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LOS PRODUCTOS Y TRANSFORMADOS DE CORCHO

19/04/2005
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Resolución MAH/1035/2005, de 6 de abril, por el que se establecen los criterios medioambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos y transformados de corcho (DOGC de 19 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1035/2005, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS PRODUCTOS Y TRANSFORMADOS DE CORCHO.

Considerando que mediante la Resolución de 9 de febrero de 1998 se establecieron por primera vez los criterios medioambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos y transformados de corcho;

Considerando que mediante la Resolución de 21 de mayo de 2001 se renovaron estos criterios ambientales;

Considerando que la vigencia es de tres años desde su publicación y que la Resolución tiene validez hasta el 5 de junio de 2004, se ha procedido a revisarlos, a pesar de que son perfectamente válidos en la actualidad.

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, se considera que el corcho es un producto natural y renovable y que es preciso fomentar la reducción de la incidencia ambiental de sus procesos de fabricación;

Con el fin de sostener los constantes esfuerzos realizados para mantener o mejorar la calidad del medio ambiente, debe reducirse el consumo de energía y de materias primas, y minimizar al mismo tiempo las incidencias de la contaminación generada por la producción, la utilización y la eliminación de bienes y servicios.

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto mencionado, y visto el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los productos y transformados de corcho para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de productos

Los productos incluidos en la categoría de productos y transformados de corcho se dividen en las subcategorías siguientes:

1.1 Subcategoría de productos para la enología.

Como productos para la enología se entienden los tapones de corcho natural o aglomerado y también los mixtos de ambos que sirven para tapar botellas de vidrio para vinos tranquilos, espumosos y destilados.

1.2 Subcategoría de productos para el aislamiento térmico, acústico y vibrátil.

Los productos que conforman ésta subcategoría son derivados del llamado corcho negro, que consiste en un aglomerado expandido puro de corcho.

Son ejemplos de ésta subcategoría los productos de corcho que se utilizan como aislamiento y revestimientos.

1.3 Subcategoría de productos para revestimientos decorativos.

Los productos que conforman esta subcategoría son derivados del llamado corcho blanco, preparado a partir de la trituración, mezcla y aglomeración artificial del corcho bornizo, de deshecho y de restos de fabricación.

Los productos más significativos de ésta subcategoría son los parqués.

1.4 Subcategoría de otros productos para aplicaciones industriales, artesanales y artísticas.

Se incluyen dentro de esta subcategoría los productos de corcho que no forman parte de ninguna de las tres primeras subcategorías.

Ejemplos de esta subcategoría son los tapones para aceites y perfumes; el papel de corcho; artículos deportivos (aparejos de pesca); artículos decorativos (salvamanteles, posavasos), etc.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales situadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos, definida en el apartado 1, se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las empresas que gozan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 21 de mayo de 2001 tendrán que demostrar el cumplimiento con estos nuevos criterios en el momento de la renovación de su otorgamiento.

.5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código de la categoría de productos es 060. Los números de código asignados a les subcategorías de productos son:

Código 061: productos de corcho para la enología.

Código 062: productos de corcho para el aislamiento térmico, acústico y vibrátil.

Código 063: productos de corcho para revestimientos decorativos.

Código 064: otros productos de corcho para aplicaciones industriales, artesanales y artísticas.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se tiene que adecuar a las especificaciones oportunas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es, para todas las categorías y subcategorías de productos, la siguiente: “Renovable y de bajo impacto”.

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto debe cumplir los criterios especificados a continuación, los cuales tienen por objetivo la transformación o fabricación de productos y transformados de corcho hechos con las condiciones medioambientales menos perjudiciales.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14.001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma ISO 14.024:2001, a pesar de que la aplicación de estos sistemas de gestión no tienen carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Criterios globales para la categoría de productos

1.1 Cumplimiento de la legislación vigente de envases y residuos de envases.

Si el producto se vende envasado, el envase del producto, si procede, debe seguir los principios establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, relativa a los envases y residuos de envases, y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 782/1998). La Ley 11/1997 ha sido modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de la fabricación y distribución tienen que ser realizadas de acuerdo con las leyes medioambientales vigentes allí donde se realicen.

1.3 Aptitud para el uso.

El producto debe cumplir los requerimientos de la norma específica para cada subcategoría de productos, en el supuesto de que esta exista.

.2 Criterios ambientales

Criterio núm. 1: porcentaje de corcho.

El porcentaje de corcho en los productos de toda la gama debe ser como mínimo del 85%.

Para las subcategorías 1.2, 1.3 y 1.4 se permite el uso complementario de pequeñas cantidades de otros materiales diferentes del corcho, siempre y cuando sean necesarios para la función del producto (plastificantes, elementos metálicos, etc.).

La evaluación de conformidad la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante.

Criterio núm. 2: contaminación atmosférica.

Los valores de partículas sólidas totales de los gases emitidos por foco no tendrán que sobrepasar el 85% de los valores de emisión legislados en la normativa vigente.

La evaluación de conformidad la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante o, en su caso, realizando la analítica oportuna.

Criterio núm. 3: ruido.

El nivel de inmisión de ruido que puede generar la industria es el que establece el mapa de capacidad acústica para la zona donde esté ubicada, de acuerdo con la Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica.

Si el municipio dispone de ordenanza y es más restrictiva que la Ley será de aplicación la ordenanza.

En el momento de la evaluación, hay que prestar especial atención a la sensibilidad acústica de la zona en cuanto a la determinación de los valores límite de ruidos permitidos.

La evaluación de conformidad la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante o, en su caso, realizando la analítica oportuna.

Criterio núm. 4: aditivos.

El solicitante tendrá que especificar las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos o tóxicos, los cuales se tendrán en cuenta en la decisión final, de acuerdo con lo que regula la normativa que a tales efectos haya establecido la Unión Europea, en especial la Resolución AP (2004): tapones de corcho y otros materiales de corcho que pueden estar en contacto con cualquier tipo de víveres.

La evaluación de conformidad la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante.

Criterio núm. 5: aguas residuales.

Se controlarán los parámetros y los límites establecidos en la autorización de vertido en el cauce público o en el permiso de vertidos al sistema de saneamiento que corresponda, y se fijarán una mejora o reducción de uno 15% respeto de los límites establecidos para los parámetros: demanda química de oxígeno y materias en suspensión.

Queda prohibido el vertido de las sustancias descritas en la tabla 3 del Real decreto 849/1986.

La evaluación de conformidad la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante o, en su caso, realizando la analítica oportuna.

.3 Sistema general de evaluación de conformidad

El solicitante debe presentar a Dirección General de Calidad Ambiental la documentación detallada en el punto 3.1 acompañada de la documentación técnica y complementaria necesaria para evaluar la conformidad del producto, así como su envase de venta, en su caso, y una muestra representativa del producto.

3.1 Documentación.

Los solicitantes del distintivo tienen que remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos debidamente cumplimentados que se indican a continuación:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-060.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-060.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet en la dirección: www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm

3.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y comprobaciones tienen que ser realizados por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay ninguna, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante tiene que presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada de la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede hacer una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

3.3 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin previo aviso las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada, y a los dosieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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