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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE LOGOPEDAS

19/04/2005
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Resolución JUS/1063/2005, de 12 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio de Logopedas de Cataluña (DOGC de 19 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/1063/2005, DE 12 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE LOGOPEDAS DE CATALUÑA.

Vista la Resolución de 9 de septiembre de 1999, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Logopedas de Cataluña (DOGC núm. 2979, de 21.9.1999);

Vista la modificación de los Estatutos aprobada en asamblea general extraordinaria de 16 de junio de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 2/1998, de 19 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio de Logopedas de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

TÍTULO 1

Del Colegio

Capítulo 1

Generalidades

Artículo 1

El Colegio de Logopedas de Cataluña es una corporación de derecho público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

El Colegio de Logopedas de Cataluña está formado por diplomados en logopedia o título extranjero equivalente debidamente homologado que, poseyendo los requisitos exigidos por estos Estatutos, se incorporan, como colegiados, con plenitud de derechos, para dedicarse profesionalmente a la prevención, la evaluación y la intervención en los trastornos del lenguaje.

La incorporación en el Colegio de Logopedas en la condición de ejerciente es requisito indispensable para poder ejercer profesionalmente en Cataluña, con independencia de que trabajen por cuenta propia o ajena en establecimientos públicos o privados, o de cualquier otra forma de ejercicio que pueda surgir en el futuro.

Los profesionales que estén colegiados en otro colegio de logopedas podrán ejercer ocasionalmente la profesión en el ámbito territorial de Cataluña cuando se encuentren incorporados en el Colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal, en los términos que establezca la legislación o disposiciones generales aplicables.

Artículo 3

1. El ámbito territorial de actuación del Colegio de Logopedas es Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, el Colegio de Logopedas de Cataluña asume las funciones que la citada Ley determina para los consejos de colegios.

2. El Colegio de Logopedas de Cataluña tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, en la calle Bruc, 72-74, 5ª, 08009.

Artículo 4

El Colegio de Logopedas de Cataluña se rige por la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, por las disposiciones que la desarrollan, por estos Estatutos y, en su caso, por los reglamentos que pueda dictar en ejercicio de su autonomía.

Sus actos quedan sometidos a las disposiciones vigentes cuando sean de aplicación.

Capítulo 2

Fines y funciones

Artículo 5

Son fines esenciales del Colegio en su ámbito territorial:

a) Ordenar, dentro del marco de las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión de logopeda.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) Promocionar, divulgar, investigar, hacer magisterio y dar respuestas para la resolución de los problemas del lenguaje, el habla y la comunicación, como un bien de salud y como mejora de la calidad de vida.

f) Dar un soporte de calidad a todos los colegiados en todas las vertientes profesionales: científica, material, bolsa de trabajo y otros servicios análogos.

Artículo 6

Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos las siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, exigiendo, de los colegiados, el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias.

b) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

c) Ordenar el ejercicio de la profesión, determinando las condiciones mínimas que garantizan la libertad de actuación en el campo de sus conocimientos y de la independencia de criterio en su actuación.

d) Velar para que el ejercicio de la profesión se haga bajo el régimen de libre competencia, establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter orientativo y establecer normas que impidan la competencia desleal entre los colegiados.

e) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera y colaborar en los diferentes niveles.

f) Organizar actividades y servicios comunes, de carácter voluntario, de tipo profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.

g) Evitar y, en su caso, perseguir el intrusismo en la profesión.

h) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los logopedas colegiados, o bien entre los logopedas y sus clientes cuando los segundos se sometan expresa y voluntariamente.

i) Tener y ejercer la representación y defensa de la profesión en su ámbito territorial ante la Administración, los juzgados y tribunales, las entidades públicas, privadas, y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a intereses profesionales, generales o de los colegiados, y poder actuar por sustitución procesal en lugar de estos.

j) Nombrar representantes de la profesión en entidades, comisiones y jurados públicos o privados que lo soliciten, e informar las bases de los concursos que afecten a la profesión, designando, en su caso, representante en los jurados.

k) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales cuando el colegiado lo pida libre y expresamente, en los términos dispuestos por el Reglamento que dicte el Colegio al efecto.

l) Informar en procedimientos administrativos y judiciales en los cuales se discutan cuestiones sobre praxis u honorarios profesionales.

m) Organizar un servicio de inspección que informe sobre la práctica de la actuación del colegiado, a los efectos del control colegial de la actividad profesional.

n) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

o) Informar, a petición del Gobierno de la Generalidad, las disposiciones sobre condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los ámbitos y el régimen de incompatibilidades de la profesión de logopeda.

p) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando se tengan que presentar ante los tribunales de cualquier orden y jurisdicción.

q) Cualquier otra función relacionada con sus fines directa o indirectamente, o que le sea atribuida por ley o por delegación de la Administración, y podrá organizar todos los departamentos, servicios o comisiones que crea convenientes para el mejor cumplimiento de aquellos.

Artículo 7

1. El catalán es la lengua propia del Colegio de Logopedas de Cataluña.

2. El catalán es la lengua oficial del Colegio de Logopedas de Cataluña, así como también lo es el castellano.

3. El Colegio de Logopedas de Cataluña tiene que utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en sus relaciones con la Generalidad, las administraciones locales y otras corporaciones públicas de Cataluña.

También tiene que utilizar el catalán en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho a recibirlas en castellano, si lo piden.

4. En los procedimientos administrativos tramitados por el Colegio de Logopedas de Cataluña se tiene que utilizar el catalán, sin perjuicio del derecho a presentar documentos, a hacer manifestaciones y, previa solicitud, a recibir notificaciones en castellano.

5. Se publicarán también en castellano los presentes Estatutos, sus modificaciones y las disposiciones reglamentarias de carácter general que tengan que regir la vida corporativa y los derechos y obligaciones de los colegiados, así como las convocatorias de las juntas generales y de las elecciones para cubrir cargos en la Junta de Gobierno.

TÍTULO 2

De los colegiados

Capítulo 1

De la incorporación

Artículo 8

Para ingresar en el Colegio de Logopedas de Cataluña son necesarios los requisitos siguientes:

a) Poseer la titulación oficial de diplomado en logopedia o un título extranjero debidamente homologado, o bien la titulación que en un futuro pueda sustituir la diplomatura en logopedia para ejercer la profesión.

b) No encontrarse incurso en causa de incompatibilidad.

c) No estar incluido en causa de denegación de la incorporación.

d) Satisfacer la cuota de ingreso en la corporación, en el caso de los ejercientes.

e) En el caso de los ciudadanos nacionales de otro estado miembro de la Unión Europea que no sea España o extracomunitarios, acreditar el conocimiento suficiente de la lengua catalana o castellana mediante un documento oficial

Artículo 9

Para ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio es requisito indispensable estar incorporado en éste.

Artículo 10

1. Los profesionales que, perteneciendo a otro colegio, soliciten ingresar en el de Cataluña, tendrán que acreditar:

a) Que reúnen los requisitos que establece el artículo 8 de estos Estatutos.

b) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el colegio al cual pertenecen.

2. Para la fijación de la cuota de ingreso se tendrá en cuenta la reciprocidad con el colegio de donde proceda el solicitante.

Artículo 11

1. La incorporación en el Colegio de Logopedas de Cataluña será denegada a los solicitantes que estén sometidos a cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Incapacidad declarada legalmente o inhabilitación del solicitante por sentencia judicial o por resolución administrativa firme para el ejercicio de la profesión.

b) Haber sido expulsado de otro colegio de logopedas y no rehabilitado, o haber sido suspendido en el ejercicio de la logopedia sin haber transcurrido el plazo de la suspensión.

La Junta de Gobierno podrá denegar la incorporación del solicitante que esté cumpliendo condena por delito doloso.

Contra el acuerdo de denegación, el solicitante podrá recurrir por recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la comunicación del acuerdo de denegación o recurrir directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los plazos y en las condiciones que establece la Ley reguladora de esta jurisdicción.

La resolución del recurso de reposición potestativo que dicte la Junta de Gobierno pondrá fina a la vía corporativa y contra el mismo también se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo.

El solicitante a quien se deniegue la admisión en el Colegio podrá volver a pedir su incorporación una vez cesen las causas que motivaron su denegación.

Artículo 12

La Junta de Gobierno, practicadas las diligencias que estime oportunas, tomará el acuerdo de admisión dentro del plazo máximo de tres meses y lo comunicará al solicitante junto con el número de registro que le corresponda.

Desde la fecha del acuerdo el solicitante será colegiado a todos los efectos.

Los logopedas que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 8, quieran ejercer la profesión tendrán que incorporarse previamente al Colegio en condición de colegiados ejercientes.

Dentro de esta categoría se establecerán tres tipos de cuotas diferentes: (i) la ordinaria o íntegra; (ii) la reducida para los que se colegien en los dos años siguientes a la obtención de la titulación de logopeda y que se mantendrá durante un plazo de dos años; y (iii) la gratuita para los mayores de 60 años.

Los colegiados que, a pesar de cumplir los requisitos de incorporación, no pretendan ejercer la profesión podrán incorporarse voluntariamente en el Colegio en condición de colegiado no ejerciente. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá nombrar colegiados de honor a los que merezcan un especial reconocimiento.

Artículo 13

La condición de colegiado se pierde:

a) Por baja voluntaria, a petición escrita del interesado y con el acuerdo previo de la Junta de Gobierno, siempre y cuando no tenga obligaciones profesionales o colegiales pendientes. El acuerdo de baja será comunicado al interesado, momento en que perderá su condición de colegiado a todos los efectos.

b) Por separación o expulsión del Colegio, decretada por resolución firme de la jurisdicción disciplinaria colegial.

c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional, durante el plazo que sea fijado.

d) Por muerte del colegiado.

e) Por dejar impagadas las cuotas ordinarias equivalentes a un año, después de ser requerido para su pago y oídas sus alegaciones, previa adopción del correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno.

En este último caso, la condición del colegiado se puede recuperar abonando previamente las cuotas impagadas, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8.

Capítulo 2

Delegaciones colegiales

Artículo 14

Podrán constituirse delegaciones dentro del ámbito territorial del Colegio, que tengan un ámbito de actuación que se corresponda con una o diversas unidades territoriales administrativas.

Para constituir la delegación será necesario el voto favorable de la Asamblea General.

Artículo 15

Las delegaciones tendrán por funciones:

a) Realizar los trámites administrativos colegiales de acuerdo con las orientaciones y directrices que determine la Junta de Gobierno.

b) Colaborar con las entidades que dentro de su ámbito territorial de actuación coincidan en un interés común.

c) Organizar actividades y servicios de acuerdo con las líneas programáticas y el presupuesto del Colegio.

d) Proponer y administrar los fondos destinados a la delegación.

e) Velar por la profesión y procurar su expansión y proyección pública.

f) Designar participantes a tribunales y emitir informes y dictámenes.

g) Las demás funciones que la Junta de Gobierno los delegue.

Artículo 16

La petición de constitución de una nueva delegación tendrá que ser dirigida al decano del Colegio y firmada al menos por el 80% del número total de colegiados que ejerza en el ámbito territorial que se propone.

Artículo 17

Las delegaciones serán regidas por una Junta de Delegación, constituida por un presidente, un secretario y un administrador. Los miembros de la Junta de Delegación serán elegidos por los residentes en la demarcación territorial de la delegación en el momento de celebrarse elecciones a la Junta de Gobierno, para el mismo periodo.

Capítulo 3

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 18

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión.

b) Ser asistido por el Colegio ante terceros en cuestiones relacionadas con la profesión.

c) Ser representado por la Junta de Gobierno.

d) Utilizar los servicios y medios del Colegio en la forma reglamentariamente establecida.

e) Participar como elector y elegible en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, y en el segundo supuesto, sólo los ejercientes; participar activamente en la vida colegial, ser informado e intervenir con voz y voto en las asambleas generales.

f) Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se establezcan.

g) Presentar en la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición o queja.

h) Recibir información sobre la actividad corporativa de interés profesional.

Artículo 19

Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión éticamente, respetando las normas establecidas en estos Estatutos y las que se dicten en materia de deontología profesional.

b) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

c) Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

d) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones económicas establecidas para cada modalidad de colegiado.

e) Participar activamente en la vida colegial, asistir a las asambleas generales y a las comisiones o grupos de trabajo a que, por su especialidad profesional, sean convocados.

f) Ejercer diligentemente los cargos para los cuales fue elegido y cumplir los encargos que los órganos de gobierno del Colegio puedan confiarle.

g) No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otros colegiados.

h) No hacer uso de la publicidad, encaminada a la obtención de clientela, que sea contraria a la deontología profesional o signifique competencia desleal.

Las obligaciones de los colegiados no ejercientes serán las mismas que las de los colegiados ejercientes en todo aquello que les sea de aplicación.

TÍTULO 3

Órganos del Colegio

Capítulo 1

La Asamblea General

Artículo 20

Los órganos de gobierno del Colegio de Logopedas son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Artículo 21

1. La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno del Colegio. Sus acuerdos, adoptados por el principio mayoritario, obligan a todos los colegiados, incluso los ausentes.

2. En la Asamblea General pueden participar todos los colegiados con voz y voto, siempre y cuando estén en plenitud de derechos. El voto es indelegable.

Artículo 22

La Asamblea General tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar los Estatutos, así como las modificaciones que se hagan, y las normas generales de funcionamiento.

b) Examen y aprobación de los presupuestos anuales y sus liquidaciones.

c) Fijar las cuantías de las cuotas colegiales ordinarias, extraordinarias, incluidas las derramas.

d) Decidir sobre la adquisición, la disposición o el gravamen de bienes patrimoniales inmuebles.

e) Aprobar el Reglamento de deontología profesional.

f) Aprobar aportaciones extraordinarias.

g) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su consideración o hayan sido solicitadas por los colegiados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de estos Estatutos.

h) Aprobar la creación de delegaciones colegiales.

i) Elegir a los miembros de la Comisión Económica.

Artículo 23

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez el año, para examinar y aprobar la memoria de actividades y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y para aprobar el presupuesto del año siguiente. La Asamblea General ordinaria tendrá lugar el segundo trimestre de cada año.

Artículo 24

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite un número de colegiados superior al 10% del total. En este caso tendrá que celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud.

Artículo 25

La convocatoria de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria corresponde al decano, por acuerdo de la Junta de Gobierno y se señalará fecha, hora, lugar y orden del día provisional en la primera y segunda convocatorias. La Asamblea General se tendrá que convocar con una antelación mínima de un mes.

No se podrá tomar ningún acuerdo sobre cuestiones que no figuren en el orden del día.

Los colegiados podrán presentar proposiciones a someter a la Asamblea General hasta quince días antes de su celebración. Estas proposiciones se tendrán que comunicar por escrito con la firma de diez colegiados como mínimo.

La Junta de Gobierno incorporará, en su caso, las proposiciones presentadas en el orden del día definitivo de la Asamblea General, el cual se comunicará a los colegiados al menos diez días antes de su celebración.

Artículo 26

Para que los acuerdos sean válidos, tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, será necesaria la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados y, en segunda convocatoria, de cualquier número de asistentes. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidos. La segunda convocatoria tendrá lugar, en todo caso, media hora después de la primera.

Artículo 27

La presidencia de la Asamblea General corresponde al decano. De las reuniones se levantará el acta correspondiente por el secretario de la Junta de Gobierno, que actuará como secretario de la Asamblea General.

Capítulo 2

La Junta de Gobierno

Artículo 28

La Junta de Gobierno, órgano rector del Colegio de Logopedas, estará constituida por: decano, vicedecano, secretario, tesorero, contador y siete vocales.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento que establezcan estos Estatutos.

El cargo no será remunerado, si bien los gastos ocasionados por su ejercicio serán sufragados por el Colegio, en los términos previstos en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 29

Si por cualquier causa cesase algún miembro antes de acabar el mandato, su responsabilidad será asumida por otro miembro, según el acuerdo de la Junta de Gobierno. En el caso de que cesasen más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes, sólo para el periodo que quede a sus mandatos y siempre y cuando este periodo sea superior a un año.

En el caso de que cesen más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se constituirá una Junta Gestora de Edad, integrada por los dos colegiados de mayor antigüedad y los dos de más reciente incorporación, la cual convocará elecciones extraordinarias para todos los cargos.

La nueva Junta de Gobierno completará el mandato que quedaba a la cesante hasta las primeras elecciones ordinarias.

Artículo 30

Corresponde a la Junta de Gobierno la representación del Colegio, su dirección y administración y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Son atribuciones específicas de la Junta de Gobierno:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

c) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo y otras aportaciones que tengan que hacer efectivas los colegiados.

d) Confeccionar los presupuestos económicos anuales.

e) Adoptar las medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y de la profesión.

f) Imponer, con la instrucción previa del oportuno expediente, sanciones disciplinarias.

g) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas.

h) Crear las comisiones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando sea necesario.

i) Designar a los representantes del Colegio ante los organismos, entidades o instituciones y en actos, siempre y cuando lo considere oportuno.

j) Informar a los colegiados de las actividades y los acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

k) Convocar las juntas generales ordinarias y extraordinarias.

l) Delegar en la Comisión Permanente las funciones que estime adecuadas.

m) Todas las demás funciones que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegiales.

Artículo 31

Los presidentes de las delegaciones colegiales tendrán la consideración de vocales de la Junta de Gobierno, pero sólo tendrán voto en las cuestiones que afecten a la delegación colegial que representen; en los otros, tendrán voz.

Artículo 32

La Junta de Gobierno será convocada por el decano y celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada mes. Con carácter extraordinario se reunirá por iniciativa del decano o a petición de tres miembros de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si asisten la mitad más uno de los miembros y tomará los acuerdos por mayoría simple de asistentes. El voto del decano es de calidad, en caso de empate.

Artículo 33

Son atribuciones del decano:

1. La representación legal del Colegio.

2. Presidir la Junta de Gobierno y la Asamblea General, así como todas las sesiones de las comisiones a las cuales asista.

3. Autorizar con su firma todo tipo de documentos colegiales.

4. Conferir poderes para cuestiones judiciales, cuando así haya sido autorizado por la Junta de Gobierno.

5. Convocar la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

6. Autorizar la apertura de cuentas corrientes del colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro.

7. Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas del tesorero.

8. Constituir y cancelar cualquier tipo de fianzas y depósitos.

9. Coordinar la labor de los miembros de la Junta de Gobierno.

10. En caso de ausencia, el decano del Colegio será sustituido por el vicedecano y, en defecto de éste, por otro miembro de la Junta de Gobierno en quien haya delegado el decano o por decisión mayoritaria de los componentes de la Junta de Gobierno.

Artículo 34

Corresponde al vicedecano:

1. Sustituir al decano en todas sus funciones en caso de ausencia de éste.

2. Realizar todas las funciones particulares que le delegue el decano.

3. Realizar una tarea de colaboración, soporte y asesoramiento constante al decano.

Artículo 35

Corresponde al secretario:

1. Llevar los libros oficiales.

2. Redactar y firmar el libro de actas, con el visto bueno del decano.

3. Redactar la memoria anual.

4. Supervisar y dirigir, en su caso, el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

5. Tener responsabilidad del registro de colegiados y de los expedientes personales correspondientes.

6. Expedir certificaciones con el visto bueno del decano.

7. Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

Artículo 36

Corresponde al contador:

1. Ordenar la contabilidad del Colegio y custodiar las escrituras y los documentos correspondientes al patrimonio.

2. Llevar la cuenta y la razón de los libros oficiales de cobros y gastos y extender las entregas que someterá a la orden de pago y al visto bueno del presidente.

3. Preparar los proyectos de presupuesto y su liquidación.

4. Firmar con el tesorero y el decano, indistintamente, los documentos necesarios para el movimiento de fondos del Colegio.

Artículo 37

Corresponde al tesorero:

1. Tener a su cargo la custodia y distribución de los recursos del Colegio.

2. Efectuar los pagos que corresponda, con la orden previa del decano.

3. Adoptar las garantías necesarias para la salvaguarda de los caudales y el patrimonio del Colegio.

4. Firmar con el contador y el decano, indistintamente, los documentos necesarios para el movimiento de fondos del Colegio.

Artículo 38

Los vocales ejercen las funciones que les sean encargadas por la Junta de Gobierno o por su decano. También podrán sustituir a los otros cargos de la Junta de Gobierno en casos de ausencia, vacante o enfermedad y formar parte de las comisiones que se creen de acuerdo con las necesidades del Colegio.

Artículo 39

Los miembros de la Junta de Gobierno cesan en el ejercicio de sus cargos por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración del mandato.

b) Renuncia formulada por el interesado, el cual, no obstante, tendrá que mantenerse en el ejercicio del cargo hasta que sea cubierto provisionalmente o definitivamente por quien corresponda.

c) Suspensión por sanción disciplinaria definitiva en vía corporativa.

d) Pérdida de la condición de colegiado.

e) Incapacidad.

f) Inhabilitación por sentencia judicial.

g) Muerte.

Artículo 40

Se podrá constituir una Comisión Permanente para ejercer las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, y que estará integrada por los miembros de la Junta de Gobierno que consten en la delegación con un número mínimo de 3 miembros y asistidos en su caso por el gerente y/o director técnico.

Artículo 41

La Junta de Gobierno podrá contratar un gerente y/o un director técnico para la gerencia de los servicios administrativos y/o para la dirección técnica de la entidad (en este segundo caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno) y les serán delegadas por escrito todas las funciones que la Junta de Gobierno crea conveniente para dotar al Colegio de una estructura tanto en recursos humanos como materiales lo suficientemente ágil y eficaz para poder ofrecer a todos los colegiados un servicio de calidad.

El gerente y/o el director técnico tendrá las reuniones periódicas que le marque la Junta de Gobierno para dar cuentas de su gestión.

Artículo 42

Los objetivos, la composición y la competencia de las comisiones colegiales estarán determinados por las necesidades y los objetivos generales del Colegio. Podrán proponer la creación de comisiones un número de colegiados no inferior a diez y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno. Corresponde a ésta decidir sobre su creación, la divulgación y el régimen de funcionamiento.

Serán funciones de las comisiones colegiales: informar y asesorar la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite, analizar y desarrollar aspectos relacionados con el trabajo profesional; proponer iniciativas de actuación en la Junta de Gobierno e informar a la Asamblea General de los trabajos realizados.

Las conclusiones y propuestas de las comisiones serán consideradas por la Junta de Gobierno, que las estudiará y aprobará, en su caso. Si no las considerase oportunas, informará razonadamente de su decisión.

Artículo 43

En el Colegio existirá una Comisión Económica que, en representación de la Asamblea General de colegiados y por designación electiva suya, ejercerá la función de control de las cuentas. Anualmente, la Asamblea General, en la reunión ordinaria de liquidación del presupuesto, elegirá a los miembros que tienen que formar la Comisión Económica.

La Comisión Económica estará formada por tres miembros, presidente, secretario y vocal. Los acuerdos de la Comisión tienen que ser adoptados por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 44

La Comisión Económica efectuará un control sobre la liquidación de cuentas del presupuesto y de las cuentas del balance del Colegio y está obligada a emitir un informe sobre la liquidación definitiva del presupuesto del ejercicio y de la cuentas del balance a 31 de diciembre de cada año.

Una copia de este informe será enviada a los colegiados quince días antes, como mínimo, de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General ordinaria. El informe no es vinculante para la Junta de Gobierno.

Capítulo 3

Régimen electoral

Artículo 45

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio entre los colegiados ejercientes, mediante elección libre y secreta. La Junta de Gobierno tendrá un mandato de 4 años y la renovación se hará por mitades cada dos años. La primera mitad de cargos que se renuevan son para el decano, tesorero y cuatro vocales. La siguiente renovación será para el vicedecano, secretario, contador y tres vocales.

Se admite la reelección una sola vez para el mismo cargo.

La Junta de Gobierno no podrá estar ocupada por una mayoría de miembros que, fuera del Colegio, trabajen o velen por los intereses de una misma entidad u organización, pública o privada.

Artículo 46

Las elecciones ordinarias se celebrarán durante el mes de junio del año que corresponda, en la fecha establecida, a efectos de coordinación.

Artículo 47

Son electores la totalidad de los colegiados y elegibles la totalidad de colegiados ejercientes que no estén suspendidos de derechos colegiales por acuerdo firme adoptado con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

Para ser candidato habrá que tener un mínimo de un año de antigüedad en la colegiación, que no exista en su expediente personal ninguna nota de sanción disciplinaria colegial y que sea presentado como tal candidato por un mínimo de 50 colegiados, mediante papel oficial del Colegio. Un mismo colegiado no podrá firmar más de una candidatura para un mismo cargo.

Para el cargo de decano, será necesario un mínimo de dos años consecutivos de colegiación anteriores a la fecha de convocatoria de las elecciones, así como una experiencia profesional mínima acreditable de tres años y una experiencia colegial mínima de dos años. Se entenderá por experiencia colegial haber formado parte de cualquiera de los órganos colegiales.

Artículo 48

La Junta de Gobierno procederá dos meses antes, como mínimo, de la fecha prevista de celebración, a convocar elecciones y hará pública, al mismo tiempo, la lista definitiva de colegiados electores, que habrá que fijar en el tablón de anuncios de la Secretaría del Colegio. Esta lista estará en el tablón de anuncios hasta la finalización del proceso electoral.

Artículo 49

Los colegiados que quieran reclamar sobre la mencionada lista podrán hacerlo por escrito durante el plazo de diez días naturales desde el momento de su exposición en el tablón de anuncios. La Junta de Gobierno tendrá que resolver la reclamación en el plazo de cinco días naturales.

Artículo 50

La convocatoria electoral especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan.

Artículo 51

Podrán presentarse candidaturas individuales, parciales o completas para cada cargo de la Junta de Gobierno. Las listas serán abiertas de forma que saldrá elegido para cada cargo el candidato que haya obtenido más votos. La inclusión en una candidatura sólo será válida si el interesado la acepta por escrito. Un mismo candidato no podrá presentarse para dos cargos ni figurar en más de una candidatura. Las candidaturas irán dirigidas al secretario de la Junta de Gobierno y tendrán que presentarse dentro del plazo de tiempo fijado por la misma Junta de Gobierno, la cual tendrá que proclamarse, como mínimo, veinte días naturales anteriores a la fecha de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados.

Artículo 52

La Junta de Gobierno publicará en el tablón de anuncios los nombres de los candidatos proclamados y lo notificará a los interesados.

La exclusión tendrá que ser motivada y se notificará al interesado al día siguiente.

Contra la resolución de exclusión de un candidato se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno en el plazo de cuarenta y ocho horas. La Junta de Gobierno lo resolverá dentro de un plazo igual.

Los candidatos proclamados que no tengan opositores quedarán elegidos.

Artículo 53

El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y a la hora de la convocatoria la Mesa o mesas electorales, que estará formada por un presidente y dos vocales, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, o bien miembros de la Junta de Gobierno, siempre y cuando no se presenten en las elecciones como candidatos. Cada candidato podrá designar a un interventor que le represente en las operaciones electorales.

Artículo 54

Los colegiados ejercerán su derecho a voto en las papeletas oficiales, autorizadas por el Colegio, y designarán expresamente a cada cargo y a la persona elegida para cada uno.

En el momento de votar, los votantes se identificarán a los miembros de la Mesa. Ésta comprobará la inclusión del votante en el censo, el presidente pronunciará en voz alta el nombre y el apellido del votante, indicará que vota e introducirá su voto en una urna precintada. El vocal que actúe de secretario de la Mesa anotará en una lista el nombre de los colegiados que hayan depositado su voto.

Artículo 55

Quien no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, de acuerdo con las normas siguientes:

1. Desde que se convoquen elecciones para cubrir cargos de la Junta de Gobierno, y hasta diez días antes de la elección, los colegiados que deseen emitir su voto por correo tendrán que solicitar de la secretaría del Colegio la certificación que acredite que están incluidos en el censo electoral.

2. La emisión del voto tendrá que efectuarse de la forma siguiente:

a) En un sobre blanco se introducirá la papeleta de votación.

b) Este sobre se introducirá en otro, en el cual habrá que añadirle la certificación de la inclusión del elector en el censo y, alternativamente, fotocopia del DNI o del carné de colegiado.

c) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido al presidente de la Mesa.

d) Sólo se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos más arriba establecidos y que tengan entrada en la Secretaría del Colegio antes de iniciar el escrutinio, en caso contrario serán destruidos.

Artículo 56

Una vez acabada la votación, se abrirán los sobres, se introducirán las papeletas en la urna y se hará el escrutinio, que será público.

El secretario de la Mesa levantará acta de la votación y de sus incidencias, la cual tendrá que ser firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores, si había, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

Artículo 57

Serán nulas las papeletas que asignen un cargo a un candidato que no se presente para aquel cargo, también las que contengan expresiones totalmente ajenas al estricto contenido de la votación, así como les que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier otro tipo de alteración que pueda inducir a error en la perfecta identificación de la voluntad del elector.

También serán nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta.

Artículo 58

Se contabilizarán los votos válidos asignados a cada candidato individualmente. El candidato elegido será el que obtenga más votos dentro del cargo al cual se presente; en caso de empate, será elegido el más antiguo.

La presidencia anunciará el resultado, el cual podrá ser impugnado en el plazo de quince días.

Artículo 59

La Junta de Gobierno, en el plazo de veinticuatro horas resolverá, con carácter definitivo, todas las reclamaciones de los interventores y otras incidencias, y proclamará a los candidatos elegidos.

En el plazo de cinco días desde la constitución de la nueva Junta de Gobierno, se tendrá que comunicar la composición de ésta al Consejo y al departamento correspondiente de la Generalidad de Cataluña, o a aquél en quien se delegue, y a todos los colegiados.

Si la Junta de Gobierno decidiese, a la vista de las impugnaciones presentadas, anular la elección, procederá en convocar nuevas elecciones en el plazo de un mes.

La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en el plazo máximo de un mes des de su proclamación.

Artículo 60

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquiera colegiado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno, la resolución de la cual agotará la vía corporativa, o bien podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo.

TÍTULO 4

Del régimen económico

Capítulo 1

Clases de recursos

Artículo 61

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 62

Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados o de habilitación.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades acreditadas por otros servicios.

d) Los rendimientos financieros derivados de los caudales ajenos que tenga en depósito o que administre.

e) Los derechos por los servicios de intervención colegial, de los trabajos y contratos profesionales abonados por los beneficiarios del servicio o por la forma acordada contractualmente entre las partes.

f) El porcentaje que sobre los honorarios corresponda detraer a los colegiados.

g) Los rendimientos de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio.

h) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 63

La Asamblea General fijará la cuantía y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio, incluidas las derramas.

Artículo 64

Son recursos económicos extraordinarios del Colegio:

a) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

b) Las subvenciones, donativos o cualquier otro tipo de ayuda económica que el Estado, la Generalidad, las corporaciones locales y entidades de cualquier clase o bien particulares otorguen al Colegio.

c) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

d) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

Capítulo 2

De la inversión, administración y custodia

Artículo 65

El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno.

El decano ejercerá las funciones de ordenador de pagos, y las órdenes serán ejecutadas por el tesorero e intervenidas por el contador.

Corresponderá al tesorero la administración y cobro de los ingresos colegiales.

Artículo 66

1. Los colegiados, en número superior a los doscientos, podrán formular peticiones concretas y precisas sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

2. Las cuentas de cada ejercicio podrán ser examinadas por los colegiados en el periodo comprendido entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General correspondiente.

Artículo 67

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

Los presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos se formularán cuando surjan circunstancias excepcionales que los hagan necesarios.

Artículo 68

En el caso de que la Asamblea General no aprobase el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y ulterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a tales efectos.

Artículo 69

El colegiado que deje de abonar las cuotas ordinarias correspondientes a seis meses o bien las demás de carácter extraordinario aprobadas por la Asamblea General podrá quedar en suspensión de los derechos que le otorgan estos Estatutos, por acuerdo de la Junta de Gobierno con la audiencia previa del interesado.

Artículo 70

El Colegio está acreditado para detraer de las cantidades que tengan acreditadas los colegiados ante éste las cantidades líquidas que se le deban por cualquiera de los conceptos estatutariamente establecidos y para cancelar, con ellas, total o parcialmente las mencionados deudas.

Artículo 71

En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas que establece el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora. Los bienes remanentes, si los hubiere, se adjudicarán al organismo que lo sustituya o a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con el estudio científico de la comunicación humana y de los trastornos que estén relacionados.

TÍTULO 5

Jurisdicción disciplinaria

Artículo 72

Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria en los términos de los presentes Estatutos y de las normas legales aplicables.

Artículo 73

Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de sanción.

Las sanciones o correcciones disciplinarias que imponga la autoridad judicial a un logopeda se harán constar o no en el expediente personal de éste, a criterio de la Junta de Gobierno y atendidas las circunstancias del caso.

Artículo 74

1. El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar a los colegiados por los actos que realicen y las omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de la profesión, así como por cualesquiera otros actos u omisiones que le sean imputables y sean contrarios al prestigio profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respeto a los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, toda infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta cuando estos afecten a la profesión.

2. El Colegio ejercerá la jurisdicción disciplinaria, por mediación de la Junta de Gobierno.

Artículo 75

Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno, previa formación del expediente, que tramitará un instructor nombrado por la Junta, de entre sus miembros, en el cual se tendrá que conceder al inculpado el trámite de audiencia, la facultad de aportar pruebas y de defenderse. En el caso de que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar dentro de la Junta.

El instructor, después de dar audiencia al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre les hechos imputados y proponga las pruebas que desee, procederá a practicar las que considere oportunas, y rechazará las otras razonadamente. Practicadas las pruebas, redactará una propuesta de resolución que notificará al colegiado para que, en el plazo de diez días naturales después de examinado el expediente, formule las alegaciones definitivas.

Evacuado este trámite, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva que trasladará a la Junta de Gobierno. La resolución final del expediente tendrá que ser motivada.

Artículo 76

1. El procedimiento se iniciará de oficio o como consecuencia de denuncia o comunicación. No se considerarán denuncias los escritos anónimos.

2. El órgano competente para iniciar el expediente disciplinario podrá acordar la instrucción de diligencias previas antes de disponer el inicio del expediente disciplinario.

3. Si las diligencias previas se elevan a expediente disciplinario, se entenderá como fecha del inicio de éste la del acuerdo de incoación de las diligencias.

4. Los acuerdos de archivar un expediente disciplinario serán motivados.

Artículo 77

Las faltas que comportan sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 78

Son faltas leves:

a) No atender a los requerimientos del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) La desconsideración a los compañeros colegiados.

d) Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional, y los actos leves de indisciplina colegial y, en general, los otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales como consecuencia de descuido inexcusable y circunstancial.

e) Les enumeradas en el artículo siguiente, cuando no tengan entidad suficiente para ser consideradas graves.

Artículo 79

Son faltas graves:

a) La acumulación de faltas leves.

b) La infracción de normas deontológicas.

c) Las ofensas graves y actos de desconsideración hacia otros profesionales.

d) La inacción en los trabajos contratados.

e) La infracción del secreto profesional con perjuicio de terceros.

f) La emisión de informes o certificados faltando a la verdad o la falsedad en cualquiera de los documentos que tengan que tramitarse por medio del Colegio.

g) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.

Artículo 80

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de faltas graves.

b) Las consideradas faltas graves siempre y cuando concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.

c) El ejercicio de la logopedia en los casos legalmente incompatibles o por el colegiado no ejerciente.

d) Los actos y las omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernen.

e) El atentado a la dignidad y el honor de las personas que integren la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra cualquier compañero con motivo del ejercicio profesional.

f) La comisión de delitos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

g) La realización de actividades, la constitución de asociaciones o la participación en éstas cuando tengan como finalidad o realicen funciones que sean propias de los colegios o que en cualquier forma interfieran.

h) El intrusismo profesional y el hecho de encubrirlo.

i) Cualquier otra que en los presentes estatutos tenga la calificación de falta muy grave.

Artículo 81

Las faltas leves serán sancionadas con la conminación por escrito o la reprensión privada.

Las graves, con la suspensión en el ejercicio profesional, totalmente o parcialmente, entre uno y seis meses.

Las muy graves, con la suspensión en el ejercicio profesional entre seis meses y un día hasta dos años o la expulsión del colegio.

Artículo 82

1. Las faltas prescribirán, si son leves, a los tres meses; si son graves, a los dos años; y si son muy graves, a los cuatro años, desde el día de la comisión de los hechos que las hayan motivado.

2. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario o de las diligencias previas a que haya dado lugar el hecho, y por la duración de todo el periodo de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden.

3. No correrá el plazo de prescripción durante el tiempo en que la tramitación del expediente queda en suspenso por existir causa penal pendiente sobre los mismos hechos.

4. Con la salvedad que se expresa en los párrafos anteriores, la paralización de los procedimientos por un plazo superior a los seis meses, por causa no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

5. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la sanción.

7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del sancionado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 83

El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consecuente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción.

a) Si es falta leve, seis meses.

b) Si es grave, dos años.

c) Si es muy grave, tres años.

d) Si ha comportado la expulsión, cinco años.

En el caso de expulsión, el sancionado tendrá que aportar pruebas suficientes sobre la rectificación de su conducta, las cuales serán apreciadas ponderadamente por la Junta de Gobierno.

Concedida la rehabilitación, el rehabilitado podrá solicitar la incorporación en el colegio.

TÍTULO 6

Del régimen jurídico de los actos colegiales y de su impugnación

Artículo 84

Los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que se tome acuerdo motivado en contra.

Artículo 85

1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno, dentro del plazo de un mes en contar desde la fecha de notificación o publicación, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2. El recurrente podrá solicitar de la Junta de Gobierno, en el momento de presentar recurso, la suspensión del acuerdo recurrido, y aquélla podrá acordarla discrecionalmente.

3. La Junta resolverá el recurso en el plazo de un mes a contar desde la interposición del mismo. Si no emite resolución dentro de este plazo, el recurso se podrá entender desestimado y será de aplicación lo dispuesto en el apartado que sigue.

4. Los acuerdos de la Asamblea General pondrán fin a la vía corporativa y se podrá interponer resolución en la vía contenciosa administrativa en los plazos y condiciones establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición adicional única

La Junta de Gobierno queda expresamente facultada para incorporar en estos Estatutos las observaciones, consideraciones y modificaciones necesarias por razones de legalidad que hagan las administraciones competentes cuando califiquen su legalidad, sin que sea necesario convocar la Asamblea General.

Disposición final única

Estos Estatutos y las modificaciones que, si procede, se produzcan, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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