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  • EDICIÓN DE 11/04/2005
 
 

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD MINERA

11/04/2005
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Orden de 30 de marzo de 2005 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la seguridad minera en Extremadura (DOE de 9 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD MINERA EN EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Partiendo del potencial minero industrial que existe en nuestra Comunidad Autónoma y entendiendo que la iniciativa privada debe incentivarse mediante acciones de fomento con el fin de mejorar, modernizar y adaptar las empresas existentes en Extremadura a la política desarrollada por la Junta de Extremadura tendente a potenciar la Seguridad Minera en nuestra región, el 19 de noviembre de 1991 se publicó en el Diario Oficial del Extremadura el Decreto 122/1991, de 17 de septiembre, por el que se establecía el régimen de las subvenciones para la seguridad minera en las empresas mineras de Extremadura.

Así mismo, con fechas de 6 de agosto de 1996 y 16 de marzo de 2002 se publican, en el Diario Oficial del Extremadura, el Decreto 120/1996, de 30 de julio, por el que se modifica el artículo 3 y el Decreto 24/2002, de 11 de marzo, mediante el cual se establece el régimen de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001.

Ante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y habida cuenta de que en su Disposición Transitoria Primera, referida a la adaptación de la normativa reguladora, establece en su apartado 1 que: “En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma”; así como en su Disposición Final Primera: Habilitación competencial y carácter de legislación básica, establece los preceptos que constituyen legislación básica del Estado.

En virtud de todo lo expuesto, esta Comunidad Autónoma consideró oportuno, dado el tiempo transcurrido entre la publicación del Decreto 122/1991 y los Decretos de modificación existentes, así como la normativa preceptiva de adecuar este régimen de subvenciones al Régimen General, realizar el compendio normativo de las modificaciones previas y la adecuación normativa preceptiva en atención a las características de las mismas y de la mayor eficacia en la gestión administrativa que dicho sistema proporciona.

En el ejercicio de tales competencias se procedió a establecer, a través del Decreto 49/2005, de 22 de febrero, un régimen de las subvenciones para la seguridad minera en las empresas mineras de Extremadura.

Las ayudas otorgadas mediante el Decreto 49/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la Seguridad Minera en Extremadura son cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), teniendo éstas como finalidad la de contribuir a la reducción de las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones y a la reducción del retraso de las regiones más desfavorecidas, encuadradas en la Medida 1.1 del P.O.I. Extremadura 2000-2006. Siendo considerado tanto este P.O.I. como el Plan de Empleo e Industria 2004-2007 como plan estratégico de esta línea de ayudas, a los efectos de lo requerido por el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1.- Convocatoria.

Se convoca la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2005 para el fomento de la seguridad en las empresas mineras en Extremadura en desarrollo de las medidas contenidas en el Decreto 49/2005 por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la seguridad minera en Extremadura. Las solicitudes de subvención habrán de presentarse en el modelo que aparece en los anexos del citado Decreto y en el plazo de los dos meses siguientes a aquel en el que se produzca la publicación de esta Orden de convocatoria en el D.O.E.

Artículo 2.- Aplicación Presupuestaria.

Las subvenciones a otorgar lo serán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 19.06.722A.770, Código de Proyecto 2004.19.06.0017, con importe total de 148.688 euros. Las mismas son cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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