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JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL HOCES DEL RÍO RIAZA

13/04/2005
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Decreto 27/2005, de 7 de abril, por el que se regula la composición de la Junta Rectora del Parque Natural Hoces del Río Riaza (Segovia) (BOCYL de 13 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 27/2005, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL HOCES DEL RÍO RIAZA (SEGOVIA).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 40 que los Espacios Naturales Protegidos dispondrán de un órgano asesor propio, denominado Junta Rectora, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

En dicho artículo se determinan las funciones de la Junta Rectora, remitiendo su composición al posterior desarrollo reglamentario, si bien establece unos representantes mínimos.

Por otra parte, la Ley 5/2004, de 21 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza (Segovia), en su Disposición Final Segunda, establece la obligación de regular la composición de la Junta Rectora del Parque Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley 8/1991.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de abril de 2005.

DISPONE:

Artículo 1.º– Finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Hoces del Río Riaza, en la provincia de Segovia.

Artículo 2.º– Composición.

1.– La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Segovia.

Vocales:

a) El Director-Conservador del Parque Natural, que actuará como ponente.

b) El Jefe del Servicio Territorial de Fomento de Segovia.

c) El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia.

d) El Jefe del Servicio Territorial de Cultura de Segovia.

e) El Presidente de la Diputación de Segovia o Diputado en quien delegue.

f) El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

g) El Jefe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

h) Un representante de la Dirección General del Medio Natural, designado por el Director General del Medio Natural.

i) Un representante de la Universidad de Valladolid, designado por ella misma.

j) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Duero, designado por ella misma.

k) Cuatro representantes del Ayuntamiento de Maderuelo, designado por dicha entidad local.

l) Tres representantes del Ayuntamiento de Montejo de la Vega de la Serrezuela, designados por dicha entidad local.

m) Tres representantes del Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo, designado por dicha entidad local.

n) Un representante de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León (URCACyL) con sede en el área del Parque Natural, designado por dicha entidad.

ñ) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias, designado por la Organización Profesional Agraria más representativa de la provincia de Segovia de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León.

o) Un representante de asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo, según sus estatutos, sea la defensa del medio ambiente y su ámbito de actuación sea la provincia de Segovia, elegido entre ellas mismas.

p) Un representante de los propietarios particulares de los predios existentes en el Parque Natural, elegido entre ellos mismos.

q) Un representante de la Sociedad de Propietarios de la Finca de Casuar, designado por ella misma.

r) Un representante de la organización ADENA/WWF, designado por ella misma.

s) Un representante de asociaciones u organizaciones culturales y vecinales de los municipios incluidos en el Parque Natural, elegido entre ellas mismas.

t) Una persona de reconocido prestigio en el conocimiento y defensa del Parque Natural, nombrada por el Presidente de la Junta Rectora, a propuesta de la propia Junta Rectora.

2.– Actuará como Secretario de la Junta Rectora, con voz y sin voto, un funcionario que desempeñe sus funciones en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, designado al efecto por el Presidente de la Junta Rectora.

3.– El Presidente de la Junta Rectora podrá convocar, con voz pero sin voto, a aquellos funcionarios de la Junta de Castilla y León que considere conveniente en razón del tema a tratar e invitar a otros expertos si así lo aconsejan las circunstancias de los asuntos.

Artículo 3.º– Funciones.

Son funciones de la Junta Rectora las recogidas en el artículo 40.2 de la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Normas supletorias.

El régimen de funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo establecido en este Decreto y, en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulado en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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