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  • EDICIÓN DE 20/04/2005
 
 

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

20/04/2005
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Resolución ECF/1074/2005, de 4 de marzo, relativa a la revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad de corredor de seguros al señor Santiago Simó Singerlin (DOGC de 20 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN ECF/1074/2005, DE 4 DE MARZO, RELATIVA A LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE CORREDOR DE SEGUROS AL SEÑOR SANTIAGO SIMÓ SINGERLIN.

Considerando que el señor Santiago Simó Singerlin comunica mediante un escrito de 14 de febrero de 2005 el cese en su actividad de corredor de seguros,

Resuelvo:

1 De acuerdo con lo que prevé el apartado final de artículo 9 del Decreto 347/1995, de 28 de diciembre, se acuerda dar de baja al señor Santiago Simó Singerlin del Registro especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos a que se refiere el artículo 7 del citado Decreto, en el que figura bajo la clave F129.

2 Se recuerda al señor Santiago Simó Singerlin que, de acuerdo con lo que prevén la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, y el Decreto 347/1995, de 28 de diciembre, de asunción de competencias sobre mediación en el seguro privado, no podrá desarrollar la actividad de corredor de seguros porque no tiene la autorización preceptiva del Departamento de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento está tipificado en la Ley 9/1992 como infracción muy grave.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su recepción, de acuerdo con lo que establecen el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, previa notificación al consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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