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DESEMBOCADURA DEL MILLARS

19/04/2005
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Decreto 79/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, de declaración del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars (DOGV de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 79/2005, DE 15 DE ABRIL, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA DESEMBOCADURA DEL MILLARS.

El río Millars es el curso fluvial más importante de la Provincia de Castellón, tanto en caudal como en longitud. Su nacimiento se sitúa sobre los 1.600 metros de altitud, en la Provincia de Teruel. Ya en la Comunidad Valenciana, discurre por las comarcas de Alt Millars y la Plana Baixa, captando aguas vertientes del macizo de Penyagolosa y de las Sierras de Espadán y de Pina. Desemboca en el mar Mediterráneo, entre los términos municipales de Almazora y Burriana, constituyendo en su tramo final el límite intercomarcal entre la Plana Baixa y la Plana Alta.

Se trata de un río con régimen típicamente mediterráneo, sometido por tanto a fluctuaciones intensas de caudal entre las temporadas secas y lluviosas. A lo largo de la comarca de Alt Millars, el río discurre fuertemente encajado entre las estructuras geológicas mesozoicas. A partir de Fanzara suaviza su pendiente y comienza a abrirse hacia la planicie litoral. La desembocadura está formada por un cono aluvial, cerrado superficialmente por un cordón de gravas, roto sólo por los efectos de los temporales de levante sobre la línea de costa.

Entre los términos municipales de Villarreal y Almazora el río discurre encajado entre materiales geológicos recientes. Este tramo, incluido en el Paisaje Protegido, muestra un notable valor paisajístico y ecológico como ambiente de ribera bien conservado en muchos lugares, en un contexto territorial densamente poblado e intervenido por el hombre. Se trata de un ambiente apreciado por los habitantes de la zona como lugar tradicional de esparcimiento y desahogo, enriquecido por parajes de uso público de profundo significado social para los municipios.

En el tramo final del río, entre la población de Almazora y la desembocadura en el mar, el curso fluvial adquiere una notable importancia ecológica por la formación de lagunas poco profundas, ricas en vegetación acuática y subacuática y en comunidades helofíticas, junto con especies y comunidades más típicas de las riberas y cauces fluviales. Estas últimas, conforme se acercan a la costa, van convirtiéndose en juncales y prados húmedos y en comunidades psammófilas.

La presencia más o menos permanente de agua ha permitido la existencia de una fauna con una elevada diversidad de especies, algunas de ellas de gran interés para la conservación. Abundantes y variadas son las comunidades de aves:

anátidas, ardeidas, láridos, limícolas y paseriformes palustres están presentes en los diversos ambientes generados por los gradientes de salinidad provocados por la entrada ocasional de agua marina.

Por estas razones, dicho tramo final del río está incluido, con la denominación Desembocadura del Millars, en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat.

No obstante, las primeras medidas de protección sobre la desembocadura del Millars datan de mucho antes. Ya en 1985, la Conselleria de Agricultura y Pesca prohibió la caza en la misma por el interés ecológico de la zona húmeda, lo que fue refrendado por la declaración de Refugio de Caza el 12 de noviembre de 1996, efectuada por la entonces Conselleria de Medio Ambiente.

Desde el 9 de mayo de 2000, el humedal de la citada desembocadura está declarado, por Acuerdo del Consell de la Generalitat, como Zona de Especial Protección para las Aves (zona ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres. La zona, asimismo, fue incluida, por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat, entre los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, en virtud de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.

La abundancia de agua en la zona quizá determinó la ubicación de varios asentamientos humanos históricos, que hoy forman parte del patrimonio arqueológico. Entre otros, pueden citarse el Torrelló de Boverot, de adscripción bronze-ibérica (Almazora), el poblado de Vinarragell, de adscripción ibérico-medieval (Burriana), el Castell de Almançor, también medieval (Almazora), o el asentamiento eneolítico de Villa Filomena (Villarreal).

Más recientes, aunque de elevado valor patrimonial y religioso, son las ermitas de la Virgen de Gracia (Villarreal) y de Santa Quiteria (Almazora), ambas muy apreciadas por la población local. Estos edificios religiosos son el núcleo de importantes espacios de uso público. En Villarreal se trata del área conocida como El Termet-Virgen de Gracia, dotada de equipamientos públicos como áreas de protección natural, itinerarios de educación ambiental, aula de la naturaleza, albergue juvenil, equipamientos hosteleros, piscina y espacios libres de uso público. En el caso de Almazora, la ermita de Santa Quiteria es el centro de un complejo que incluye espacios ribereños de uso público, aula de la naturaleza y dotaciones hosteleras.

Por otra parte, el río, dada su elevada capacidad de evacuación de caudales en caso de avenidas, garantiza la seguridad de las poblaciones por las que discurre, al reducir considerablemente el riesgo de inundación.

En la actual conformación del río y de su desembocadura tiene mucho que ver la acción humana a través de la historia, que ha configurado ambientes nuevos y diversos. Junto a este efecto positivo se aprecian distintos impactos ambientales negativos que deben controlarse, tales como los vertidos de residuos sólidos, el pastoreo excesivo y los vertidos líquidos con eutrofización de las aguas, entre otros. Todo ello en el contexto territorial de la Plana, caracterizado por su intensa dinámica agrícola, urbana e industrial.

El régimen del Paisaje Protegido debe atender a esta realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.

El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 15 de abril de 2005, DECRETO Artículo 1. Objeto De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se declara el Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección en virtud de la citada Ley.

Artículo 2. Ámbito territorial 1. El Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars comprende una extensión de 424,65 hectáreas de los términos municipales de Almazora, Burriana y Villarreal, siendo sus límites los siguientes:

a) Tramo fluvial inferior:

El límite del Paisaje Protegido coincide con el límite de la zona húmeda Desembocadura del Millars, así denominada en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat.

b) Tramo fluvial superior:

Continuando la delimitación anterior en sentido aguas arriba del Millars, el límite del espacio protegido continúa en la forma siguiente:

. En el término municipal de Almazora, dicha delimitación coincide con el límite del suelo no urbanizable protegido (protección de cauces y protección especial adosado al anterior), definido en el vigente planeamiento urbanístico del municipio, hasta alcanzar la autopista A-7, desde donde continúa por el límite de dominio público hidráulico y posteriormente engloba la zona de protección especial de suelo no urbanizable. Dentro de dicho término municipal, el eje de Betxí-Borriol constituye el límite del Paisaje Protegido por el oeste.

. En el término municipal de Villarreal, el límite del espacio protegido coincide con el linde del suelo no urbanizable de protección medioambiental y sistemas generales y equipamientos diversos, definido en la zona por el vigente planeamiento urbanístico del municipio hasta alcanzar la autopista A-7, desde donde continúa por el límite de dominio público hidráulico hasta alcanzar una acequia que retoma hasta llegar al eje de Betxí-Borriol. Dentro de dicho término municipal, el eje de Betxí-Borriol constituye el límite del Paisaje Protegido por el oeste.

2. La delimitación gráfica del Paisaje Protegido figura como anexo de este decreto.

Artículo 3. Régimen de protección El régimen de protección del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars, que será desarrollado por el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Protegido, está dirigido a las siguientes finalidades:

a) Conservar, regenerar, en su caso, e incrementar el valor ecológico y paisajístico de los hábitats naturales y seminaturales de humedal, cauce fluvial y ribera.

b) Conservar y mejorar los paisajes armónicos generados por la interacción histórica entre el medio natural y la actividad humana.

c) Proteger y conservar el patrimonio cultural constituido por los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos presentes en la zona, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

d) Promover la gestión racional y el uso sostenible de los citados recursos ambientales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible.

e) Fomentar específicamente el uso social del espacio protegido mediante el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales, paisajísticos y culturales, promoviendo, asimismo, el turismo sostenible en relación con los mismos.

f) Integrar el ejercicio de los usos económicos y sociales del suelo, tanto los presentes en la actualidad como aquellos que puedan derivarse de las finalidades del espacio protegido, con los objetivos de conservación del medio ambiente y del paisaje, permitiendo su evolución futura atendiendo a los cambios en la realidad económica, social y territorial de los municipios. Están en este caso la actividad agrícola, la edificación residencial existente y las construcciones, equipamientos y servicios relacionados con el uso público del medio.

g) Integrar, de la misma manera, los usos y aprovechamientos de los recursos naturales renovables y no renovables, con especial atención al recurso hídrico.

h) Conseguir y mantener un adecuado nivel de cantidad y calidad de las aguas superficiales, evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.

i) Corregir progresivamente los impactos negativos existentes sobre los hábitats y el paisaje, mediante la regeneración de ambientes degradados y la intervención sobre los procesos naturales y artificiales susceptibles de provocarlos.

j) Fomentar la participación pública y privada en la gestión del espacio protegido.

k) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la Generalitat, las Administraciones local y estatal, las instituciones de la Unión Europea y el sector privado, en las materias relativas a la gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 4. Régimen de gestión La gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars corresponde a la Conselleria competente por razón de la materia, sin perjuicio de que dicha gestión pueda delegarse total o parcialmente en los Ayuntamientos de los municipios afectados territorialmente por el espacio protegido, conforme a lo establecido por el artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión 1. La Conselleria competente por razón de la materia elaborará y tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars, el cual, en desarrollo del régimen de protección establecido por este decreto, será el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.

2. El alcance, contenido, efectos y tramitación de dicho Plan Rector se ajustarán a lo establecido, con carácter genérico, por los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 6. Consejo de Participación 1. Se crea el Consejo de Participación del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars, como órgano colegiado colaborador y asesor de la Conselleria competente por razón de la materia en la gestión del espacio protegido.

2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas, con carácter genérico, por el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. En razón de dichas funciones, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, siendo, asimismo, un cauce para canalizar las iniciativas de las distintas Administraciones y agentes, públicos y privados, relacionados con la gestión del Paisaje Protegido en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

3. El Consejo de Participación del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars se compone de 16 miembros, los cuales se relacionan a continuación:

a) El Presidente nato del Consejo de Participación.

b) El Presidente del Consejo de Participación.

c) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos cuyos municipios estén afectados territorialmente por el Paisaje Protegido.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.

e) Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

f) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

h) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

i) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

j) Un representante del Servicio Provincial de Costas en Castellón. Demarcación de Costas en Valencia.

k) Un representante de los propietarios privados de terrenos incluidos en el ámbito del Paisaje Protegido.

l) Un representante de las entidades locales de riegos vinculadas al área.

m) Dos representantes de las asociaciones vinculadas a la conservación y estudio de la naturaleza o el patrimonio cultural.

4. Presidente nato del Consejo de Participación:

De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunidad Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será presidente nato del Consejo de Participación.

Cuando asista a sus reuniones ostentará la Presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.

5. El presidente del Consejo de Participación.

a) El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el conseller competente sobre medio ambiente, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo.

b) En ausencia del presidente nato, las funciones de éste durante las sesiones serán asumidas por el Presidente.

6. El secretario del Consejo de Participación, que será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, podrá ser un miembro del Consejo de Participación, o bien una persona al servicio de las Administraciones Autonómica o Local.

7. El funcionamiento interno del Consejo de Participación se regirá por un Reglamento de funcionamiento que aprobará el mismo Consejo, cuya propuesta será redactada por el Secretario del mismo. Hasta la aprobación del expresado Reglamento, el funcionamiento del Consejo se regirá de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Para el correcto desempeño de sus cometidos, el Consejo de Participación podrá organizarse en las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer por delegación del Consejo, al que darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 7. Financiación del Paisaje Protegido Para la gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars, el Consell de la Generalitat habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de las aportaciones materiales que puedan disponer los Ayuntamientos implicados y otras Administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones El régimen jurídico sancionador en el ámbito del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente decreto.

Segunda Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera De acuerdo con el artículo 41, apartado 4, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto.

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