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ESTATUTOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD

20/04/2005
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Decreto 77/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud, aprobados por el Decreto 25/2005, de 4 de febrero (DOGV de 20 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 77/2005, DE 15 DE ABRIL, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD, APROBADOS POR EL DECRETO 25/2005, DE 4 DE FEBRERO.

La Agencia Valenciana de Salud quedó constituida por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Mediante el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, el Consell de la Generalitat aprobó los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud.

En los citados Estatutos se estructuraban los órganos centrales de la Agencia Valenciana de Salud, con las distintas competencias que a ellos se les encomendaban.

Por motivos organizativos, se hace necesario que determinadas competencias en materia sociosanitaria se unifiquen con las restantes de carácter asistencial de la Agencia Valenciana de Salud en una única Dirección General.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 15 de abril de 2005, Decreto:

Artículo 1

1. En el artículo 5 del anexo del Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, se modifica la denominación de director general de Atención a la Dependencia, por la de director general de Drogodependencias.

2. En el punto 3 del artículo 8 del anexo del precitado Decreto 25/2005, se modifica la denominación de la Dirección General de Atención a la Dependencia, por la de Dirección General de Drogodependencias.

3. En el artículo 14 del anexo del precitado Decreto 25/2005, se modifica la denominación de la Dirección General de Atención a la Dependencia, por la de Dirección General de Drogodependencias.

Artículo 2

Se suprimen del artículo 14 del anexo del Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, el Servicio de Salud Mental y el Servicio de Asistencia Socio-sanitaria, con las funciones que desarrollan, dejando de formar parte de la estructura de la Dirección General de Drogodependencias.

Artículo 3

Se añade a la estructura de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, desarrollada en el artículo 11 del anexo del Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, el Servicio de Salud Mental y el Servicio de Asistencia Socio-sanitaria, que dependerán del Área de Asistencia Sanitaria.

En consecuencia, se añaden al punto 2 del artículo 11 los apartados 7 y 8, con el siguiente texto:

“11.2.7. El Servicio de Salud Mental, que tendrá como funciones la gestión y planificación de los centros, servicios y programas de salud mental, así como la coordinación del Plan director de Salud Mental de la Comunidad Valenciana.

11.2.8. El Servicio de Asistencia Socio-sanitaria, que será la unidad encargada de impulsar una política socio-sanitaria en coordinación con otras unidades del Consell de la Generalitat”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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