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PROGRAMAS DE APOYO A LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

19/04/2005
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Decreto 94/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre (DOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 94/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE APOYO A LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ATENCIÓN, EL CUIDADO Y LA OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar la realización, por las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad grave, de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales y en el derecho de las personas con discapacidad a los servicios sociales de atención domiciliaria y de ocupación de ocio y tiempo libre reconocido en el artículo 51 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.

En este sentido el Plan de Acción de las Personas con Discapacidad en Extremadura señala como uno de los objetivos básicos el potenciar la integración comunitaria de estas personas, facilitando a las personas con discapacidad el libre acceso a los recursos de ocio, tiempo libre, deportes y cultura.

Se considera que la integración social de las personas con discapacidad grave pasa por garantizarles el acceso a un adecuado ejercicio del derecho al uso y disfrute del ocio, al tiempo que se presta un apoyo a sus familias que redundará en una mayor calidad de vida.

Con este objetivo se dispone la concesión de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que persiguen fomentar la realización de Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad vinculados a ofertas de ocio al discapacitado y Programas de ocio y tiempo libre en fines de semana para personas con discapacidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar la realización, por las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad grave, de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad, que se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas, con el contenido y condiciones expresados en el presente Decreto:

A) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad vinculados a ofertas de ocio al discapacitado.

El objetivo de estos programas será el dar apoyo a las familias que tengan entre sus miembros algún discapacitado gravemente afectado.

Mediante estos programas las entidades se comprometen a ofertar servicios de atención a las familias de personas con discapacidad gravemente afectadas en supuestos de ausencia justificada y temporal del hogar de sus familiares cuidadores, contando para ello con los profesionales cualificados necesarios.

Los programas comprenderán la realización de actividades de ocio, dentro o fuera del domicilio, dirigidas a la persona con discapacidad. Se trabajarán todas aquellas capacidades que le ayuden a desenvolverse en la vida diaria, mediante actividades de ocio que fomenten habilidades sociales, de integración e interacción.

B) Programas de ocio y tiempo libre en fines de semana para personas con discapacidad.

El objetivo de estos programas será el desarrollo de actividades lúdicas, recreativas, culturales y de ocio dirigidas a personas con discapacidad gravemente afectadas en las que participen activamente, contribuyendo al desarrollo de las habilidades personales y su enriquecimiento vivencial.

3. Los programas subvencionables deberán estar abiertos a todas las personas con discapacidad que residan en el ámbito territorial donde la Entidad o el programa a desarrollar tienen su ámbito de actuación; siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de los programas a realizar.

4. No será subvencionable la realización de programas en aquellos supuestos en que su ejecución sea consecuencia del desarrollo de las actividades y servicios financiados a través de otras convocatorias de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, siempre que exista una identidad de beneficiarios y finalidad.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad grave y que se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

2. Para la realización de los programas las Entidades beneficiarias deberán contar con el personal adecuado y suficiente; así como con los medios técnicos necesarios, acordes a las tipologías de los diferentes usuarios, que garanticen una calidad idónea en su ejecución.

3. Las Entidades Privadas sin fin de lucro deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable suscrita por el representante legal de la Entidad en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención.

4. Atendiendo a su naturaleza y al objeto de la subvención, a las Entidades Públicas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se determine en la misma; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

– Grado de adecuación del proyecto al Plan de Acción de las Personas con Discapacidad en Extremadura.

– Número de beneficiarios, tipo y grado de discapacidad de la población a la que van dirigidas los programas.

– Novedad de los programas presentados respecto a la programación habitual de la entidad.

– La utilización de recursos comunitarios en la realización de las actividades.

– Participación de discapacitados del ámbito rural.

– Personal a contratar y personal voluntario que se asocia al programa de ocio.

– Gestión y desarrollo de los programas y actuaciones realizadas en ejercicios anteriores.

Artículo 6. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de los programas, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada una de las acciones subvencionables:

– Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad vinculados a ofertas de ocio al discapacitado. Cuantía máxima:

30.000 euros.

– Programas de ocio y tiempo libre en fines de semana para personas con discapacidad. Cuantía máxima: 30.000 euros.

2. Los costes a subvencionar serán, para ambas modalidades de programas, tanto la contratación de nuevos profesionales ajenos a la entidad, cualificados para el desarrollo de programas de ocio y tiempo libre para personas con discapacidad grave, como los gastos relacionados directamente con el programa que se realiza, exceptuando los gastos de administración y adquisición de bienes inventariables.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de los programas subvencionados y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

– El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente.

– Tres funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica.

5. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; así como cualquier otro que se estime procedente.

7. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En el caso de las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la publicación tendrá lugar en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Ejecutar los programas subvencionados dentro del año natural en que haya sido publicada la Orden de convocatoria por la que se ha obtenido financiación.

b) Asumir el coste del personal propio de la entidad que ésta está dispuesta a aportar al programa, no siendo financiable este concepto con cargo a la subvención concedida.

c) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra la gestión del programa subvencionado.

d) Comunicar por escrito a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa subvencionado, especialmente cuando se prevea la imposibilidad de realizar la actividad o cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención; lo que implicará la renuncia total a parcial a la misma, debiendo reintegrarse las cantidades que no hayan sido ejecutadas y debidamente justificadas en la forma establecida reglamentariamente.

e) Poner en conocimiento de la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación de la actividad respecto al programa presentado, que deberá ser comunicada por escrito, justificando las causas que la motivan y proponiendo la nueva actividad que la sustituye que deberá ser en todo caso autorizada por la Dirección General de Servicios Sociales.

f) Presentar junto a la cuenta justificativa del gasto una Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado, conforme al modelo que figure en la respectiva Orden de convocatoria.

g) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.

h) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan su concesión.

A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería de Bienestar Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de los programas, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Bienestar Social.

l) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La Entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial de los programas subvencionados, hasta un porcentaje no superior al 90% del importe de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Decreto se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la misma.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

– Un primer 25%, una vez que la entidad haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe superior a la mitad de lo inicialmente abonado.

– Un segundo 25%, cuando se certifique que el importe de los gastos y pagos realizados superan el 50% de la cantidad total concedida.

4. En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

5. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Bienestar Social con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 1 de noviembre del año en que se haya publicado la convocatoria.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 15 de febrero del año siguiente a aquél en que haya sido publicada la Orden de convocatoria por la que se ha obtenido financiación.

2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el representante legal de la Entidad, compresiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención; a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente y de las nóminas del personal contratado acreditativos de los gastos y pagos realizados, así como de una relación detallada y ordenada de dichos justificantes. En el caso de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. A la cuenta justificativa del gasto deberá acompañarse necesariamente la Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado a que hace referencia el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 13. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención que afecten a la realización de la actividad subvencionada.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de los programas la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social.

f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

A estos efectos, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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