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SUBVENCIONES A LOS CONSEJOS COMARCALES

18/04/2005
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Orden CTC/150/2005, de 30 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los consejos comarcales para la señalización de itinerarios turísticos en el medio rural (código de ayuda Z8) (DOGC de 18 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN CTC/150/2005, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CONSEJOS COMARCALES PARA LA SEÑALIZACIÓN DE ITINERARIOS TURÍSTICOS EN EL MEDIO RURAL (CÓDIGO DE AYUDA Z8).

El incremento del turismo interior y de la práctica de las actividades físico-deportivas en el medio natural hacen necesaria una buena señalización turística que acerque el viajero al recurso turístico, ya sea natural, histórico, cultural o deportivo. Por otro lado, razones de homogeneidad en los proyectos hacen deseable que éstos sean creados y llevados a cabo por los consejos comarcales, dada su jurisdicción sobre partes unitarias e integrales del territorio.

El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo dará una ayuda a los consejos comarcales que presenten sus proyectos de señalización de itinerarios rurales con finalidad turística.

Por tanto,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria de concesión de subvenciones a los consejos comarcales para sus proyectos de señalización de itinerarios rurales con finalidad turística.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

A estas bases se les aplicará el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

Las ayudas objeto de esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria CO04D/760380800/7521 de la Dirección General de Turismo, y la cuantía destinada es de 210.000 euros, con cargo al presupuesto del 2005.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida para la convocatoria de 2005 será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 5

Tramitación y resolución de las subvenciones

Las subvenciones las otorgará la directora general de Turismo por delegación del consejero de Comercio, Turismo y Consumo. La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado integrado por el subdirector general de Turismo, que hará las funciones de presidente, el director del Servicio Territorial correspondiente a la demarcación de la solicitud o la persona en quien delegue, el jefe del servicio de Información, Difusión y Publicaciones y el responsable de Planificación. La resolución de otorgamiento se notificará individualmente a los titulares mediante correo certificado con acuse de recibo y contendrá el importe de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y los plazos de realización del proyecto. Se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en atención a la realización del proyecto objeto de la subvención.

La resolución dictada agota la vía administrativa. Contra esta resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día después de la notificación de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones es de seis meses a partir del final del plazo de admisión de solicitudes para esta convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos al régimen de silencio administrativo.

Artículo 6

Publicidad de las subvenciones

Se deberá dar publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, paseo de Gràcia, 105, planta baja, Barcelona. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, se deberán publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Disposición adicional

Se delega en la directora general de Turismo la resolución de concesión de las subvenciones sobre las solicitudes presentadas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a los consejos comarcales para los proyectos de señalización de itinerarios rurales con finalidad turística

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto es promover la realización de proyectos de señalización de itinerarios rurales para hacer a pie o en bicicleta mediante la bonificación, que se determina en la base 3 de este anexo, a los consejos comarcales de Cataluña que presenten un proyecto de esta naturaleza. También se podrán ampliar o completar los proyectos de señalización de itinerarios realizados anteriormente de acuerdo con esta línea de subvenciones. Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberán iniciarse durante el año 2005 y deberán finalizar en cualquier caso antes del 31 de octubre de 2005.

.2 Beneficiarios

Los consejos comarcales de Cataluña que presenten un proyecto de señalización turística con las características mencionadas, ya sea en su demarcación o compartiéndolo con comarcas vecinas.

.3 Cuantía de las subvenciones

Las ayudas podrán cubrir, como máximo, el 50% del coste total del proyecto, con el límite absoluto de 10.000 euros, incluido el IVA. Se fija también el límite de dos proyectos subvencionados por consejo comarcal.

.4 Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la directora general de Turismo junto con la documentación solicitada en la base 5 y se presentarán en los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre y, en el caso de Barcelona, en la Dirección General de Turismo, o bien en los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo es de un mes desde la entrada en vigor de esta disposición. La solicitud incluirá el calendario previsto de ejecución del proyecto.

.5 Documentación

a) Solicitud firmada por el presidente del consejo comarcal identificando la inversión, el presupuesto y la subvención solicitada.

b) Certificación que acredite que el órgano correspondiente ha tomado el acuerdo de llevar a cabo la inversión.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del consejo comarcal solicitante.

d) Certificación emitida por el secretario del consejo, que informe de la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales así como de estar al corriente de las obligaciones y de seguridad social y de no tener deudas con la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos.

e) Proyecto técnico que conste de los elementos siguientes:

Memoria justificativa.

Planos de ubicación de la señalización.

Presupuesto desglosado de ingresos y gastos.

Descripción del contenido de las señales siguiendo las prescripciones técnicas del anexo 2. Sin embargo, en el caso de que el itinerario forme parte de un centro de BTT homologado o en fase de homologación por el consorcio Turismo de Cataluña, se podrán utilizar las señales de seguimiento específicas de estos centros que no figuran en el anexo mencionado.

.6 Enmienda y mejora de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en los puntos anteriores, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición.

El órgano competente podrá pedir al solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud, dejando constancia en la tramitación del procedimiento.

.7 Criterios de evaluación

Los proyectos de señalización serán subvencionados prioritariamente de acuerdo con los siguientes criterios:

. Señalización de itinerarios que sean senderos de grande o pequeño recorrido (GR o PR).

. Señalización de rutas turísticas que abarquen un amplio territorio.

. Señalización de itinerarios que formen parte de un plan de creación de producto turístico en el territorio.

.8 Propuesta de concesión

La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado integrado por el subdirector general de Turismo, que hará las funciones de presidente, el director del servicio territorial correspondiente a la demarcación de la solicitud o la persona en quien delegue, el jefe del servicio de Información, Difusión y Publicaciones y el responsable de Planificación.

.9 Concesión de las subvenciones

9.1 Las solicitudes procedentes de las comarcas de Barcelona serán estudiadas por la Dirección General de Turismo a fin de comprobar que cumplen los requisitos exigibles y que se adjuntan los documentos preceptivos.

Cuando se considere que el expediente está completo, se emitirá un informe para el órgano colegiado citado en el punto 8 de estas bases sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas que se detallan en el anexo 2, para que éste eleve su propuesta de resolución a la directora general de Turismo.

9.2 En los casos de las solicitudes procedentes de las comarcas de Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre, las gestiones para completar los expedientes, si son necesarios, y la elaboración del informe para el órgano colegiado citado en el punto 8 corresponden al director del servicio territorial correspondiente.

9.3 La directora general de Turismo, por delegación del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, antes de un plazo de seis meses desde el final del periodo de presentación de solicitudes, resolverá y notificará la concesión o denegación de la ayuda y fijará las condiciones para la entrega de la subvención. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido ninguna resolución expresa, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

El beneficiario contrae automáticamente la obligación de velar por la conservación de las señales y asumir los gastos de mantenimiento y reposición.

El beneficiario deberá incluir el logotipo de Turismo de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

9.4 El medio de notificación de la resolución será el correo certificado con acuse de recibo.

.10 Obligaciones tributarias

Es un requisito necesario para percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La tesorería debe comprobar este cumplimiento con carácter previo al pago de las subvenciones.

.11 Justificación de las subvenciones

El beneficiario está obligado a presentar justificantes de la realización del proyecto dentro del plazo fijado por la resolución oportuna; este plazo no será posterior al 31 de octubre de 2005.

Por justificantes acreditativos de la realización del proyecto se entienden facturas originales -o fotocopias compulsadas- y documentos acreditativos de su pago o una certificación del interventor de haberse contabilizado la deuda detallando el nombre del proveedor, el concepto y la cantidad de las facturas, así como testimonios documentales de haberlo llevado a cabo (reportajes fotográficos).

Cuando las actividades subvencionadas se hayan financiado con otros fondos además de la subvención debe acreditarse, mediante certificación del interventor, el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

.12 Revocación y reducción de las subvenciones

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones del otorgamiento de la subvención por causas que les sean directamente imputables y por los supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la ayuda se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no poderse alcanzar los objetivos de la subvención.

.13 Información complementaria

Los órganos de control de la Administración se reservan el derecho de llevar a cabo inspecciones o solicitar documentación complementaria para una mejor garantía del buen fin de la actuación subvencionada, y los beneficiarios de la subvención quedan obligados a facilitar estas comprobaciones siempre que sean requeridos a tal efecto.

Anexo 2

Prescripciones técnicas para la fabricación de las señales

De acuerdo con los modelos adjuntos, las características de las señales serán las siguientes:

.1 Soportes de madera

Material: los palos de madera que actúan como elemento de soporte serán de sección circular, de madera de pino tratada en autoclave con creosota.

Medidas: la altura de los soportes de madera será de 3.000 mm y el diámetro será de 200 mm. Todos los palos deberán tener una cuña a 150 mm de la parte superior, de 150 mm de largo y 25 mm de profundidad.

En los palos destinados a señales del tipo C deberá hacerse también una cuña a 600 mm de la parte superior del palo, de 25 mm de profundidad y 1.000 mm de longitud.

Los soportes destinados a los muebles expositores de tipo A tendrán dos agujeros de 50 mm de diámetro situados a 965 mm y 1.835 mm de altura respectivamente.

.2 Muebles expositores del tipo A

Material y medidas: los muebles expositores consistirán en un perfil de aluminio de sección ortogonal en forma de “U”, de 40 mm de ancho y 12 mm de fondo, formando una caja de escuadras redondeados de 1.500 x 1.000 mm. Este perfil deberá poder ser desmontado por la parte superior, a fin de facilitar los posibles cambios de la información que contenga.

La parte frontal del mueble va cerrada con un policarbonato de 2 mm de espesor, y la parte posterior con una plancha de aluminio también de 2 mm de espesor.

Entre el policarbonato y la plancha posterior, y con unas medidas de 1.500 x 1.000 mm, hay otra plancha de aluminio que sirve de soporte a la cartografía que se expone.

Los muebles expositores se sujetarán a los soportes de madera por medio de dos barras de aluminio de 30 mm de diámetro que, a su vez, se sujetarán al mueble mediante un sistema de abrazaderas.

.3 Plafones direccionales del tipo B (banderolas)

Material: los plafones direccionales se elaborarán con planchas de hierro galvanizado de 3 mm de espesor, pintadas de color verde Pantone 350C (RAL 6002) y rotulados por las dos bandas con la misma información.

Medidas: estos plafones tendrán unas medidas de 750 x 150 mm e irán soldados a unas abrazaderas que tendrán una longitud de arco de 120 mm y una altura de 150 mm, con 4 agujeros para tornillos de 7 mm de diámetro.

.4 Plafones informativos del tipo C

Material: los plafones informativos se elaborarán con planchas de hierro galvanizado de 3 mm de espesor, pintadas por las dos caras de color verde Pantone 350 (RAL 6002). La rotulación, lógicamente, se hará sólo en una cara.

Hay de dos medidas: de 400 x 1.000 mm y de 150 x 1.000 mm.

.5 Señales del tipo D

El soporte es un palo de madera de pino tratada en autoclave con creosota, de 1.500 mm de altura y 150 mm de diámetro, cortado al bies en la parte superior, donde lleva una chapa de color verde de 2 mm de espesor con información.

.6 Contenido de las señales

Según las necesidades de cada proyecto, el contenido de las señales será el siguiente:

Las señales de tipo A se utilizarán para dar información general, con mapa o esquema gráfico.

Las señales de tipo B se utilizarán para indicar las direcciones.

Las señales de tipo C de 400 x 1.000 mm se utilizarán para dar información general de la ruta con un mapa o esquema.

El plafón pequeño de tipo C de 150 x 1.000 mm se utilizará para dar información de los lugares de interés de los recorridos con los pictogramas correspondientes. Esta señal se debe usar siempre con banderolas direccionales.

La señal de tipo D tiene dos funciones: continuidad o seguimiento y situación. Como señal de continuidad, se utiliza cuando la distancia entre dos señales direccionales es suficientemente grande como para hacernos dudar de la dirección que llevamos; en la chapa figurará el pictograma correspondiente a la ruta que hacemos, excursionismo o cicloturismo. Como señal de situación, se utilizará para hacernos saber en qué lugar de la ruta nos encontramos; en la chapa figurará la información de este lugar. Las señales de los tipos A, B y C llevan el logotipo con las palabras “CATALUNYA TURISME” según las características descritas en los modelos.

La parte gráfica de esta convocatoria, “Prescripciones técnicas para la fabricación del mobiliario utilizado en la señalización de itinerarios rurales: modelos de señales”, se puede consultar en el DOGC núm. 3836, de 5.3.2003, y también en la dirección electrónica siguiente: www.gencat.net/turisme/normativa.

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