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HUELLAS DE RUIDO DE LOS AEROPUERTOS

12/04/2005
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Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general (BOE de 13 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN FOM/926/2005, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA REVISIÓN DE LAS HUELLAS DE RUIDO DE LOS AEROPUERTOS DE INTERÉS GENERAL

Los planes directores de los aeropuertos de interés general han sido aprobados por sucesivas órdenes ministeriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

El objetivo principal del plan director de un aeropuerto estriba en la definición de los límites de los sistemas generales aeroportuarios, y el artículo 4 del Real Decreto 2591/1998 determina la documentación que obligatoriamente debe acompañar a un plan director, en la que específicamente se incluye el estudio de la incidencia del aeropuerto y de las infraestructuras aeroportuarias en el ámbito territorial circundante. Entre estas incidencias destacan, por su repercusión en el planeamiento territorial, las afecciones acústicas, que se concretan a través de los planos o mapas de ruido, en los que se representan las curvas isófonas (en lo sucesivo “huellas de ruido”) correspondientes a determinados niveles de inmisión acústica, obtenidas de acuerdo con las condiciones expresadas en la documentación del plan director.

La complejidad y variabilidad de los factores que determinan la configuración en cada momento de las huellas de ruido, imponen la necesidad de su revisión, aun cuando no se hayan producido modificaciones que obliguen a modificar las determinaciones y previsiones del plan director correspondiente.

La incidencia de las huellas de ruido en el planeamiento territorial circundante tiene como consecuencia que las entidades locales afectadas demanden que la adecuación de su configuración, actuación esencialmente técnica, se realice con agilidad y eficacia. Para alcanzar esta finalidad resulta conveniente regular un procedimiento que facilite la revisión de las huellas inicialmente consideradas al aprobar el plan director de cada aeropuerto de interés general, a efectos de que la documentación que debe acompañarlos se mantenga permanentemente actualizada.

Esta orden regula dicho procedimiento y encomienda al Secretario General de Transportes, cuando se produzcan modificaciones relevantes, sostenidas y acreditadas en alguno de los factores determinantes de las huellas de ruido, la determinación de la procedencia de la modificación del plan director o de la revisión de dichas huellas y de la aprobación de éstas, a condición de que se reduzcan o reubiquen.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Procedencia de la revisión de las huellas de ruido.

El Secretario General de Transportes, a propuesta de la entidad pública empresarial Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea y previo informe de la Dirección General de Aviación Civil, resolverá sobre la necesidad de modificar el correspondiente plan director de un aeropuerto de interés general o de revisar las huellas de ruido, conforme el procedimiento establecido en el artículo segundo, cuando se produzcan modificaciones relevantes, sostenidas y acreditadas en alguno de los factores determinantes de dichas huellas y, en particular, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cambios en los criterios aplicables para la elaboración de la huella de ruido como consecuencia de la entrada en vigor de nuevas normas reguladoras en materia de ruido o de Declaraciones de Impacto Ambiental.

b) Cambio significativo en la composición de la flota usuaria del aeropuerto por exigencias de normas legales o reglamentarias, o en virtud de resoluciones administrativas, o por la propia evolución tecnológica.

c) Modificaciones en alguno de los procedimientos de entrada o salida del aeropuerto que impliquen cambios de dirección en cualquier parte de la trayectoria, que diste menos de veinte kilómetros del extremo de pista correspondiente.

Artículo 2. Procedimiento.

La entidad pública empresarial Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea efectuará las consultas previas que se estimen convenientes, entre las que se incluirán en todo caso a las Administraciones públicas afectadas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, para garantizar la corrección técnica y la legalidad de la revisión de las huellas de ruido de un aeropuerto.

El Secretario General de Transportes aprobará las revisiones de dichas huellas en los casos previstos en el artículo anterior, a condición de que impliquen su reducción o reubicación.

Artículo 3. Comunicación.

La revisión de las huellas de ruido de un aeropuerto será comunicada inmediatamente a las entidades locales afectadas y a las comunidades autónomas correspondientes por Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea y se incorporará a la documentación del plan director del que forme parte.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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