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FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL

11/04/2005
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Orden MAH/126/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus asociaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (código de la convocatoria núm. 04.09.05) (DOGC de 11 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN MAH/126/2005, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL (ADF) Y SUS ASOCIACIONES, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA NÚM. 04.09.05).

Considerando el Reglamento CE núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Vista la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 14 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo 2000-2006 y las posteriores modificaciones;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 817/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, sobre la adaptación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Considerando lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando que la Ley 6/1988, forestal de Cataluña, regula en el capítulo 2 las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la importante tarea que tienen que llevar a cabo estas agrupaciones en materia de prevención, actuación inmediata y soporte a la extinción de los incendios forestales, en colaboración con la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Administración local y particulares;

De acuerdo con la normativa mencionada y en el marco de la cooperación y colaboración económica de la Administración de la Generalidad de Cataluña con las ADF de Cataluña, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con el fin de contribuir al mantenimiento del dispositivo operativo de las ADF y potenciar las actuaciones de prevención, actuación inmediata y soporte a la extinción de los incendios forestales;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus asociaciones, que se publican en los anexos de la presente Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas en el ámbito de actuación de las ADF para el año 2005, que se regirá por esta Orden y sus anexos.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes se tienen que formalizar en el impreso normalizado que facilita el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Se tendrá que presentar una solicitud por ADF o por asociación, la cual podrá incluir diversas actuaciones.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar preferentemente en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el registro de los servicios centrales del Departamento (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), en el registro de la Dirección General del Medio Natural (c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales (Finca Torreferrussa, Carretera de Sabadell a Santa Perpètua de Mogoda, km 4,5, 08130 Santa Perpètua de Mogoda), y por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos también se podrán obtener a través de Internet, en la dirección electrónica “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/inici.jsp”.

Artículo 5

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

Artículo 6

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.

Artículo 7

7.1 Las ayudas establecidas en esta Orden se financiarán de acuerdo con el Plan de Desarrollo Rural (PDR) específico de Cataluña, aprobado por la Comisión Europea en fecha 14 de septiembre de 2000, para el periodo 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea en fecha 14 de septiembre de 2002, y posteriores modificaciones.

7.2 El importe máximo de gasto público elegible para la anualidad 2005, cofinanciados por la Generalidad de Cataluña, Ministerio de Medio Ambiente y la Unión Europea es 2.533.333 euros:

a) Las ayudas previstas en la base 1.1 del anexo 1 de esta Orden (medida i4 del PDR) serán cofinanciadas por la Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Medio Ambiente y la Unión Europea, por un importe máximo de 1.833.333 euros, de los que 1.100.000 euros corren a cargo de la partida presupuestaria MA04D/786220000/4422, y 733.333 euros corren a cargo del PDR (medida i4).

b) Las ayudas previstas en las bases 1.2, 1.3 y 1.4 del anexo 1 de esta Orden serán financiadas íntegramente por la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 700.000 euros con cargo de la partida presupuestaría MA04D/480220600/4422.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/71/2004, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus asociaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2004 (DOGC núm. 4098, de 24.3.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente del día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus asociaciones.

.1 Tipos de ayuda

Se establecen cuatro tipos de ayuda:

1.1 Ayuda para la adquisición de material y medios de comunicación.

1.2 Ayuda para el mantenimiento y gastos de funcionamiento de las ADF.

1.3 Ayuda para la redacción o actualización de planes de prevención de incendios forestales.

1.4 Ayuda para las asociaciones de ADF.

1.1 Ayuda para la adquisición de material y medios de comunicación:

La ayuda para la adquisición de material y medios de comunicación será para la financiación de la adquisición de material incluido en los apartados A, B, C, D y E del anexo 2 de esta Orden.

Las actuaciones subvencionables por esta base no pueden estar iniciadas o realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

1.1.a) El importe de la ayuda para municipios integrantes de ADF declarados de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con lo establecido por el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, es de 2.400 euros aumentado si procede con la aplicación de los coeficientes de superficie forestal y de Perímetros Prioritarios de Protección (PPP) del anexo 3 de estas bases.

En el supuesto de que el importe de la ayuda solicitada en el apartado 1.2 para el mantenimiento y gastos de funcionamiento sea inferior a los 1.650 euros por municipio integrante de ADF declarado de alto riesgo, la diferencia hasta el total de los 1.650 euros se podrá sumar al importe de la ayuda por municipio de este punto 1.1.a).

1.1.b) El importe de la ayuda para municipios integrantes de ADF no declarados de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con lo establecido por el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, es de 1.800 euros aumentado si procede, con la aplicación de los coeficientes de superficie forestal y de Perímetros Prioritarios de Protección (PPP) del anexo 3 de estas bases.

En el supuesto de que el importe de la ayuda solicitada en el apartado 1.2 para mantenimiento y gastos de funcionamiento sea inferior a los 1.350 euros por municipio integrante de ADF no declarado de alto riesgo, la diferencia hasta el total de los 1.350 euros se podrá sumar al importe de la ayuda por municipio de este punto 1.1.b).

En ningún caso las ayudas de este punto 1.1 podrán exceder el importe máximo subvencionable de 9.000 euros por municipio integrante de la ADF.

1.2 Ayuda al mantenimiento y gastos de funcionamiento de la ADF:

La ayuda para el mantenimiento y gastos de funcionamiento es de un importe máximo de 1.650 euros por municipio declarado de alto riesgo de incendio integrante de ADF, y 1.320 euros por municipio no declarado de alto riesgo de incendio integrante de ADF, y consistirá en la financiación de:

Gastos de reparación de los conceptos incluidos en los apartados A, B, C y D del anexo 2 de esta Orden.

Gastos de reposición de los conceptos incluidos en los apartados F y G del anexo 2 de esta Orden.

Gastos de financiación de los conceptos incluidos en el apartado H del anexo 2 de esta Orden.

1.3 Ayuda para la redacción o actualización de planes de prevención de incendios forestales:

La ayuda para la redacción del plan de prevención de incendios forestales del ámbito territorial de la ADF es de 600 euros por municipio integrante de la ADF hasta un máximo de 2.100 euros por ADF.

La ayuda para la actualización del plan de prevención de incendios forestales del ámbito territorial de la ADF es de 300 euros por municipio integrante de ADF hasta un máximo de 900 euros por ADF.

Son susceptibles de ayuda los planes de prevención de incendios forestales o sus actualizaciones que se presenten y se aprueben por la Dirección General del Medio Natural, en el plazo que va del 15 de octubre del 2004 al 15 de octubre del 2005.

1.4 Ayuda para las asociaciones de ADF:

Consistirá en la financiación de programas de soporte técnico y administrativo a las ADF asociadas. La ayuda a las asociaciones de ámbito comarcal es de un máximo de 12.200 euros por asociación comarcal. En el caso de asociaciones de ADF que incluyen las ADF de más de una comarca, el importe se incrementa con 5.000 euros más por comarca, hasta un máximo de 20.000 euros.

Los gastos subvencionables en el caso de la ayuda tipo 1.4 a programas de soporte técnico y administrativo a las ADF son:

a) Coste de personal. Estos gastos se imputarán de acuerdo con el tiempo dedicado al programa.

b) Gastos de viajes de alojamiento y manutención siempre y cuando se hayan incluido en el presupuesto del programa.

c) Los gastos de gestión y de administración necesarios para realizar el programa, sin que puedan sobrepasar el 10% del total coste del programa. Sólo es admisible el 40% del coste de las facturas presentadas correspondientes a gasto corriente en el transcurso del plazo de ejecución del programa.

.2 Destinatarios

Pueden ser destinatarios de las ayudas de las bases 1.1, 1.2 y 1.3 las agrupaciones de defensa forestal legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Pueden ser destinatarios de las ayudas de la base 1.4 las asociaciones de ADF de ámbito comarcal, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de asociaciones.

.3 Documentación

3.1 Las solicitudes de las ADF tienen que ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Certificado del acuerdo de la junta directiva de la ADF de emprender las actuaciones.

b) Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones a realizar, que deberán contener como mínimo los siguientes apartados: precios unitarios y presupuesto de ejecución material.

c) Declaración de no estar incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración de no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad.

e) Declaración referente a si el beneficiario está o no sujeto a un régimen de IVA y si éste es recuperable o no por algún medio, aunque en la práctica no se recupere.

f) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente al perceptor.

3.2 Las solicitudes de las asociaciones de ADF tienen que ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Copia diligenciada de los estatutos originales debidamente sellados por el órgano competente del Departamento de Justicia.

b) Certificado de inscripción en el Registro de asociaciones, emitido por el órgano competente del Departamento de Justicia donde figure la junta directiva de la asociación.

c) Certificado del acuerdo de la junta directiva de la asociación para hacer las actuaciones.

d) Programa de las actuaciones de soporte técnico y administrativo a las ADF asociadas que incluya la memoria descriptiva de la actuación, y presupuesto detallado.

e) Declaración de no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad.

f) Declaración de no estar incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración referente a si el beneficiario está o no sujeto a un régimen de IVA y si éste es recuperable o no por algún medio, aunque en la práctica no se recupere.

h) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente al perceptor.

3.3 De acuerdo con los artículos 42.1 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos requeridos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá al solicitante la enmienda de las faltas o la aportación de los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, en el plazo de 10 días. En caso de no hacerlo así se considerará al interesado desistido de su solicitud, previa resolución.

3.4 Si algunos de los documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud ya figurasen en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá no presentarlo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En este caso, el solicitante debe hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado el documento, así como el número de expediente en el que esté incorporado si se conoce. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

.4 Tramitación

4.1 La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

4.2 Las ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva en función de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los criterios de priorización que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.

.5 Criterios de priorización

5.1 Para ayudas a las actuaciones de tipo 1.1.

1ª Tener parte o toda la superficie forestal en zonas clasificadas como perímetros de protección prioritaria (PPP).

2ª Tipos de actuación:

Prioridad 1: actuaciones del grupo A.

Prioridad 2: actuaciones de los grupos B y C.

Prioridad 3: actuaciones del grupo D.

Para ayudas a las actuaciones de tipo 1.2.

Prioridad 1: actuaciones del grupo A, B, C, D y H.

Para ayudas a las actuaciones de tipo 1.3.

Prioridad 1: ADF con municipios de alto riesgo de incendios forestales.

Para ayudas a las actuaciones de tipo 1.4.

Prioridad 1: tener parte o toda la superficie forestal en zonas clasificadas como perímetros de protección prioritaria (PPP).

5.2 Si las solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria suponen un gasto superior a la dotación asignada, la reducción de los importes se efectuará en todas las actuaciones no priorizadas proporcionalmente al importe otorgado. Asimismo si las solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria en cuanto a las actuaciones priorizadas suponen un gasto superior a la dotación asignada, se reducirá proporcionalmente el importe otorgado a cada actuación siguiendo el orden de prioridad.

.6 Otorgamiento

6.1 El director general del Medio Natural resuelve el otorgamiento de las subvenciones y se notifica individualmente a los interesados.

6.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de subvención es de seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud está desestimada.

6.3 La resolución dictada por el director general del Medio Natural no agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

6.4 En la resolución figurará como mínimo el importe de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones tendrán que ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario y la aceptación se tendrá que enviar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de recepción de la resolución. La falta de aceptación por parte del beneficiario y en el plazo antes establecido implicará que el beneficiario desiste de su petición.

6.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

6.6 Antes de la fase de justificación, el beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación que comporte bajar el importe de la subvención otorgada en aquellos casos que, por causas sobrevenidas, el importe del gasto a efectuar resulte sensiblemente inferior al importe concedido, siempre y cuando se justifique con documentación necesaria a tal efecto.

6.7 Previa solicitud, se podrá conceder un anticipo del 100% del importe de la ayuda de la actuación 1.2 y no se exigen garantías.

.7 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes de la fecha de resolución que agota el procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Plazo de justificación

8.1 Las actuaciones objeto de subvención de la base 1.1 se deberán justificar hasta el día 30 de junio del año de la convocatoria.

8.2 Las actuaciones objeto de subvención de la base 1.2, 1.3 y 1.4 se deberán justificar hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

8.3 Los plazos de presentación de la documentación justificativa podrán ser prorrogados en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada por el solicitante y autorizada por la Administración.

.9 Justificación y tramitación del pago

9.1 La tramitación del pago de las ayudas de las bases 1.1, 1.2 y 1.4 se hace una vez presentada la justificación de las actuaciones subvencionadas. La justificación de las actuaciones objeto de ayuda se efectuará mediante facturas o documentos justificativos originales de valor probatorio equivalente, y sus comprobantes de pago.

9.2 Todas las facturas deben ser originales y detallar claramente el concepto facturado especificando como mínimo fecha, número de factura, el importe, concepto, las unidades, y si procede modelo y número de serie. Los comprobantes de pago pueden ser originales o copias debidamente compulsadas por personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.3 La tramitación del pago de las ayudas de redacción o actualización de planes de prevención de incendios forestales se hace una vez presentado el plan de prevención y que éste haya sido aprobado por el director general del Medio Natural.

9.4 En el supuesto de adquisición de bienes de segunda mano, habrá que presentar, junto con la documentación justificativa, una declaración del vendedor, donde conste el origen del bien que se transmite y que, durante los siete últimos años no ha sido adquirido con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

9.5 La no realización de, como mínimo el 60% de las actuaciones otorgadas en los plazos establecidos, sin una causa de fuerza mayor, comporta, previa la tramitación del correspondiente expediente sancionador, la exclusión del beneficiario de cualquier tipo de ayuda establecida en esta Orden para la siguiente convocatoria, excepto del supuesto que establece la base 8.3.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Los beneficiarios están obligados a realizar la actuación y justificarla de acuerdo con las bases y la resolución de concesión.

10.2 Los beneficiarios están obligados a comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones por la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

10.3 Los beneficiarios están obligados a mantener, durante cinco años a partir de la fecha de certificación, la actuación subvencionada de los tipos 1.1 y 1.3.

10.4 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo el beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que tenga que efectuar el órgano otorgante o los órganos comunitarios, derivadas de la normativa aplicable.

.11 Régimen jurídico

En todo cuanto no prevén las bases reguladoras, así como la presente convocatoria que las hace públicas, son aplicables el Reglamento CE 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y disposiciones concordantes, el Reglamento CE 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior reglamento, el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Revocaciones

Serán causas de revocación, y en su caso de obligación de devolución de los importes percibidos:

Los supuestos que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Los supuestos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El supuesto de la base 9.6.

.13 Régimen sancionador

13.1 Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.2 Son aplicables los preceptos básicos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 Es de aplicación la sección 6, del capítulo II, Solicitudes, control y sanciones del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004.

Anexo 2

Material y actuaciones subvencionables

A. Material y maquinaria para actuaciones de prevención.

Maquinaria para el mantenimiento y mejora de caminos y pistas forestales, limpieza y poda, y reducción de combustible forestal. Se incluye también adquisición e instalación de almacenes móviles (tipo hangar).

B. Material de transmisiones.

Equipos base, equipos móviles y equipos portátiles. Se excluye cualquier tipo de aparato de telefonía móvil, así como aparatos de radioaficionado y repetidores. Los equipos de transmisiones para ser objeto de la ayuda deben tener el certificado de aceptación radioelectrónica (CAR).

C. Vehículos.

Adquisición de vehículos 4 x 4 para vigilancia e intervención inmediata, tractores y similares para actuaciones de prevención e intervención inmediata, tanto nuevos como de segunda mano. También se incluye la colocación de cabestrantes a vehículos 4 x 4, propios de la ADF.

Todos los vehículos tienen que estar pintados con el color amarillo (RAL 1023).

D. Máquinas, grupos y equipos de actuación inmediata.

Grupos autónomos con capacidad de transporte de agua y capacidad extintora, máquinas remolcadas por tractor con capacidad de transporte y capacidad extintora, equipos portátiles con capacidad de transporte de agua y capacidad extintora.

Las máquinas y los equipos tienen que estar pintados con el color amarillo (RAL 1023).

E. Material complementario de actuación inmediata.

Mochilas extintoras, mochilas porta-mangueras, mangueras (UNE 23/091), lanzas con regulación de caudal y de tipo multi-efecto, racor Barcelona de color verde, reducciones, tapones, bifurcaciones, mangotes, hachas, palas, legones, azadas, podones, batefuegos, y otros tipos y modelos similares con funciones de actuación inmediata en incendios forestales.

F. Equipos personales.

Monos de trabajo (modelos estándares de ADF o amarillo y verde forestal con identificación ADF), botas, pantalón algodón o ignífugo verde, camisa o camiseta amarilla (color similar al tipo RAL 1023) de algodón o ignífuga, guantes, gafas de protección de incendios, casco forestal amarillo (RAL 1023), casco amarillo (RAL 1023) homologado (norma CE-EN 443 o NIT2666), gorra amarilla de algodón (color tipo RAL 1023) con escudo de ADF, caretas de protección de incendios, linternas de mano o frontales, y botiquines individuales de primeros auxilios.

G. Cartografía y material fungible.

Cartografía del Instituto Cartográfico de Cataluña en soporte digital o papel, retardante, cargadores y baterías de los equipos de transmisiones.

H. Otras actuaciones subvencionables.

Seguros de los vehículos propios ADF, tractores, cubas y remolques de soporte, ITV (de vehículos propios ADF), matriculaciones e impuestos de circulación (de vehículos propios ADF), y canon de frecuencias.

Anexo 3

Cálculo de ayudas de adquisición de material y medios de comunicación a las ADF (ayuda tipos 1.1)

El cálculo de las ayudas se hace a partir de la fórmula:

[(N1 x 1.800 euros) + (N2 x 2.400 euros)] x CSF x CPP = subvención por adquisición.

Donde:

N1: número de municipios ADF no declarados de alto riesgo.

N2: número de municipios ADF declarados de alto riesgo.

CSF: coeficiente calculado de acuerdo con la superficie forestal de la ADF.

CPP: coeficiente calculado de acuerdo con tener superficie forestal en alguno/s de los Perímetros de Protección Prioritarios de Cataluña (PPP).

Coeficiente de superficie forestal (CSF):

La superficie forestal de la ADF, a efectos de estos cálculos, será la suma de las superficies forestales de los municipios que la integran. Calculados de acuerdo con el tratamiento de la información contenida en la base de datos de MUNICORI (usos del suelo de 1997-1998).

Una vez conocida la superficie forestal de la ADF se calcula el coeficiente de superficie en base a la tabla:

Superficie forestal de la ADF

Coeficiente forestal (CSF)

Menos de 3.000 ha

1

De 3.000 a 10.000 ha

1,1

Más de 10.000 ha

1,2

Coeficiente de perímetro de protección prioritaria (CPP)

Para la determinación del coeficiente CPP se puede consultar el mapa de Perímetros de Protección Prioritaria en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/cartografia/fitxes/incendi.jsp”.

Coeficiente PPP (CPP)

ADF sin municipios en PPP: 1.

ADF con municipios en PPP: 1,3.

(05.090.116)

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