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AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE LAS PYMES INDUSTRIALES

03/05/2005
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Orden de 14 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales (BOPV de 5 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA ADEFIN, DE AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE LAS PYMES INDUSTRIALES.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo II las líneas de ayuda en el área de Industria, regulando en su artículo 13, el Programa Adefin, de ayudas a las Pymes industriales para la adecuación de su estructura financiera.

Al amparo del citado Decreto, se dictó la Orden de 30 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales, programa a cuya financiación contribuye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Actualmente, y tras la publicación de sucesivas convocatorias de ayudas al amparo de la citada Orden, y teniendo en cuenta la Recomendación 2003/361/CE, Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que sustituye a la Recomendación 1996/280/CE desde el 1 de enero de 2005, se ha visto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 4 de la Orden de 30 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales quedando redactado en los siguientes términos:

“1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (Pyme), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

– Que empleen a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

– El cálculo de dichos datos se efectuará sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas.

– Se agregarán a los datos de la empresa en cuestión, obtenidos sobre la base de sus cuentas o, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas, los datos de las posibles empresas asociadas situadas en posición inmediatamente anterior o posterior proporcionalmente al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado). Asimismo, se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en la cuentas por consolidación.

– Igualmente cuando las empresas asociadas con la empresa en cuestión estén vinculadas a otras empresas se añadirán el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas. De la misma forma, si las empresas vinculadas con la empresa en cuestión estuvieran asociadas a otras empresas se agregarán proporcionalmente los datos de las empresas asociadas a las empresas vinculadas.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

En cualquier caso las empresas señaladas deberán ser empresas industriales, extractivas y/o transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a los anteriores y empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones. En todos los supuestos la actividad comercial directa al público deberá ser residual, en función de su objeto social y de su volumen de negocios.”

Artículo segundo.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 15 de la Orden de 30 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar los siguientes impresos:

a) Una solicitud, que deberá contener información general de la empresa y una memoria descriptiva de la actividad de la empresa.

b) Memoria descriptiva del proyecto a realizar.

c) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

d) Declaración jurada o responsable respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, que, en su caso, se comprobarán en la visita de inspección y que son los siguientes:

– La condición de Pyme de la solicitante y los datos de empleo, volumen de negocio y balance general aplicables, que incluirán además de los datos propios de la empresa en cuestión la parte proporcional de las posibles empresas asociadas y el 100% de los datos de las posibles empresas vinculadas con ella, de acuerdo a lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

– Las ayudas que para el mismo proyecto de inversión haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Las ayudas que en los últimos 3 años haya obtenido y que se encuentren sujetas a la cláusula “minimis” (máximo 100.000 euros en 3 años).

e) Documento de alta de Tercero, suministrado junto con los impresos de solicitud, debidamente cumplimentado por el solicitante y por la entidad financiera correspondiente, junto con la copia del CIF o DNI.

f) Impreso relativo a las condiciones contratadas con la entidad financiera en la operación de préstamo y/o arrendamiento financiero. En el caso de que la operación de crédito ya se haya formalizado la empresa deberá aportar copia de la póliza de la citada operación.

g) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Innovación y Desarrollo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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