebas realizadas.

.7 La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que de ella se deriven según las disposiciones legales vigentes.

.8 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c. Provença, núm. 339, 2º, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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