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IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO

20/04/2005
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Resolución ECF/1072/2005, de 11 de abril, relativa a los costes de la autoliquidación y recaudación del impuesto de transmisiones patrimoniales devengado en la transmisión de vehículos de segunda mano (DOGC de 20 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN ECF/1072/2005, DE 11 DE ABRIL, RELATIVA A LOS COSTES DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DEVENGADO EN LA TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO.

La Resolución de 20 de marzo de 2000 del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 3106, de 24.3.2000) autorizó la liquidación y recaudación del impuesto de transmisiones patrimoniales devengado como consecuencia de la transmisión de vehículos automóviles de segunda mano, mediante redes de autoservicio, Internet y ventanillas de atención al público de las propias entidades financieras, estableciéndose un coste inicial que sería revisable mediante resolución del director general de Presupuestos y Tesoro.

A partir de esta Resolución el procedimiento de recaudación se ha desarrollado mediante el sistema de redes de autoservicio y ventanillas de atención al público directamente por las propias entidades financieras, con la correspondiente adaptación de sus costes.

Las actuales condiciones tecnológicas permiten que el pago del impuesto devengado por la transmisión de vehículos automóviles de segunda mano, pueda efectuarse mediante la Plataforma de Pagos de la Generalidad de Cataluña o, también, utilizando los servicios de banca electrónica propios de las entidades colaboradoras a través de Internet.

La introducción del sistema de recaudación mediante estos servicios de banca electrónica propios de las entidades colaboradoras obliga a revisar la procedencia del mantenimiento del coste inicialmente previsto por esta modalidad de pago.

Visto que el Departamento de Economía y Finanzas ha desarrollado el procedimiento de recaudación mediante su Plataforma de Pagos, de acuerdo con el principio de promoción de la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios que faciliten el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de sus obligaciones, los servicios de banca electrónica que ofrecen las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las deudas de la Generalidad, como sistema alternativo para efectuar su pago, no debe representar un coste para la propia Administración.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Resuelvo:

Revisar el coste a percibir por las entidades financieras autorizadas para colaborar en la liquidación y recaudación del impuesto de transmisiones patrimoniales, por las operaciones realizadas por la transmisión de vehículos automóviles de segunda mano, mediante los servicios de banca electrónica de las diferentes entidades a través de procedimientos propios de Internet, estableciéndose que en estos casos no podrán aplicar ningún coste a las operaciones que efectúen.

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