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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

19/04/2005
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Resolución MAH/1033/2005, de 18 de febrero, por la que se renueva el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental para las categorías de servicios de instalaciones juveniles y para la categoría de productos de papel reciclado (DOGC de 19 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1033/2005, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE RENUEVA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LAS CATEGORÍAS DE SERVICIOS DE INSTALACIONES JUVENILES Y PARA LA CATEGORÍA DE PRODUCTOS DE PAPEL RECICLADO.

Considerando las solicitudes de renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental para el servicio y productos de las empresas que figuran en el anexo de esta Resolución;

De conformidad con el Acuerdo de delegación de funciones del Pleno del Consejo de Calidad Ambiental en materia de etiquetaje ecológico a la Comisión Restringida, aprobado en la reunión del Consejo de 20 de marzo de 2003;

Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión Restringida de Calidad Ambiental de fecha 2 de diciembre de 2004, en el que se constata que el servicio y los productos que figuran en el anexo de esta Resolución cumplen los criterios de la categoría de servicio y productos anteriormente mencionada;

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios,

Resuelvo:

.1 Renovar el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a las empresas que figuran en el anexo de esta Resolución por el servicio y productos relacionados en el citado anexo, por un plazo de 3 años contados desde la fecha de esta Resolución.

.2 Proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto citado anteriormente.

.3 Notificar a las personas interesadas la presente Resolución, la cual se sujeta a las obligaciones generales que resultan del Decreto citado anteriormente, específicamente las señaladas en los artículos 10, 12 y 16, y a las particulares siguientes:

a) El Distintivo de garantía de calidad ambiental será claramente visible y sólo podrá utilizarse con la forma, el color, el tamaño y las inscripciones indicadas en las Normas gráficas establecidas para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental. Los casos no cubiertos específicamente por las Normas gráficas deben ser previamente autorizados por la Dirección General de Calidad Ambiental.

b) El titular debe proporcionar a la Dirección General de Calidad Ambiental toda la información que se le solicite y debe facilitar las actuaciones de inspección y control que ésta ordene respecto al cumplimiento de las determinaciones que rigen el otorgamiento y el uso del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

c) El titular no podrá seguir utilizando el Distintivo después de la expiración del plazo de otorgamiento. Con excepción, en el caso de productos, de aquellas unidades que hayan sido comercializadas antes de aquella fecha y ya no se hallen en sus almacenes. Estas unidades podrán seguir en el mercado durante un plazo máximo de 6 meses después de la fecha de expiración.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Anexo

Solicitante: Ayuntamiento de Castelldefels.

Núm. de solicitud: 130/001.

Categoría de servicio: servicio de instalaciones juveniles.

Servicio: Centro de Actividades Ambientales Cal Ganxo.

Sede: Camí de Cal Ganxo, s/n, 08860 Castelldefels.

Solicitante: Museo Molí Paperer de Capellades.

Núm. de solicitud: 033/002.

Sede: c. Pau Casals, s/n, 08786 Capellades.

Categoría de producto: productos de papel y cartón, subcategoría de papel de impresión y escritura.

Productos: 1 RE “Capellades pequeño reciclado”, 3 RE “Tela granada reciclada”, 4 RE “Capellades 32x44 reciclado”, 5 RE “Curioso reciclado”, 6 (22x32) RE “Cartulina 22x32 reciclada”, 6 (32x44) RE “Cartulina 32x44 reciclada”, 6 (40x50) RE “Cartulina 40x50 reciclada”, 6 (50*65) RE “Cartulina 50*65 reciclada”, 6 (56x76) RE “Cartulina 56x76 reciclada”, 7 RE “Sobre grande reciclado”, 8 RE “Sobre mediano reciclado”, 9 RE “Sobre rectangular reciclado”, 10 RE “Sobre americano reciclado”,11 RE “Sobre pequeño reciclado”, Carpeta RE “Carpeta reciclada”, 12 RE “Tarjeta barba grande reciclada”, 13 RE “Tarjeta barba pequeña reciclada”, 14 RE “Conjunto tarjetas y sobres reciclado”, 15 RE “Conjunto papel y sobres reciclado”, 17 RE “Conjunto papel carta reciclado”, 18 RE “Carpeta papel carta reciclada”, 19 RE “Bloque dibujo pequeño reciclado”, 20 RE “Bloque dibujo grande reciclado”, 31 RE “Libro pequeño Capellades reciclado”, 32 RE “Libro grande Capellades reciclado”.

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