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PANTALLAS ACÚSTICAS PARA EL TRÁFICO

19/04/2005
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Resolución MAH/1034/2005, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las pantallas acústicas para el tráfico (DOGC de 19 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1034/2005, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LAS PANTALLAS ACÚSTICAS PARA EL TRÁFICO.

Considerando que mediante la Resolución de 8 de julio de 1998 se establecieron por primera vez los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a las pantallas acústicas para el tráfico;

Considerando que mediante la Resolución de 9 de octubre de 2001 se renovaron estos criterios ambientales;

Considerando que la vigencia de los criterios mencionados es de tres años desde su publicación y que por lo tanto la Resolución tiene validez hasta el 23 de octubre de 2004, se ha procedido a revisarlos;

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, y con el fin de reducir la afección al medio ambiente de los residuos mediante la promoción, fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de productos de material reciclado, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del mencionado Decreto y considerando el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de las pantallas acústicas para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de productos

Se entiende por pantallas acústicas para el tráfico cualquier elemento que se interpone entre la fuente sonora generada por el tráfico y el lugar o el área que se quiere proteger acústicamente.

Los productos incluidos en la categoría de pantallas acústicas tienen que cumplir el requisito que las placas que constituyen la pantalla estén fabricadas con un mínimo exigible de materiales reciclados.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el Distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos al anexo.

.4 Período de validez

La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las empresas que gozan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 9 de octubre de 2001 tendrán que demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de la renovación de su otorgamiento.

.5 Número de código

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de producto es el código 080: pantallas acústicas para el tráfico.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el Distintivo de garantía de calidad ambiental para pantallas acústicas para el tráfico es: “reciclado”.

Anexo

Categoría y criterios de calidad ambiental de las pantallas acústicas para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14.001:2004 así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma ISO 14.024:2001, a pesar de que la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.

.1 Criterios para la categoría de producto

1.1 Definición de la categoría.

La materia prima utilizada en el producto tiene que estar formada, como mínimo, por uno 50% de material reciclado recogido después de su uso por consumidores y empresas. El porcentaje antes indicado se refiere únicamente a la materia prima y no a los aditivos.

1.2 Cumplimiento de la legislación vigente de envases y residuos de envases.

El envase del producto, si procede, debe seguir los principios establecidos a la Ley 11/1997, de 24 de abril, relativa a los envases y residuos de envases, así como la legislación de despliegue de la citada Ley. Asimismo, el envase del producto tiene que ajustarse a las características del producto y evitar un sobredimensionamiento, que resultaría un despilfarro de materias primas.

1.3 Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de la fabricación y la distribución tienen que ser realizadas de acuerdo con las leyes ambientales vigentes allí donde se lleven a cabo.

1.4 Contenido en sustancias tóxicas.

El solicitante tiene que especificar y aportar las fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos o tóxicos, de acuerdo con lo que regula la normativa que a tales efectos haya establecido la Unión Europea, los cuales se tienen en cuenta en la decisión final.

Durante el proceso de fabricación de los productos de material reciclado, no se permite la utilización de tintes, colorantes, pigmentos o de otras sustancias y preparados que contengan plomo, cadmio, cromo hexavalente o mercurio. Este criterio no es de aplicación en cuanto al contenido en estas sustancias y preparados que el material reciclado lleve como consecuencia de la etapa anterior de producción.

1.5 Aptitud para el uso.

Para determinar el comportamiento acústico del producto, se tendrán que aplicar las siguientes normas de dispositivos reductores de ruido de tráfico en carreteras: UNE-EN 1793-1:1998, UNE-EN 1793-2:1998, UNE-EN 1793-3:1998.

Para determinar el comportamiento no acústico del producto, se tomará como referencia la norma UNE-EN 1794-2:2003.

.2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

El solicitante tiene que presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación detallada al punto 2.1 acompañada de la documentación técnica y complementaria necesaria para evaluar la conformidad del producto, así como su envase de venta si procede y una muestra representativa del producto.

2.1 Documentación.

Los solicitantes del Distintivo tienen que enviar los documentos debidamente cumplimentados que se indican a continuación:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-080.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos pantallas acústicas para el tráfico, de acuerdo con el modelo IAD-080.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Todos estos impresos se pueden obtener al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 de Barcelona) o por internet en la dirección www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

2.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y comprobaciones tienen que estar realizados por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, cuya relación actualizada se entregará al solicitante.

Si no hay, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante tiene que presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada en la comunidad autónoma o país de origen.

2.3 Normativa de ensayo.

Los métodos de ensayo a utilizar son los especificados en esta Resolución, si bien también se podrán utilizar otros, previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental, y siempre y cuando en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución.

2.4 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada.

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