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CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DE IRLANDA

20/04/2005
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Real Decreto 369/2005, de 8 de abril, por el que se crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Irlanda (BOE de 21 de abril de 2005). Texto completo.

REAL DECRETO 369/2005, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DE IRLANDA

La diversificación de mercados y el proceso de implantación de la empresa turística española en el exterior exigen la ampliación de la red de oficinas españolas de turismo. El estudio de los indicadores económicos muestra la solidez de la economía irlandesa y las favorables previsiones para los próximos años, que aconsejan la presencia en un mercado que empieza a consolidarse y que es necesario diversificar tanto en productos de carácter no estacional como en nuevos destinos. Las históricas buenas relaciones entre España e Irlanda ayudarán a la implantación de las empresas turísticas españolas en este país. Por todo ello, este mercado concita un creciente interés desde la perspectiva turística y muestra la necesidad de la presencia de la Administración turística española.

Por todo ello, se hace necesaria la creación de una Oficina de Turismo en Dublín, dentro del marco normativo que forman tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Irlanda, con sede en Dublín, que se articula como Oficina Española de Turismo de dicha Misión Diplomática.

Artículo 2. Dependencia funcional, administrativa y presupuestaria.

Esta Consejería de Turismo dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.

Artículo 3. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Turismo será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento de gasto público.

Artículo 4. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Turismo que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos existentes para las oficinas españolas de turismo en el extranjero, incluidos los de personal, por lo que no se producirá incremento de gasto presupuestado.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Administraciones Públicas dictarán, en el ámbito de su respectiva competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en él.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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