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AYUDAS DEL PROGRAMA DE SOPORTE A LA AUTONOMÍA EN EL PROPIO HOGAR

02/05/2005
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Orden BEF/185/2005, de 25 de abril, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de soporte a la autonomía en el propio hogar (DOGC de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/185/2005, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE SOPORTE A LA AUTONOMÍA EN EL PROPIO HOGAR

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003;

Considerando la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de soporte a la autonomía en el propio hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para los programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Considerando lo que prevé la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de soporte a la autonomía en el propio hogar y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto del año 2005, con cargo a la cual se imputan las ayudas correspondientes a este programa, es la 5001 D/480.0029.00/3163.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.325.769 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de diciembre de 2005.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2004 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por solicitudes presentadas en la presente convocatoria, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de cuando se haya producido la necesidad.

En estos casos no hará falta presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada, por delegación, por los mismos órganos citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el propio órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que dispone el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Las personas beneficiarias del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, al amparo de la convocatoria del año 2004 o anteriores con resolución expresa y con fecha límite del servicio (dictamen del servicio de valoración y orientación CAD) posterior al 31 de diciembre de 2004, continuarán siendo beneficiarias por el período establecido en la resolución, sin tener que presentar una nueva solicitud y sin tener que estar nuevamente valoradas por el CAD.

Si la fecha límite del servicio (dictamen) finaliza el 31 de diciembre de 2004, deberá presentarse una nueva solicitud y ser valoradas nuevamente por el CAD, sin perjuicio de que, en el caso que se continúen cumpliendo los requisitos, los efectos de la ayuda se inicie el 1 de enero de 2005.

.2 Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de estas ayudas se incorporarán al fichero automatizado de Prestaciones Individuales regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Su finalidad es la gestión de la ayuda y su destinatario es la dirección general del ICASS.

.3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de soporte a la autonomía en el propio hogar

.1 Objeto

Este Programa tiene como objeto contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, posibilitando su autonomía, mediante el otorgamiento de una ayuda económica complementaria para prestarle la ayuda personal necesario para promover su integración social.

.3 Destinatarios

Los destinatarios son las personas con disminución física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas, con un número máximo de cuatro.

La unidad de convivencia debe ser de personas con disminución y que todas ellas requieran una determinada ayuda para poder gestionarse y ser más autónomas.

.3 Requisitos

a) Tener un grado de disminución igual o superior al 33%.

b) Tener más de 18 años y menos de 65 años en el momento de presentar la solicitud al Programa.

c) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria mediante la ayuda prevista, ajustada a sus necesidades.

d) Ser residente en Cataluña con antelación, como mínimo, de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Acreditar la necesidad y la idoneidad del servicio de ayuda personal mediante el informe correspondiente del CAD.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para concurrir a los programes de la presente convocatoria se deben formular en el impreso normalizado, que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 2 de la presente Orden, o bien a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el impreso para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y se deben presentar en las dependencias citadas en el anexo 2 en el plazo máximo que determina la convocatoria, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las personas solicitantes que la hayan efectuado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser substituida por una declaración de la persona solicitante donde acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada incluida en el impreso. Se debe especificar el expediente por el que se aportó la documentación citada.

.5 Justificación

La justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda se realizará, a partir de la fecha de la resolución, mediante la relación mensual de los beneficiarios del Programa emitida por la entidad colaboradora que presta el servicio.

.6 Control

6.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

6.2 El ente concedente puede revisar las ayudas ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.7 Carácter de las ayudas

7.1 Las ayudas que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios.

7.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.8 Criterios de valoración

Para resolver favorablemente cualquier solicitud será preceptivo contar con el informe o el dictamen técnico correspondiente emitido por el servicio de valoración y orientación de las personas con disminución.

Las personas solicitantes podrán aportar informes técnicos que serán valorados por los servicios de valoración y orientación anteriormente citados.

La valoración comportará la elaboración de las líneas de intervención en un plan de desarrollo personal que establecerá el nivel de ayuda personal individualizado que requiere la persona.

Este nivel de ayuda podrá ser revisado anualmente o en caso de modificación de la intensidad asistencial que requiere la persona.

Este plan de desarrollo personal será enviado por los servicios de valoración y orientación a la entidad. Asimismo, anualmente, la entidad prestadora del servicio enviará la consecución del plan al CAD con el fin de que se incorpore al expediente de la persona.

.9 Cuantía

De acuerdo con el nivel de ayuda personal de prestación del servicio, el importe de la ayuda económica es el siguiente:

7 horas: 289,85 euros.

0 horas: 394,50 euros.

14 horas: 534,03 euros.

El abono de la ayuda, una vez concedida, se efectuará por meses vencidos directamente a la entidad colaboradora prestadora del servicio.

La persona beneficiaria y la entidad acreditada prestadora del servicio subscribirán el correspondiente contrato asistencial.

En este sentido, el primer mes a subvencionar se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando se dé de alta a un nuevo usuario, y ello se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos inclusive, se abonará el importe completo de la cuantía mensual que corresponda según el nivel de ayuda establecido.

b) Cuando el alta se produzca durante el periodo comprendido entre los días 16 i último de mes, ambos inclusive, el abono se hará con efectos del día 1 del mes siguiente.

Las bajas se resolverán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Cuando se dé de baja a un usuario, y la baja se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos inclusive, se abonará el importe completo de la cuantía mensual que corresponda según el nivel de soporte establecido hasta el último día del mes anterior al que se produzca la baja.

b) Cuando la baja se produzca durante el período comprendido entre los días 16 y último de mes, ambos inclusive, se abonará el importe completo de la cuantía mensual que corresponda según el nivel de soporte establecido.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa: c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell : c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants-Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, 3º 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 58-62, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.24.41.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

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