ORDEN ARP/152/2005, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN PERÍODOS DE VEDA PARA LA FLOTA DE ARRASTRE EN LAS COMARCAS COSTERAS DE TARRAGONA.
La Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Tarragona, mediante acuerdo de 9 de marzo de 2005, ha solicitado a la Administración el establecimiento de una veda temporal para la flota de arrastre de fondo, en las aguas interiores y exteriores, para las comarcas costeras de Tarragona.
De acuerdo con el Decreto 81/1988, de 10 de marzo, por el que se regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral catalán (DOGC núm. 981, de 22.4.1988), y con el Decreto 160/1993, de 1 de junio, que determina el ámbito de aplicación del Decreto 81/1988 en las aguas interiores del marco territorial de Cataluña (DOGC núm. 1761, de 23.6.1993);
A propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Dentro de las aguas interiores y para la flota de arrastre en las comarcas costeras de Tarragona, se establecen los períodos y las zonas de veda siguientes:
a) Zona comprendida desde la línea trazada de la central térmica del término municipal de Cubelles, rumbo 176º, a la línea trazada desde la boca sur del río Ebre, rumbo 123º, desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2005, ambos incluidos.
b) Zona comprendida desde la línea sur del río Ebro, rumbo 123º, hasta la línea paralela trazada desde la desembocadura del río Sénia, desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2005, ambos incluidos.
c) La zona comprendida entre los puntos que se especifican a continuación, desde el 14 de mayo hasta el 13 de julio de 2005, ambos incluidos:
c.1) 40º 52' N - 1º 26' E.
c.2) 40º 58' N - 1º 40' E.
c.3) 40º 34' N - 1º 42' E.
c.4) 40º 30' N - 1º 30' E.
Disposición final
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.