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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2000

20/04/2005
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Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la orden de 30 de marzo de 2000, de desarrollo del decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la tesorería general del país vasco, en lo que respecta al régimen de los fondos anticipados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV de 20 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2000, DE DESARROLLO DEL DECRETO 211/1997, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE LA TESORERÍA GENERAL DEL PAÍS VASCO, EN LO QUE RESPECTA AL RÉGIMEN DE LOS FONDOS ANTICIPADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El Decreto 245/2003, de 21 de octubre, sobre competencias de gestión en el ámbito de las Delegaciones de Euskadi en México, Argentina, Chile y Venezuela atribuye a las personas titulares de las Delegaciones citadas la competencia para contratar personal laboral residente en el Estado correspondiente y ejercer las facultades propias del empresario ante los trabajadores y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas. Por ello, y en razón de la ubicación y peculiaridades de funcionamiento de estas Delegaciones, resulta oportuno modificar en consecuencia el régimen legal de los fondos anticipados. En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.2 y la Disposición Adicional Segunda del Decreto 211/1997, de la Tesorería General del País Vasco, dispongo:

Artículo único.– La Disposición Adicional Segunda referida a la extensión del régimen de fondos anticipados queda redactada como sigue:

“A los efectos del artículo 13.2 y de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, podrán tramitarse por el sistema de fondos anticipados los siguientes tipos de gasto, además de los de funcionamiento, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos expresados en la citada norma y en la presente Orden:

a) Gastos de formación y reciclaje del personal imputables al Capítulo I de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Gastos imputables al Capítulo IV de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi derivados de las prestaciones ortoprotésicas y del reintegro de gastos por asistencia sanitaria y farmacéutica.

c) Gastos imputables al Capítulo VI de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi efectuados por las Delegaciones de Euskadi en el extranjero.

d) Gastos del personal laboral residente en el Estado en el que se encuentren las Delegaciones de Euskadi en el extranjero e imputables al Capítulo I de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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