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CANTIDADES DE BROMURO DE METILO

15/04/2005
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Orden de 4 de abril de 2005, por la que se establecen normas para la asignación de cantidades de bromuro de metilo autorizadas para su uso crítico en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE CANTIDADES DE BROMURO DE METILO AUTORIZADAS PARA SU USO CRÍTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Reglamento (CE) 2037/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, viene a establecer una regulación sobre la producción, comercialización y el uso de dichas sustancias, entre las que se encuentra el bromuro de metilo. En sus artículos 3.2.i.d) y 4.2.i.d), prohíbe la producción e importación de bromuro de metilo para todos los usos a partir del 31 de diciembre de 2004, excepto para usos de cuarentena y preembarque, así como para usos críticos o de laboratorio.

Respecto de esas excepciones, en el artículo 3.2.ii) del citado Reglamento se establece que, a la luz de las propuestas formuladas por los Estados Miembros, la Comisión Europea aplicará los criterios que figuran en la Decisión IX/6 de las Partes en el Protocolo de Montreal, junto con cualesquiera otros criterios pertinentes acordados por las Partes en el Protocolo de Montreal, a efectos de determinar cada año los usos críticos para los que se permitirá la producción, importación y uso de bromuro de metilo en la Unión Europea después del 31 de diciembre de 2004, las cantidades y usos que se permitirán y los usuarios que puedan beneficiarse de la exención crítica.

De esa forma en virtud de la habilitación conferida por ese Reglamento, mediante Decisión de la Comisión Europea se aprobará anualmente y se determinará la cantidad y los usos que autoriza, por lo que se considera conveniente proceder mediante la presente Orden a articular el procedimiento para el reparto de la cantidad que pueda ser autorizada para su uso crítico en esta Comunidad Autónoma, remitiendo la asignación de las cantidades a una convocatoria anual del Centro Directivo competente.

Por otra parte, en lo que se refiere al año 2005, por parte del Estado Español se propuso a la Comisión Europea el uso crítico de bromuro de metilo en los sectores de fresas de Huelva, y de flor cortada de Cádiz y Sevilla. En esta última, debido al inicio del ciclo de cultivo, el bromuro de metilo debe ser aplicado a partir del mes de mayo próximo. Es por ello que si bien aún no se ha aprobado la correspondiente Decisión de la Comisión Europea, se considera conveniente avanzar el necesario procedimiento al que está sometida toda actuación administrativa, con el objeto de evitar dilaciones y la asignación fuera de tiempo, por lo que se procede a efectuar la correspondiente convocatoria para que las personas interesadas en su uso puedan ir solicitando la asignación de cantidades, si bien la resolución de la convocatoria y la asignación de cantidades queda condicionada a la previa aprobación de la Decisión.

Por todo ello, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y en virtud de las facultades conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer normas para la asignación de las cantidades de bromuro de metilo para su uso crítico que se autoricen para su utilización en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 3.2.ii) del Reglamento (CE) 2037/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Artículo 2. Cantidades objeto de la asignación.

1. Las cantidades a asignar no podrán superar los límites que para cada año establezca la Comisión de la Unión Europea, conforme al citado Reglamento (CE) 2037/2000, del Consejo.

2. Las cantidades de bromuro de metilo que se asignen serán múltiplos de 50 kg, de producto formulado, considerándose en el cálculo de las asignaciones el valor múltiplo por defecto más cercano.

3. En ningún caso se asignará una cantidad inferior a 50 kg de productos formulado, ni quedarán cantidades sobrantes en poder del agricultor. En el caso de que tras las aplicaciones de la campaña hubiera sobrantes en poder de los importadores o distribuidores, éstos se contabilizarán como stock disponible para la campaña siguiente.

4. La cantidad a asignar a cada beneficiario, será la resultante de distribuir la cuantía total autorizada por la Comisión Europea para cada cultivo, según el porcentaje que corresponda a cada solicitante en virtud de la suma de las cantidades máximas aplicadas en los años de referencia (apartado 2 del formulario de solicitud). En el caso de existir excedentes, éstos se asignarán a aquellos solicitantes cuyos porcentajes de asignación sean no enteros, siguiendo el orden decreciente de la fracción decimal, hasta agotar los mismos.

Artículo 3. Convocatoria para la asignación de cantidades.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procederá a la convocatoria anual para la asignación de cantidades de bromuro de metilo, en las condiciones que se autoricen por la Comisión Europea.

En dicha Resolución, entre otros aspectos, se determinará el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán solicitar la asignación de cantidades de bromuro de metilo las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas que hayan usado bromuro de metilo para la desinfección del suelo previa a la plantación de los cultivos y zonas que se designen en la correspondiente Decisión de la Comisión Europea, en al menos uno de los cuatro años de referencia siguientes: 2001, 2002, 2003 ó 2004.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondientes a la provincia en la que se encuentren ubicadas las explotaciones agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Al objeto de facilitar la cumplimentación de las solicitudes, se pondrá a disposición de los interesados una aplicación de captura de datos a través de las Delegaciones Provinciales, así como de la página Web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Con la solicitud será preceptivo adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/CIF del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el representante y fotocopia de su DNI, en su caso.

c) Justificantes de gastos (facturas) de bromuro de metilo en los años de referencia, para el caso de que el solicitante no coincida con el titular de la explotación bromurada en dichos años.

d) Justificantes de disponibilidad de stock para uso crítico, en su caso.

3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación preceptiva, la Delegación Provincial correspondiente requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada a efecto. Todo ello conforme se prevé en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de la Producción Agraria resolverá las solicitudes determinando la cantidad de uso crítico de bromuro de metilo asignada para el cultivo solicitado, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución que ponga fin al procedimiento de asignación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se hubiera publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo establecido en el apartado uno del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Declaración de parcelas de uso crítico.

En el plazo máximo de diez días contados desde la recepción de la resolución de asignación de cantidades para su uso critico, el beneficiario deberá realizar una declaración de las parcelas donde aplicará la cantidad asignada conforme al modelo que se recoge como Anexo 2 de esta Orden.

Artículo 8. Controles.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de sus Delegaciones Provinciales, podrá realizar los controles administrativos y las inspecciones que considere oportunas, a fin de comprobar, entre otros aspectos, la veracidad de los datos consignados en la solicitud y documentación presentada, en particular la veracidad de las cantidades históricas declaradas y su correspondencia con las declaraciones anuales recogidas en los Libros Oficiales de Movimientos de plaguicidas peligrosos; así como de la aplicación de las cantidades asignadas, y el destino de las mismas.

2. Los beneficiarios estarán obligados a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos y documentación requeridos, así como facilitando el acceso a las explotaciones.

Artículo 9. Incumplimientos.

La inexactitud de los datos consignados en la solicitud o en la documentación aportada dará lugar a la anulación de la asignación y la exclusión de asignación en años sucesivos, y podrá ser sancionada, en su caso, de conformidad con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Disposición adicional única. Solicitudes de asignación de cantidades de bromuro de metilo para su uso crítico en el año 2005.

Para el año 2005, los productores de fresa en la provincia de Huelva y de flor cortada en las provincias de Cádiz y Sevilla podrán presentar solicitudes para el uso crítico de bromuro de metilo en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La resolución del procedimiento, y en todo caso la concesión de cantidades para su uso crítico, estará condicionada a la efectividad de las cantidades que la Comisión Europea determine para el año 2005.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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