RESOLUCIÓN ARP/1126/2005, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE CULTIVOS MARINOS A LA SOCIEDAD BLANES PEIX, SA.
A instancias de Manuel Fernández Aldana, en representación de la sociedad Blanes Peix, SA, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos ha instruido el expediente para otorgar una concesión de cultivos marinos a la sociedad Blanes Peix, SA, para la realización del Proyecto de ampliación de granja marina de dorada y lubina, para el cultivo de lubina y dorada, ubicado en las aguas litorales correspondientes al término municipal de Blanes.
Visto el resultado de los informes solicitados, así como del trámite de información pública efectuado, y que la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente ha informado favorablemente la solicitud de concesión, con el establecimiento de determinadas condiciones y prescripciones;
Vistos los fundamentos jurídicos 16 y 17 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2728/1992;
De acuerdo con lo que prevén la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos; la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y su Reglamento aprobado mediante el Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, y el Decreto 9/1987, de cría y marisqueo;
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
Otorgar una concesión de cultivos marinos a la sociedad Blanes Peix, SA, para la realización del Proyecto de ampliación de granja marina de dorada y lubina, para el cultivo de lubina y dorada, ubicado en las aguas litorales correspondientes al término municipal de Blanes, con las características y condiciones siguientes:
1. La concesión se otorga por un período de cinco años contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, prorrogables por plazos de igual duración, hasta un máximo de veinte años, con la solicitud previa del concesionario y la autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. La concesión ampliada ocupa 232.000 metros cuadrados, definidos por el cuadrilátero de coordenadas siguiente:
A: 41º 40,732' N
02º 49,401' E
B: 41º 40,510' N
02º 49,697' E
C: 41º 40,357' N
02º 49,493' E
D: 41º 40,579' N
02º 49,197' E
3. Las actuaciones se realizarán de acuerdo con el Proyecto de ampliación de granja marina de dorada y lubina, suscrito por la ingeniera técnica naval, señora M. Alba Lorenzo Milan, y visado en septiembre de 2002 por el colegio profesional correspondiente.
4. El concesionario deberá cumplir la normativa vigente en la materia, así como todos los preceptos y las obligaciones establecidas en el informe del Ministerio de Medio Ambiente.
5. El concesionario queda obligado a observar todas y cada una de las condiciones generales, particulares y prescripciones contenidas en el Informe de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
6. Con independencia de las revisiones específicas que se puedan llevar a cabo, anualmente se procederá a hacer una revisión del cumplimiento de las condiciones establecidas así como de la posible afectación al medio.
7. La otorgación de esta concesión no exime al titular de solicitar las otras licencias o autorizaciones que sean necesarias.
8. La concesión se extinguirá, además de por las causas que prevé la legislación vigente, por las incluidas en las condiciones generales 6, 11, 12, condición particular 1 y prescripción J del informe de la Dirección General de Costas.
9. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa o cualquier otro recurso que sea procedente, en el plazo de treinta días naturales, contado desde el día siguiente de la notificación al interesado.