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  • EDICIÓN DE 03/05/2005
 
 

TÉRMINO MUNICIPAL DE BALSARENY

03/05/2005
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Decreto 80/2005, de 3 de mayo, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Balsareny para su agregación al municipio de Navàs (DOGC de 5 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 80/2005, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE DENIEGA LA SEGREGACIÓN DE UNA PARTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BALSARENY PARA SU AGREGACIÓN AL MUNICIPIO DE NAVÀS.

El día 28 de noviembre de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Navàs acordó iniciar un expediente de segregación de una parte del término municipal de Balsareny para su agregación al de Navàs. El expediente afecta los barrios de Cal Nosa y Cal Rata, al sur del núcleo urbano de Navàs, más una amplia franja de suelo calificado como no urbanizable con una superficie total de 851.265 m2, y tiene como justificación la continuidad urbana de estos barrios con el núcleo urbano de Navàs, así como las consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que, según el Ayuntamiento de Navàs, hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos solicitada. El expediente instruido por el Ayuntamiento de Navàs tuvo entrada en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el 12 de noviembre de 2003.

El Ayuntamiento de Balsareny se opuso a la alteración de términos, mediante su acuerdo plenario de 13 de marzo de 2003, al considerar que, además de ciertos defectos de forma, la alteración de términos tal y como la plantea el Ayuntamiento de Navàs no acredita las causas previstas en la normativa vigente y la alteración de términos se justifica en intereses locales del Ayuntamiento de Navàs que no pueden estar por encima de la integridad del municipio de Balsareny, el cual constituye una colectividad que tiene conciencia como tal.

El expediente se sometió a información pública y a informe del Consejo Comarcal de El Bages y de la Diputación de Barcelona. El Consejo Comarcal de El Bages, fuera de plazo, emitió un informe técnico y jurídico desfavorable a la propuesta de alteración de términos. Finalmente, mediante acuerdo plenario de 6 de noviembre de 2003, el Ayuntamiento de Navàs acordó resolver las alegaciones presentadas, aprobar la propuesta de alteración y remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

El mes de junio de 2004, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente y consideró que sólo se daba un cumplimiento parcial de los requisitos establecidos en la legislación vigente, en la medida en que existe continuidad urbana entre los barrios de Cal Nosa y Cal Rata y Navàs y existen consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que pueden justificar la agregación de estos núcleos a Navàs, si bien no está acreditado en el expediente que se den en el resto de la zona objeto del expediente y que supone casi la totalidad de la alteración de términos.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 22 de julio de 2004, sometió a deliberación el expediente, requirió mayor documentación a los ayuntamientos implicados y solicitó al Ayuntamiento de Navàs que circunscribiera su solicitud al ámbito donde se cumplen los requisitos previstos en la normativa. Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Navàs ratificó su propuesta inicial, si bien restringió la zona objeto del expediente a un área de 622.439 m2, situados entre la carretera C-16 y el río Llobregat y que seguía comprendiendo suelo urbano y suelo no urbanizable. La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 16 de diciembre de 2004, informó de nuevo el expediente y emitió informe desfavorable, al considerar que no se cumplían estrictamente en todo el ámbito objeto del expediente todos los requisitos necesarios para la alteración de términos.

En esta misma fecha se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 17 de marzo de 2005, emitió el dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la segregación de una parte del término de Balsareny para agregarlo al municipio de Navàs, al considerar que el ámbito territorial solicitado por el Ayuntamiento de Navàs en el expediente excede el ámbito razonable donde se dan las circunstancias que la legislación determina para la alteración de términos.

Por todo ello, teniendo en cuenta que la segregación de una parte del municipio de Balsareny para su agregación al de Navàs, tal y como ha sido planteada por este último Ayuntamiento, excede el ámbito territorial donde se dan los requisitos previstos por la legislación de régimen local en lo referente a la alteración de términos municipales, y que la concurrencia de estos requisitos legales no comporta necesariamente la estimación de la solicitud planteada, ya que la política general de ordenación del territorio exige que las propuestas puntuales de alteración de términos se analicen desde una perspectiva global;

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales y de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Denegar la segregación de una parte del término municipal de Balsareny para su agregación al municipio de Navàs.

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