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SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS

28/04/2005
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Resolución MAH/1287/2005, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de minimización de residuos (DOGC de 28 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1287/2005, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS.

La Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio, y su despliegue priorizan la minimización de los residuos dentro de los objetivos que la política ambiental del Gobierno de Cataluña;

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el ámbito de estos objetivos e implica una continuidad y profundización de las actuaciones iniciadas anteriormente, y se caracteriza por su carácter abierto y dinámico;

Del mismo modo que lo considera la Unión Europea, las PYME son un segmento del tejido empresarial que, por sus características especiales, son merecedoras de un tratamiento ventajoso en el momento de fijar los porcentajes financiables de los proyectos;

En conjunto, esta convocatoria de subvenciones quiere ser un instrumento puesto al alcance de las empresas e instituciones catalanas, de manera que permita mejorar su comportamiento ambiental presente y futuro, dentro de un marco en el cual los condicionantes ambientales requerirán, cada vez más, una atención prioritaria, surgida muchas veces del cumplimiento estricto de los compromisos internacionales que nos afectan, de las actitudes ambientales proactivas del conjunto de la sociedad con un mayor grado de exigencia y para la adopción de los requerimientos reglamentarios nacidos dentro del ámbito de la Unión Europea, de la cual somos miembros de pleno derecho;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) de la Ley de finanzas públicas mencionada, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando la Decisión de la Comisión Europea de 30 de noviembre de 2004 (C(2004)4692), en virtud de la cual se declara que la prórroga notificada relativa al régimen N 154/1999, sobre medidas destinadas a la minimización, aprovechamiento y tratamiento en origen de residuos industriales (Ayuda de Estado núm. N459/2004-España), es compatible con el Tratado de la CE en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87;

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 11 de abril de 2005,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para los años 2005 a 2008, ambos incluidos, destinada a las empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro para realizar proyectos de minimización de residuos y reducción de contaminación en origen de los residuos industriales, proyectos I+D aplicados al campo de la reducción en origen de los residuos industriales y proyectos para la formación y la promoción en temas orientados a la minimización de residuos industriales. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 Para cada uno de los años de aplicación de esta Resolución, el plazo para la presentación de las solicitudes empezará el 1 de enero y finalizará el 31 de mayo, ambos incluidos.

Aun así, el primer año de aplicación de esta Resolución el plazo para la presentación de solicitudes a la presente convocatoria será de 2 meses, contadores a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total de cuatro millones y medio de euros (4.500.000 euros), que se asigna a la convocatoria para el 2005, se aplicará a la partida 7710501 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para el 2005. El presupuesto y la partida de los años 2006 a 2008, ambos incluidos, se establecerán mediante resolución publicada en el DOGC.

.4 Las ayudas previstas en esta convocatoria reciben cofinanciación de los Fondos Estructurales de la UE, dentro del marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Cataluña.

.5 Si procede, la Agencia de Residuos de Cataluña modificará las bases aprobadas mediante esta Resolución de acuerdo con lo que establezcan las directrices comunitarias.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto de la subvención

1.1 Las actuaciones que podrán ser objeto de las subvenciones que establece la presente convocatoria son las siguientes:

Clase A. Proyectos de minimización de los residuos de origen industrial.

Modificación de los procesos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles que tengan por objeto:

A1 La reducción en origen de los residuos.

A2 El reciclaje en origen de los residuos generados en el proceso productivo.

Estas actuaciones se evalúan de acuerdo con lo que dispone la normativa comunitaria vigente, en particular los apartados E-1.1.28 y E.1.2.29 de la Directiva comunitaria sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente y en base a los elementos particulares en cada caso.

Clase B. Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico aplicados al campo de la minimización de los residuos industriales.

Los proyectos de I+D pueden comprender la investigación aplicada y el diseño y construcción de plantas piloto (según la definición incluida en el anexo 2).

B1 Proyectos de I+D de mejora de los procesos productivos para minimizar los residuos y para el diseño e implantación de tecnologías más limpias.

B2 Proyectos de I+D de diseño de productos que generen menos residuos en alguna de las etapas de su ciclo de vida.

B3 Proyectos de I+D de investigación aplicada y desarrollo, incluidas pruebas piloto (según la definición incluida en el anexo 2).

Clase C. Proyectos para la formación y la promoción en términos orientados a la minimización de residuos industriales.

C1 Formación e información del personal perteneciente a una empresa o agrupación de empresas, como apoyo a actuaciones de minimización de residuos llevadas a cabo en el año en curso y el inmediatamente anterior a la solicitud.

C2 Actuaciones complementarias a los proyectos de clase A como estudios, análisis de viabilidad, periodos de prueba, actos de puesta en marcha.

1.2 En el supuesto de que la inversión en instalaciones incremente la capacidad de producción y permita, al mismo tiempo, mejorar su comportamiento ambiental, los costes subvencionables serán proporcionales a la capacidad de producción existente antes de la inversión.

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán optar a las subvenciones que establece la presente convocatoria las empresas y agrupaciones de empresas con domicilio social en Cataluña, con respecto a los apartados A, B y C de la primera base, así como las entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en Cataluña, con respecto al apartado B de la misma base.

2.2 Los beneficiarios de las subvenciones que dispongan de establecimientos abiertos al público deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación de la subvención

.3 Ámbito temporal

La presente Resolución de convocatoria queda abierta a la recepción de solicitudes durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

.4 Documentación que debe presentarse

La documentación a presentar incluye:

4.1 Instancia de solicitud dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña.

4.2 Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante.

Las agrupaciones de empresas han de acreditar su constitución en el momento de la presentación de la solicitud.

4.3 Documento acreditativo del poder con que actúa el representante de la empresa solicitante y su DNI.

4.4 NIF de la empresa solicitante.

4.5 Declaración: de estar al corriente de la declaración de residuos, de estar al corriente en la declaración de carga contaminante y de estar dados de alta como titulares de actividades potencialmente contaminadoras para la atmósfera; en el supuesto de que alguna de estas actuaciones no sean de aplicación, declaración de la no-obligatoriedad de presentarlas.

4.6 Cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios que establecen las bases de esta convocatoria.

4.7 Compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

4.8 Documento técnico que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud.

Los proyectos o actuaciones presentados deben estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. También deberán presentar un esquema de financiación suficiente y razonablemente garantizado.

4.9 Declaración de no haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto. En caso de haberlas solicitado, debe indicarse el importe, la disposición reguladora y, en su caso, la cuantía otorgada, la fecha de otorgamiento y las condiciones para su cumplimiento. En caso de haber solicitado el certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, previsto en el Real decreto 1594/1997, de 17 de octubre, hay que aportar copia de la solicitud.

4.10 Las empresas de 50 o más trabajadores deben justificar que cumplen la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos, establecida por la legislación vigente. Para acreditarlo, deberán presentar: declaración de la empresa donde consten los trabajadores con disminución que trabajan, contratos de trabajo de estos trabajadores y TC2. En caso de que la empresa esté aplicando una medida alternativa a la contratación de trabajadores con disminución, el documento que así lo acredite.

4.11 En el supuesto de que las empresas dispongan de establecimientos abiertos al público, deben presentar una declaración conforme cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

En el supuesto de que las empresas no dispongan de establecimientos abiertos al público, deben presentar una declaración conforme cumplen los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.12 De la documentación mencionada anteriormente, debe presentarse el original o una copia compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de estos documentos cuando el solicitante presente a la vez los originales y las fotocopias correspondientes.

.5 Criterios de valoración

5.1 La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios de prioridad siguientes:

1. Los proyectos que se propongan minimizar residuos peligrosos.

2. Los proyectos que se propongan minimizar residuos no peligrosos.

Dentro de cada uno de los criterios anteriores, y para cada uno de ellos, se tendrán en cuenta los criterios de prioridad siguientes de acuerdo con el orden de prelación que a continuación se indica:

a) Los proyectos que por unidad monetaria de inversión minimicen mayor cantidad de residuos.

b) Los proyectos presentados por pequeñas o medianas empresas, según quedan definidas en el anexo 2.

c) Los proyectos que prioricen la reducción en origen frente al reciclaje en origen.

d) Los proyectos de I+D aplicada que fomenten la colaboración entre las empresas y los centros de investigación.

e) Los proyectos presentados por empresas que acrediten haber presentado una auditoría ambiental o un diagnóstico ambiental de oportunidades de minimización del centro para el que se solicita la subvención. A estos efectos, debe presentarse el informe cumplido de la auditoría realizada.

.6 Importe de la subvención

6.1 El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o del coste de las acciones a realizar que se demuestren estrictamente necesarias para el cumplimiento de los proyectos, sin que pueda ser superior a los porcentajes o cantidades que se exponen en la siguiente tabla.

Tabla: porcentajes máximos de subvención para proyectos de minimización

S: clase de subvención; PS: porcentaje máximo de subvención (IVA excluido); AN: adaptación a normas obligatorias; SN: superación sustancial de normas obligatorias; MA: mejora de resultados ambientales

Tabla omitida.

Las subvenciones de clase A para la adaptación a normas obligatorias tendrán las siguientes limitaciones: sólo podrán acceder las PYME, sólo podrán acogerse cuando la norma no haga más de tres años que está en vigor y hará falta hacer mención en la solicitud de subvención cuál es la norma obligatoria a la que quiere adaptarse.

En las subvenciones de clase A para superación sustancial de normas obligatorias, hará falta hacer mención en la solicitud de subvención cuál es la norma obligatoria que quiere superarse y en qué grado.

En el supuesto de que las inversiones las realice una pequeña o mediana empresa (definida en el anexo 2), los porcentajes máximos de subvención se incrementarán en un 10% bruto.

Las subvenciones de clase B pueden incrementarse en un 5% adicional cuando al proyecto le sea aplicable el artículo 87.3.c) del Tratado CE.

Las subvenciones de tipo B tienen, en cualquier caso, un límite de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151,82 euros).

6.2 El importe de las subvenciones otorgadas no podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones concedidas para la misma actuación, sobrepase los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria.

.7 Gastos e inversiones no subvencionables

No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

a) El IVA satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad.

b) Gastos financieros como consecuencia de la inversión.

c) Las subvenciones para inversiones que hayan sido financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles podrán ser justificadas y percibidas siempre y cuando el perceptor de estas subvenciones constituya una fianza por el importe total o parcial de la subvención correspondiente a la inversión totalmente o parcialmente financiada mediante leasing, y la mantenga vigente de manera indefinida hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia al beneficiario del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, con objeto de garantizar la titularidad y destino.

Sin embargo, si el beneficiario no ejerce el derecho de compra dentro del plazo establecido en el contrato, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá proceder a la revocación de la subvención. La fianza deberá ser depositada, en metálico o mediante aval otorgado por una entidad legalmente habilitada, en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña.

d) Inversiones en equipos de segunda mano.

e) Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico.

f) Gastos de personal propio para programas tipo A) y C2.

g) Los gastos de adquisición de terrenos y las de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarias para el desempeño de los objetivos ambientales del proyecto.

h) Para programas del tipo B, el alquiler de infraestructuras no será subvencionable por un periodo superior a los tres primeros meses y la ayuda será degresiva.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

8.1 La presente Resolución de convocatoria queda abierta a la recepción de solicitudes durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

8.2 Para cada uno de los años de aplicación de esta convocatoria las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución.

8.3 Las solicitudes de subvenciones deben formalizarse, para cada una de las clases de actuación subvencionables, según el modelo normalizado, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña y deben presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.4 El modelo de instancia será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña en las oficinas mencionadas y también estará disponible en su web (http://www.arc-cat.net).

.9 Otorgamiento de las subvenciones

9.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes presentadas y a la vista de la propuesta técnica correspondiente.

9.2 Las subvenciones serán otorgadas por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias correspondientes a cada ejercicio. Contra esta Resolución será aplicable el régimen de recursos previstos en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De lo contrario, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.4 El otorgamiento de la subvención se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.5 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada a la calle Doctor Roux 80, Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando las subvenciones sean por un importe superior a seis mil euros (6.000 euros), indicando el beneficiario la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.10 Información complementaria

En cualquier momento podrá pedirse al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

.11 Supervisión

11.1 La Agencia de Residuos de Cataluña posee la facultad de supervisar directamente o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que establezca la Resolución de otorgamiento.

11.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación subvencionada.

11.3 La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de continuar las acciones de seguimiento una vez acabada la actuación objeto de la subvención.

11.4 En cualquier caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el título tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Justificación de la subvención

12.1 El plazo máximo para justificar los gastos de la subvención será el que se determine en la Resolución de otorgamiento de la subvención. Se considerarán gastos justificables los que se realicen como máximo dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud.

12.2 A fin de justificar el gasto, los beneficiarios deberán presentar, una vez otorgada la subvención, a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) El documento normalizado de justificación de la subvención (Modelo JUST/MINIM2005). El modelo será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en su web (http://www.arc-cat.net).

b) Las facturas y los recibos originales o copias compulsadas que acrediten que se ha realizado el objeto de la subvención.

c) Un informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos o previsibles del proyecto subvencionado.

12.3 Con carácter previo al pago, y en el plazo de dos meses contados a partir de la justificación efectiva de la subvención en los términos de la base 12.2 de esta convocatoria, la Agencia de Residuos de Cataluña comprobará el funcionamiento correcto de la instalación o la actividad subvencionada.

12.4 Con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, la tesorería comprobará el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

12.5 A criterio del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, con la petición previa del interesado, y con el informe técnico correspondiente, la subvención concedida puede ser abonada totalmente o parcialmente con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación. En el supuesto de que se conceda un anticipo, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, de aval bancario de entidad financiera suficiente a criterio de la Administración por el importe de la subvención concedida y anticipada.

12.6 El aval será liberado cuando se acredite la realización de la actividad origen de la subvención y que se ha firmado el acta de comprobación.

.13 Difusión y explotación de resultados

La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho a difundir y presentar como ejemplo las instalaciones, métodos de trabajo o productos que hayan sido resultado de las acciones subvencionables.

Las empresas subvencionables acordarán con la Agencia de Residuos de Cataluña, cuando se tercie, la cesión de los derechos de explotación de los resultados y las patentes que resulten.

.14 Situación ambiental de los solicitantes

En el supuesto de que el solicitante tenga expediente abierto por alguna de las unidades del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que pueda dar lugar a cualquier tipo de sanción, este hecho no presupondrá la denegación de la subvención, pero se diferirá cualquier pago de la cantidad otorgada hasta que el expediente no esté resuelto.

.15 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.16 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Definiciones

A efectos de la presente convocatoria se entiende por:

Emisión: cualquier liberación de sustancias o de energía desde el proceso o la instalación al medio ambiente.

Mejor tecnología disponible: conjunto de técnicas, actividades, procedimientos y métodos de trabajo desarrollados y probados a escala industrial, diseñados de forma que permitan su aplicación en un contexto industrial determinado, en condiciones económicas viables para la empresa, y puestos en práctica para evitar o, cuando esto no sea posible, reducir las emisiones al mínimo.

Minimización: operaciones de reducción y reciclaje en origen que permiten la disminución de las emisiones, en cantidad y/o en peligrosidad y con un balance ambientalmente favorable, que se generan en un proceso productivo.

Microempresa: pequeña y mediana empresa (PYME) que ocupa a menos de 250 trabajadores, con una cifra anual de negocio que no excede los 50 millones de euros o un balance general no superior a 43 millones de euros y cuyo 25% de capital o derechos de voto no están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas. La definición vigente de PYME en el ámbito comunitario se encuentra en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE serie L 124 de 20 de mayo de 2003, p. 36, recogida en el anexo I del Reglamento (CE), núm. 70/01 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a PYME, modificado por el Reglamento 364/2004, de 25 de febrero de 2004.

En cualquier caso, la definición de PYME será la que esté vigente en cada momento en el ámbito comunitario.

Planta piloto: instalación a escala semiindustrial construida con finalidades no productivas, sino de comprobación de la viabilidad técnico-económica de un proceso.

Prueba piloto: prueba realizada con el objetivo de demostrar la viabilidad tecnicoeconómica de un proceso. Estas pruebas pueden ser desarrolladas en un laboratorio, una planta piloto o en instalaciones industriales.

Reciclaje en origen: opción de valoración que implica volver a utilizar, en el mismo centro productivo donde se ha generado, un residuo o emisión en el proceso de fabricación del mismo producto que lo ha generado, o de otro.

Reducción en origen: cualquier modificación de proceso, de instalaciones, de procedimientos, de composición del producto o de materias primeras que comporte la disminución de la generación de residuos -en cantidad y/o en peligrosidad potencial- tanto en el proceso productivo como en las etapas posteriores a su producción.

Residuo: cualquier sustancia u objeto generado por actividades productivas y de consumo, cuyo poseedor quiera desprenderse o tenga la obligación de hacerlo porque no es objeto directo de aquellas actividades.

Tecnologías limpias: medios y estructuras puestos en práctica dentro de las diferentes actividades industriales con el objetivo de minimizar las emisiones contaminantes.

Valorización: concepto marco que engloba todas aquellas operaciones mediante las cuales un residuo o emisión se vuelve a utilizar total o parcialmente.

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