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PROGRAMA VIDA ALS ANYS

03/05/2005
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Orden SLT/192/2005, de 18 de abril, por la que se establecen los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys para el año 2005 (DOGC de 5 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/192/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS VALORES DE LAS UNIDADES DE PAGO PARA LA CONTRAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS POR LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA VIDA ALS ANYS PARA EL AÑO 2005.

El artículo 9.2 del Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria (DOGC núm. 1348, de 28.9.1990) establece que los valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios se determinarán anualmente y se publicarán, mediante una orden, a propuesta de los órganos competentes de los departamentos de Salud y de Bienestar y Familia.

A tales efectos, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 14.1.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, ha propuesto al Departamento de Salud la aprobación de las tarifas de las unidades de pago correspondientes a los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys para el año 2005.

Atendido lo que disponen el Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria; la Orden de 15 de mayo de 1991, por la que se determinan las actividades de asistencia sociosanitaria que se pueden concertar con las entidades titulares de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991), y el Decreto 163/2002, de 11 de junio, por el que se regula la actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, curas paliativas y trastornos cognitivos que puede contratar el Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002);

De acuerdo con lo que prevé el artículo 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de las personas titulares de los departamentos de Salud y de Bienestar y Familia,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen para el año 2005 los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys, de la manera y por la cuantía que se detallan al anexo de esta Orden.

Disposiciones finales

.1 Los valores de las unidades de pago especificadas en el anexo de esta Orden son aplicables desde el 1 de enero de 2005.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

1. Valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys.

1.1 Actividad de larga estancia.

1.1.1 Tarifas para el módulo de soporte sanitario:

Tarifa nivel A: 31,99 euros/estancia.

Tarifa nivel B: 47,85 euros/estancia.

Tarifa nivel C: 57,99 euros/estancia.

1.1.2 Módulo de soporte social:

Tarifa única para los niveles A, B y C: 16,22 euros/estancia.

1.1.3 Las tarifas para el módulo de soporte sanitario serán aplicables en función del grado de dependencia y complejidad terapéutica de los usuarios de cada centro y/o grupos específicos de usuarios, de acuerdo con los parámetros que establezca el programa Vida als Anys, de atención sociosanitaria a la gente de la tercera edad con larga enfermedad.

1.2 Actividad de estancia media.

1.2.1 Convalecencia:

Las tarifas por la actividad de convalecencia serán aplicadas en función de la complejidad terapéutica de las personas usuarias de cada centro, de acuerdo con los parámetros que establezca el programa Vida als Anys.

Tarifa que incluye los módulos de soporte sanitario y de soporte social:

Tarifa de complejidad baja: 81,89 euros/estancia.

Tarifa de complejidad media: 82,81 euros/estancia.

Tarifa de complejidad alta: 84,69 euros/estancia.

1.2.2 Curas paliativas:

Las tarifas por la actividad de curas paliativas serán aplicadas en función de la complejidad terapéutica de las personas usuarias de cada centro, de acuerdo con los parámetros que establezca el programa Vida als Anys.

Tarifa que incluye los módulos de soporte sanitario y de soporte social:

Tarifa de complejidad baja: 81,89 euros/estancia.

Tarifa de complejidad media: 82,81 euros/estancia.

Tarifa de complejidad alta: 84,69 euros/estancia.

1.2.3 Polivalente:

Las tarifas por la actividad polivalente serán aplicadas en función de la complejidad terapéutica de las personas usuarias de cada centro, de acuerdo con los parámetros que establezca el programa Vida als Anys.

Tarifa que incluye los módulos de soporte sanitario y de soporte social:

Tarifa de complejidad baja: 81,89 euros/estancia.

Tarifa de complejidad media: 82,81 euros/estancia.

Tarifa de complejidad alta: 84,69 euros/estancia.

1.3 Actividad de atención a personas enfermas de sida en situación terminal.

Tarifa específica para la atención de personas enfermas terminales de sida, que incluye los módulos de soporte sanitario y de soporte social: 107,10 euros/estancia.

1.4 Actividad de hospitalización de día.

1.4.1 Tarifa para el módulo de soporte sanitario: 33,17 euros/estancia.

1.4.2 Tarifa para el módulo de soporte social:

Tarifa con servicio de comedor: 7,31 euros/estancia.

Tarifa sin servicio de comedor: 3,29 euros/estancia.

1.5 Actividad de los equipos de soporte a la atención primaria y a los centros hospitalarios.

1.5.1 Tarifa específica para los programas de atención domiciliaria (PADES):

Tarifa para el módulo de soporte sanitario hasta un máximo de 171.732,23 euros/año.

Tarifa para el módulo de soporte social: 25.942,92 euros/año.

Las tarifas para los programas de atención domiciliaria se determinan en función del número de profesionales, del grado de implantación de la reforma de la atención primaria y de la zona geográfica de influencia y de actuación del equipo.

1.5.2 Tarifas específicas para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS):

Tarifa UFISS geriátrica:

Mínima: 115.395,26 euros.

Máxima: 322.678,55 euros.

Tarifa UFISS curas paliativas:

Mínima: 115.395,26 euros.

Máxima: 316.351,52 euros.

Tarifa UFISS mixta:

Mínima: 115.395,26 euros.

Máxima: 244.637,92 euros.

Tarifa UFISS de valoración del deterioro cognitivo y trastornos de la conducta:

Mínima: 115.395,26 euros.

Máxima: 285.660,07 euros.

Tarifa para el módulo de soporte social de UFISS ubicadas en hospitales: 25.942,92 euros/año.

Las tarifas para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias se determinan en función del número de profesionales de que constan, del centro donde están ubicadas, de la actividad llevada a cabo (de atención directa, docencia e investigación y conexión de recursos) y del tiempo de funcionamiento, de acuerdo con los parámetros que establece el programa Vida als Anys.

1.6 Actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, curas paliativas y trastornos cognitivos.

1.6.1 Consulta de evaluación y seguimiento: 42,63 euros por visita.

1.6.2 Evaluación multidisciplinaria:

Geriátrica: 134,11 euros por proceso.

En curas paliativas: 134,11 euros por proceso.

De trastornos cognitivos: 188,89 euros por proceso.

2. Los centros podrán acceder a un ingreso complementario de hasta el 3% de su facturación aceptada por el Servicio Catalán de la Salud de los servicios de internamente, siempre y cuando cumplan las actuaciones en relación con los objetivos del Plan de Salud, los sistemas de información y los programas específicos.

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