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PAGO POR VÍA TELEMÁTICA

11/04/2005
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Resolución ECF/936/2005, de 21 de marzo, por la que se autoriza el uso de certificados digitales en la presentación y el pago por vía telemática de autoliquidaciones referidas a tributos gestionados por la Generalidad de Cataluña (DOGC de 11 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN ECF/936/2005, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE AUTORIZA EL USO DE CERTIFICADOS DIGITALES EN LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE AUTOLIQUIDACIONES REFERIDAS A TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Visto que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda del Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña, la utilización de certificados digitales en la gestión de los tributos propios o cedidos de la Generalidad de Cataluña queda condicionada a su autorización por parte del director general de Tributos y del director general de Presupuestos y Tesoro, mediante resolución;

Visto que esta disposición establece que la resolución mencionada debe determinar los trámites que pueden efectuarse con los certificados digitales, los tributos a que se refieren, y, en el caso de la recaudación, si este uso afecta a todos o alguno o algunos de los ingresos de derecho público,

Resolvemos:

.1 Autorizar el uso de certificados digitales para la presentación y el pago por vía telemática de autoliquidaciones referidas a tributos gestionados por la Generalidad de Cataluña, en los términos y las condiciones que se establecen en el apartado siguiente.

.2 Establecer las condiciones siguientes para el uso de certificados digitales en la presentación y el pago por vía telemática de autoliquidaciones referidas a tributos gestionados por la Generalidad de Cataluña:

2.1 El uso del certificado digital para la presentación y, si procede, el pago de autoliquidaciones por vía telemática se realizará a través de la carpeta tributaria de la Oficina virtual de la Dirección General de Tributos, en la dirección siguiente: http://www.e-tributs.net/pt/ca/Oficinavirtual/Carpeta.

2.2 Pueden utilizar certificados digitales para la presentación y el pago de autoliquidaciones por vía telemática tanto los obligados tributarios como los presentadores en nombre de terceras personas que se hayan adherido a un convenio con la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que dispongan de un certificado que, de acuerdo con la Orden ECF/30/2005, de 11 de enero, por la que se determinan los requisitos de los certificados digitales para el pago de los ingresos de derecho público de la Generalidad de Cataluña, haya sido emitido o validado por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

Los pagos de autoliquidaciones por vía telemática sólo los pueden realizar los usuarios titulares de una cuenta de cargo en alguna de las entidades financieras que hayan sido autorizadas para actuar como entidades colaboradoras en la plataforma de pagos del Sistema de Gestión y Atención Unificada de Impuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución ECF/2129/2004, de 15 de julio, por la que se autoriza a las entidades financieras que cumplan las condiciones establecidas a actuar como entidades colaboradoras en la plataforma de pagos del Sistema de Gestión y Atención Unificada de Impuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2.3 Se pueden realizar los trámites siguientes por vía telemática:

2.3.1 Presentar y pagar las autoliquidaciones confeccionadas con el modelo 627, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, compraventa de vehículos usados, generado por el programa de ayuda elaborado por la Generalidad de Cataluña.

2.3.2 Presentar y, si procede, pagar las autoliquidaciones confeccionadas con el modelo 620, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, compraventa de determinados medios de transporte usados, generado por el programa de ayuda elaborado por la Generalidad de Cataluña, excepto las transmisiones de embarcaciones, y de aquellas autoliquidaciones que se presenten fuera del plazo establecido al efecto o que sean complementarias de una anterior ya presentada.

2.4 El procedimiento para la presentación y, en su caso, el pago de autoliquidaciones por vía telemática se someterá a las condiciones siguientes:

2.4.1 Se pueden realizar las presentaciones y los pagos de autoliquidaciones por vía telemática en cualquier día y a cualquier hora, excepto de las destinadas a mantenimiento del sistema por la Generalidad de Cataluña o por las entidades colaboradoras.

Por lo que respecta al cómputo de los plazos y a la determinación de los días inhábiles para la presentación de autoliquidaciones, resultará aplicable el régimen establecido por la normativa vigente en cada momento.

2.4.2 Para iniciar el procedimiento se deberá acceder a la Oficina virtual, en la Dirección antes indicada, e identificarse mediante la validación, por parte de CATCert, del certificado digital del usuario. Si esta validación es negativa, el procedimiento no puede continuar.

Si la validación del certificado digital es positiva, el procedimiento continuará con el envío del fichero que contiene la autoliquidación generada con el programa de ayuda.

2.4.3 El sistema realiza una validación del contenido y de la coherencia interna del fichero, previa a su presentación.

Si el resultado de esta validación es negativo, se devuelve un mensaje con los errores detectados, y el procedimiento no puede continuar hasta que se subsanen estos errores. Los ficheros de la carpeta tributaria que contienen errores no subsanados se borran automáticamente el séptimo día a contar desde la fecha de la última validación.

2.4.4 Si la validación es positiva, se procederá de la forma siguiente:

2.4.4.1 Si la autoliquidación tiene un importe a ingresar, se accederá a la plataforma de pagos de la Generalidad de Cataluña, para realizar el pago en las entidades colaboradoras autorizadas. A este efecto se indicará:

a) El número de cuenta en que se realizará el cargo.

b) El certificado digital con el que el usuario se identificará ante la entidad colaboradora.

Para poder realizar el pago por vía telemática se deberá aceptar la política de firmas electrónicas de la Generalidad de Cataluña, así como firmar la autoliquidación.

Antes de realizar el pago, la plataforma de pagos validará la orden de pago. Si el resultado de esta validación es negativo, se devolverá un mensaje con los errores detectados, y el procedimiento no podrá continuar hasta que se subsanen estos errores.

Si la validación es positiva, se realizará el cargo en cuenta. Una vez realizado el pago, se llevará a cabo la presentación de la autoliquidación, y, como consecuencia de esta actuación, el sistema genera un documento PDF que incorpora:

a) El modelo de autoliquidación vigente en la fecha de devengo del impuesto, rellenado con los datos indicados por el usuario;

b) El sello de presentación en la Oficina virtual de la Dirección General de Tributos, con indicación del número de expediente asignado a la autoliquidación, y la fecha y hora de presentación;

c) El código NRC (número de referencia completo) generado por la entidad colaboradora según las especificidades establecidas al efecto, impreso en el apartado de ingreso.

2.4.4.2 Si la autoliquidación tiene un importe a ingresar cero (supuestos de exención o no sujeción), se accederá directamente a la presentación de la autoliquidación.

Para realizar la presentación, el usuario deberá aceptar la política de firmas electrónicas de la Generalidad de Cataluña y firmar la autoliquidación. Como consecuencia de esta actuación, el sistema generará un documento PDF que incorporará:

a) El modelo de autoliquidación vigente en la fecha de devengo del impuesto, rellenado con los datos indicados por el usuario.

b) El sello de presentación en la Oficina virtual de la Dirección General de Tributos, con indicación del número de expediente asignado a la autoliquidación, y la fecha y hora de presentación.

c) Un texto que indica que la presentación se ha realizado alegando un supuesto de exención o no sujeción, impreso en el apartado de ingreso.

2.4.5 Los documentos PDF mencionados en el punto anterior tienen plena validez jurídica y están disponibles en el archivo de presentaciones de la carpeta tributaria durante los cuatro años inmediatamente posteriores a la fecha de la presentación.

Así mismo, cualquier persona interesada podrá verificar en todo momento, mediante la aplicación contenida en la Oficina virtual, que el código NRC impreso en el documento de autoliquidación se corresponde con un ingreso efectivo en el Tesoro de la Generalidad de Cataluña.

2.4.6 La presentación válida de las autoliquidaciones correspondientes a los conceptos mencionados en el apartado 2.3 se condiciona a la obtención del sello de presentación en la Oficina virtual de la Dirección General de Tributos. Si durante la tramitación del procedimiento no resultara posible obtener este sello, por motivos técnicos y de cualquier otra naturaleza, la presentación se entenderá no realizada, y se deberá llevar a cabo, si procede, de forma presencial.

2.4.7 El pago de las autoliquidaciones correspondientes a los conceptos mencionados en el apartado 2.3 se condiciona a la obtención del código NRC emitido por la entidad colaboradora autorizada. En el caso que no se obtenga este código, por motivos técnicos o de cualquier otra naturaleza, será necesario realizar las actuaciones siguientes:

a) En primer lugar, reintentar el pago de la misma autoliquidación por vía telemática. En el caso que el pago se hubiera realizado correctamente, el sistema detectará el cargo en cuenta, y continuará el procedimiento de presentación. Si el pago no se pudo finalizar la primera vez, con la nueva tramitación se realiza de forma correcta y continua el procedimiento de presentación.

b) En el caso de que, por motivos técnicos, el procedimiento descrito en la letra anterior no sea posible, los usuarios deben dirigirse a la entidad colaboradora con la que se tramitó la orden de pago, para que ésta certifique si se realizó el cargo en cuenta. En caso positivo, se entiende realizado el pago, y se puede llevar a cabo, si procede, la presentación de la autoliquidación, acompañada del certificado emitido por la entidad colaboradora en que se haga constar el código NRC correspondiente al pago realizado, de manera presencial. En caso negativo, se entiende que el pago no ha sido realizado.

2.4.8 El pago de las autoliquidaciones por vía telemática, a través de la plataforma de pagos de la Generalidad de Cataluña, comporta su presentación también por vía telemática, excepto lo establecido en el punto 2.4.7.b).

2.4.9 En la tramitación de los pagos realizados por vía telemática descrita en el punto 2.4.4.1, la Administración de la Generalidad de Cataluña no se responsabiliza en ningún caso de la falta de respuesta por parte de la entidad colaboradora ni de los motivos del rechazo de la orden de pago que ésta indique.

Así mismo, la Administración de la Generalidad de Cataluña no se responsabiliza en ningún caso de la admisión por parte de la entidad colaboradora del orden de pago.

2.4.10 A los efectos de lo que dispone el artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, corresponde al Servicio de Informática Tributaria de la Dirección General de Tributos la programación y la supervisión del sistema de información de la Generalidad de Cataluña para dar la asistencia necesaria en relación con los trámites previstos en esta Resolución.

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