Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2005
 
 

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA

19/04/2005
Compartir: 

Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005 (DOE de 19 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 105/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2005.

La Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura establece en su artículo 59.1 que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, aprobará el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.

Los objetivos que se pretenden al aprobar este Plan serían entre otros, ajustar la expedición de ordenes de pago desde el Presupuesto de la Junta a las disponibilidades líquidas de la Tesorería y establecer plazos máximos y fechas en determinados pagos y capítulos de gasto, que por su importancia y repercusión social o económica, es conveniente que quede reflejado su periodo de liberación.

Para esto se fijan unos criterios generales en referencia a los diferentes créditos de los capítulos de gastos, y fundamentalmente en aquellas obligaciones de pago ya reguladas por el ordenamiento jurídico como las nóminas, las cotizaciones a la Seguridad Social y otras, y los pagos de carácter financiero como intereses y amortizaciones de préstamos.

Igualmente existen unos criterios específicos para determinados gastos entre los cuales hemos de destacar los anticipos a Corporaciones Locales que deberán ser contabilizados y pagados el 50% de los mismos dentro del primer cuatrimestre del año, lo cual quiere hacer efectivo esta norma para insuflar la liquidez necesaria a las Corporaciones Locales que tradicionalmente han sido deficitarios debido al desfase existente entre las fechas de inicio de los trabajos subvencionados y la percepción de nuestros pagos. De la misma forma se intenta con esta norma que se agilicen los pagos correspondientes de los Fondos de Cooperación Regional.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 19, 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El presente Plan de Disposición de Fondos tiene por objeto ajustar la expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de Extremadura a las disponibilidades liquidas efectivas o previstas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

2. Este Plan de Disposición de Fondos es de aplicación a las propuestas de pago recibidas en la Tesorería procedentes de los diferentes centros gestores de gasto.

3. La previsión de ingresos a partir de la cual se establece este Plan es la contenida en la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.

Artículo 2. Criterios Generales.

El Consejero de Hacienda y Presupuesto, en virtud de las funciones que como Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura le atribuye el artículo 58 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ordenará los pagos de las obligaciones que se hubieran reconocido dentro de las disponibilidades de la Tesorería y conforme a los siguientes criterios:

1. Las propuestas de pago correspondientes a los créditos del Capítulo I, Gastos de Personal, se ordenarán atendiendo a los plazos que las diferentes normas establecen para determinadas obligaciones de carácter tributario, mutualista y de Seguridad Social. En todo caso, las propuestas de pago correspondientes al importe líquido de la nómina serán ordenadas dentro de los cinco últimos días hábiles de cada mes y en función de su fecha de contabilización.

2. Las propuestas de pago correspondientes a los créditos del Capítulo III, Gastos Financieros y Capítulo IX, Pasivos Financieros se ordenarán atendiendo a la fecha de vencimiento de las correspondientes obligaciones; y las correspondientes al Capítulo VIII, Activos Financieros se ordenarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2.b) de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.

3. Las propuestas de pago correspondientes a los créditos del Capítulo II, Gastos Corrientes en Bienes y Servicios y Capítulo VI, Inversiones Reales se ordenarán dentro del plazo de treinta días desde su fecha de contabilización y de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Las propuestas de pago correspondientes a los créditos del Capítulo IV, Transferencias Corrientes y Capítulo VII, Transferencias de Capital se ordenarán dentro del plazo de treinta días desde su fecha de contabilización, a excepción de las referidas a las Corporaciones Locales que se regirán por lo dispuesto en el punto 3 del artículo siguiente.

Artículo 3. Criterios Específicos.

Sin perjuicios de los criterios generales regulados en el artículo anterior, se establecen determinadas normas aplicables a los siguientes tipos de gastos:

1. Las transferencias nominativas se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.

No obstante, las transferencias nominativas cuyo crédito presupuestario total no exceda de 300.000 euros podrán ejecutarse de una sola vez para su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de contabilización de la correspondiente propuesta de pago.

Asimismo, las transferencias nominativas cuyo crédito presupuestario total esté comprendido entre 300.001 y 600.000 euros, podrán ejecutarse de forma semestral, para su pago dentro del primer mes de cada semestre.

2. Transferencias internas entre subsectores.

a) Órganos Institucionales.

Las órdenes de pago se librarán trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre, atendiendo a la forma establecida para las destinadas a la Asamblea de Extremadura en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Organismos Autónomos.

Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.

El Consejero de Hacienda y Presupuesto aprobará la cuantía y periodicidad de las órdenes de pago correspondientes a créditos destinados a transferencias corrientes y de capital a Organismos Autónomos cuyas cuantías totales excedan de un millón de euros. Las propuestas de pago tramitadas de acuerdo a la distribución aprobada se ordenarán en función de las disponibilidades liquidas de la Tesorería y del propio Organismo Autónomo.

c) Entes Públicos.

Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.

No obstante lo anterior, las órdenes de pago destinadas a la Universidad de Extremadura se librarán mensualmente con carácter general, por una doceava parte del crédito presupuestario correspondiente, para su abono antes del día veinticinco de cada mes.

3. Corporaciones Locales.

3.1. Transferencias corrientes destinadas a Corporaciones Locales.

3.1.a) Fondo Regional de Cooperación Municipal. Sección Incondicionada.

El pago del importe correspondiente a cada Corporación de la asignación incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal se librará por cuartas partes dentro de cada trimestre natural según establece el artículo 39 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.

3.1.b) Otras transferencias corrientes.

En virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2005, “se podrán anticipar a las Corporaciones Locales hasta el 50% de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura”.

A efectos de realizar el abono de este primer 50%, las propuestas de pago correspondientes se contabilizarán para proceder a su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2005.

Según dispone el mencionado artículo 36, “Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos”.

En orden al cumplimiento de los plazos establecidos, las normas reguladoras de las transferencias destinadas a las Corporaciones Locales, así como los convenios por los que se acuerde financiar determinadas actuaciones locales, entrarán en vigor o serán formalizados, respectivamente, durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2005 con objeto de atender estos anticipos.

3.2. Transferencias de capital destinadas a Corporaciones Locales.

3.2.a) Fondo Regional de Cooperación Municipal. Sección Condicionada al Empleo.

Durante el año 2005, los pagos derivados de las ayudas a las Corporaciones por la asignación condicionada al Empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 69/2005, de 15 de marzo, que desarrolla el artículo 40 por la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.

Para los siguientes ejercicios presupuestarios será de aplicación lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos, y en su caso, en la norma reglamentaria que puedan dictarse a tales efectos.

3.2.b) Fondo Solidario.

El pago de la dotación correspondiente a las Entidades Locales beneficiarias del Fondo Solidario regulado en el artículo 37.b de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, se atenderá en el plazo máximo de dos meses una vez acordada su distribución.

3.2.c) Otras transferencias de capital.

A los compromisos adquiridos con cargo a créditos para operaciones de capital destinados a Corporaciones Locales les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.

A aquellos convenios para operaciones de capital que por el propio carácter de la actuación financiable, sean formalizados a lo largo del segundo semestre del ejercicio 2005, y que comprendan financiación destinada a la Corporación Local por importe superior a 60.000 euros, se ejecutarán durante el ejercicio 2005 y el siguiente, y les será de aplicación el artículo 36 de la Ley anteriormente citada para cada anualidad.

Artículo 4. Excepciones.

Quedan exceptuados de las limitaciones anteriores las propuestas de pago correspondientes a anticipos de caja fija, pagos en firme y pagos a justificar, los pagos en formalización y las propuestas de pago no presupuestarias que no estén sujetas a un plazo para su pago, que serán ordenadas en la medida en que se realice su contabilización.

Artículo 5. Modificaciones.

La periodicidad y cuantía de las propuestas de pago ordenadas se ajustará a lo dispuesto en este Plan. Cualquier modificación del mismo, bien en función de las posibles alteraciones en las previsiones de ingresos y pagos, o bien por cualquier otra causa debidamente justificada deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, previa petición de la Consejería afectada.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Vigencia.

Este Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y durante el resto del ejercicio presupuestario 2005, y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana