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TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

03/05/2005
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Decreto 84/2005, de 3 de mayo, por el que se fijan para el curso 2004-2005 los precios para las pruebas de acceso a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales (DOGC de 5 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 84/2005, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJAN PARA EL CURSO 2004-2005 LOS PRECIOS PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES.

El artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos referidos a la enseñanza universitaria corresponden al Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante Decreto.

Es procedente, para el curso presente, fijar el importe de los precios para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales (pruebas de acceso a la universidad, pruebas de aptitud personal, pruebas de acceso de los mayores de veinticinco años).

Por otra parte, el artículo 4.5 de la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, establece que esta Universidad ofrece pruebas de acceso para las personas mayores de veinticinco años a las cuales puede ofrecer también los cursos de preparación correspondientes. Además, y de acuerdo con la misma Ley, esta universidad debe aplicar los precios de matrícula para estas pruebas de acceso que, para cada curso académico, se fijen por Decreto de la Generalidad.

A propuesta conjunta de los consejeros de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de Economía, Finanzas y Planificación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El importe que se tiene que satisfacer a las universidades públicas catalanas en el curso 2004-2005 en concepto de precios para las pruebas de acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios es de 74.94 euros.

Artículo 2

2.1 El importe que se establece en el artículo 1 se aplicará también a los alumnos que se matriculen en las pruebas de acceso de los mayores de veinticinco años en la Universitat Oberta de Catalunya.

2.2 El importe que se establece en el artículo 1 se aplicará también a los alumnos que se matriculen en las pruebas de acceso del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC). En este caso el importe se abonará al INEFC.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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