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SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO

11/04/2005
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Orden de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se efectúa la convocatoria pública de las correspondientes al año 2005 (BOJA de 11 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN MATERIA DE CONSUMO, A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA QUE REALICEN ACTIVIDADES CONCERTADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS SUSCRITOS CON LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

Preámbulo

El artículo 51.2 de la Constitución Española, consciente de su importancia, entre otros claros mandatos, ordena a los poderes públicos la promoción de la información y la educación de los consumidores y usuarios, así como el fomento de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 18.1.6 atribuye a la Comunidad Autónoma, entre otras competencias y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Por su parte la política desarrollada por las instituciones comunitarias y su consecuente plasmación en dicho Derecho transnacional, viene conceptuando la política de defensa de los consumidores como un elemento esencial en la mejora del nivel de vida de los ciudadanos de la Unión Europea.

Ello no obstante, las bases reguladoras que se contienen en esta norma tan sólo pretenden regular, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las medidas de fomento de las asociaciones provinciales de consumidores sin que, atendiendo a la regulación que de las posibles beneficiarias se contiene en la vigente normativa autonómica, quepa la posibilidad de incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 87 del Tratado de la Unión Europea por cuanto las ayudas públicas reguladas en esta Orden ni afectan, ni pueden afectar, a los intercambios comerciales entre los estados de la Unión, ni aun tampoco podrían falsear o amenazar la libre competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, toda vez que se destinan exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, por imperativo categórico de la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, han de ser personas jurídicas sin fines de lucro.

La supracitada Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, eleva las funciones tuitivas de los consumidores y usuarios de Andalucía a la categoría de pieza clave del Estado social y democrático de Derecho configurando como derechos, tanto los de la efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión pudieran afectar a la salud, seguridad o al medio ambiente de dichos consumidores, como a los de la protección, reconocimiento y realización no ya sólo de sus derechos, sino inclusive -ampliando el espectro de protección- de sus legítimos intereses económicos y sociales.

A tal efecto, la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía prevé medidas de fomento del asociacionismo de los consumidores y usuarios a cuyas organizaciones atribuye, junto a los restantes derechos relacionados en su artículo 31, el de percibir las ayudas públicas y otras medidas de fomento que puedan ser destinadas por parte de las distintas Administraciones Públicas como, en tal sentido, ya habían venido estableciendo los planes estratégicos de protección al consumidor que integraban los objetivos y acciones para lograr el objetivo último de toda acción administrativa encaminada a dicha finalidad: La más plena protección del receptor último de los bienes, productos y servicios sin merma del libre desarrollo y evolución del mercado, logrando así la confluencia de protección y producción en aras a conseguir la transparencia del mercado y la calidad de los bienes y productos ofertados o de los servicios prestados.

No olvida tampoco dicha Ley el necesario acercamiento de los poderes públicos a los consumidores y usuarios a través de la intervención de las Administraciones Locales, a cuya participación en la defensa y protección de los consumidores dedica su título III atribuyéndoles múltiples competencias de las que hasta su promulgación carecían, en tanto que entes territoriales más próximos al ciudadano. A los fines de la Ley 13/2003, la cooperación y colaboración de las Entidades Locales, en su ámbito respectivo, con la Administración autonómica y con las mencionadas asociaciones, conjugando así sociedad civil e inmediatez administrativa al ciudadano, viene a resultar fundamental.

Coherentemente con los citados mandatos constitucional y legal, e inspirándose en los principios de la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que suscriban Convenios de Colaboración con Entidades Locales, implementando así en los respectivos ámbitos territoriales los programas y actuaciones de información, formación y asistencia de los consumidores y usuarios que en la misma se contienen o puedan acordarse en el futuro, en aras de conseguir la más plena defensa y protección de los ciudadanos en su faceta de consumidores finales de bienes y servicios.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículos 28 a 33, ambos inclusive, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las competencias asignadas por el artículo 13 del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en directa conexión con el 4.2 del también Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, así como por el Decreto del Consejo de Gobierno 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y, previo cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, D I S P O N G O CAPITULO I Objeto, actividades y gastos subvencionables Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones regladas que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda la Consejería de Gobernación a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía de ámbito provincial (en lo sucesivo Asociaciones), para la realización de actividades en materia de consumo previstas en el artículo 2 y dentro del marco establecido por los convenios que dichas Asociaciones suscriban con las Entidades Locales de Andalucía, cuyo ámbito territorial no podrá exceder del que resulte propio de las partes firmantes.

2. La concesión de ayudas estará limitada a los créditos consignados en el correspondiente Programa del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, para cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que tengan lugar los actos administrativos de convocatoria.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones serán sometidos a fiscalización previa conforme a la legislación vigente.

4. La Dirección General de Consumo procederá a desconcentrar los créditos presupuestarios en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los siguientes criterios: Número de solicitudes presentadas y de convenios subvencionados y ejecutados en las dos convocatorias de subvenciones que antecedan, y población de derecho de cada una de las citadas provincias.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán a las Asociaciones que prevean celebrar, y efectivamente celebren, Convenios de Colaboración con las Entidades Locales de Andalucía, para la realización de todas o alguna de las siguientes actividades:

1.1. Talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores y usuarios, en el ámbito territorial de la Entidad Local con la que se haya celebrado el Convenio de Colaboración.

1.2. Servicios dirigidos al asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo, en el ámbito territorial propio de la Entidad Local con la que se perfeccione el convenio.

2. Las sucesivas convocatorias anuales podrán, respecto de las actividades comprendidas en la misma, añadir la ejecución de nuevos programas y acciones relacionadas con la formación, información, asistencia, asesoramiento y protección del consumidor, así como con el fomento de las Asociaciones, o bien modificar unos y otros, sustituirlos o no subvencionarlos.

3. En todo caso, podrán quedar excluidos del régimen de ayudas regulado por la presente Orden, aquellos proyectos no viables en atención tanto a la escasez de su financiación por parte de la Administración Local, como a su escasa eficacia y eficiencia atendido el programa de actuaciones, su presupuesto, el número y los destinatarios finales del proyecto de actuación, todo ello en relación con la cuantía potencial de la subvención.

4. En el supuesto de que, por una misma o diferentes Asociaciones, se presenten solicitudes para la realización de actividades de contenido similar en un mismo municipio el órgano concedente, con carácter previo a dictar resolución, requerirá informe de la Entidad Local con la finalidad de conformar el criterio que establezca un orden de prioridad entre dichas solicitudes, debiendo dicho informe señalar razonadamente la solicitud que entiende ha de ser subvencionada preferentemente, atendiendo para ello a los principios de eficacia, eficiencia y coordinación.

5. En ningún supuesto, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la realización de los programas y actividades objeto de subvención, de no mediar autorización expresa del órgano concedente.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Se consideran como gastos subvencionables con cargo a los talleres de consumo:

- Hasta un 80% de los gastos de los recursos humanos destinado a estas actividades.

- Hasta un 20 % de los gastos generales.

2. En el caso de los gastos de recursos humanos, éstos podrán devenir tanto del personal propio como de los de arrendamientos de servicios. El personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación, para la realización de las labores indicadas en cada actividad. Si entre dicho personal figurara algún miembro de la Junta Directiva u otro cargo electo de la o designado por la Asociación beneficiaria, deberá de ponerse de manifiesto dicha circunstancia en el presupuesto, mediante la identificación de la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario.

Los recursos humanos procedentes de arrendamiento de servicios, deberán estar igualmente capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en la situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la Seguridad Social o Mutualidad de previsión que corresponda.

Se incluirán como gastos de personal propio tanto el salario, incluidos los complementos y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan, como las cuotas de los seguros sociales a cargo de la Asociación.

En todo caso, el límite subvencionable de los gastos salariales del personal propio no podrá exceder del importe de las bases máximas de cotización por contingencias comunes previstas, para cada categoría profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria. En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que se encuentre encuadrado.

3. Se entenderán como gastos generales aquellos gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad, como los de suministro de material de oficina, prestaciones de imprenta, telefonía, soportes audiovisuales, dietas y otros análogos.

Las dietas por razón del servicio devengadas por el personal, que incluirán los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca en virtud de relación jurídico laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de los asociados. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el Grupo II en el reglamento regulador de las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 54/1989, de 21 de marzo, o el grupo equivalente de la norma que en el futuro pudiese sustituirlo.

4. Los gastos de asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de consultas y reclamaciones en materia de consumo, podrán obtener una subvención de hasta el 100% del presupuesto aceptado de los gastos del personal destinado a la actividad.

5. No podrá ser objeto de subvención la adquisición de bienes no consumibles.

6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, preferentemente en las actividades del artículo 2.1.1.

CAPITULO II Requisitos de los beneficiarios, solicitudes y plazos Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas Asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Las que, teniendo una efectiva implantación y ámbito provincial, estén integradas en Federaciones cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas y, además a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tanto dichas Asociaciones como sus respectivas Federaciones se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por implantación efectiva el mantener abierta, con carácter permanente, una sede que preste servicio al público en la respectiva provincia.

Igualmente se entiende por sede abierta con carácter permanente, la oficina en situación de prestar servicio a los consumidores y usuarios destinatarios de los mismos que, constando de un local de superficie preferentemente superior a cincuenta metros cuadrados, se encuentre dotada de los elementos mínimos necesarios para su funcionamiento como oficina propia del uso al que se destina, tales como mobiliario, energía eléctrica, comunicaciones telefónicas y telemáticas, archivadores, material consumible de papelería y, al menos, una persona dedicada a la atención de los posibles demandantes del servicio.

La comprobación del cumplimiento de este requisito podrá efectuarse en cualquier momento, bien por los funcionarios adscritos a la Dirección General de Consumo bien por los destinados en el Servicio de Consumo de las respectivas Delegaciones del Gobierno.

1.2. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

1.3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, que haya motivado su inscripción, a tal efecto y por parte de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

1.5. No tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

1.7. Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos determinados reglamentariamente.

1.8. Que la Asociación solicitante haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración autonómica andaluza y sus Organismos Autónomos.

1.9. No encontrarse incursas las Asociaciones, o las Federaciones en las que se integren, en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni tratarse de aquellas respecto de las que se hubiesen suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

1.10. No hallarse incursos aquellos que ostenten su representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración Andaluza, según la redacción dada a la misma por las Leyes 4/1990, de 23 de abril, y 3/1994, de 5 de abril; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o en los apartados 2, 3 y 4.a) del artículo 4, así como del apartado 2 del artículo 6, de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada.

3. En razón de la finalidad de la subvención y de su naturaleza de entidades no lucrativas, las posibles beneficiarias quedan exoneradas de la acreditación de los requisitos contenidos en los epígrafes a) y b) del apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General de Consumo, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conteniendo las menciones del artículo 9.2.a) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se procederá a la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones cuyas bases reguladoras se contienen en esta Orden.

2. Las solicitudes formuladas por las Asociaciones en el formulario que como Anexo figure en el acto de convocatoria, habrán de ser dirigidas al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente, debiendo presentarse con carácter preferente y por duplicado ejemplar en el correspondiente registro de la Delegación del Gobierno a la que se dirija, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En pro de una mayor celeridad en su tramitación, las Asociaciones que pretendan firmar convenios con Entidades Locales cuyo ámbito territorial abarque más de una provincia, podrán presentar su solicitud en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de aquella provincia en la que dichas Entidades Locales cuenten con un mayor número de habitantes.

En tal caso corresponderá a dicha Delegación del Gobierno la tramitación y resolución de las solicitudes en las que concurra tal circunstancia.

Las solicitudes habrán de venir acompañadas de la siguiente documentación que en ejemplar único, precedida de un índice, ordenada y numerada, se acompañará aneja a la solicitud:

2.1. Convenio o proyecto de Convenio a suscribir por la Asociación y la Entidad Local. El Convenio o su proyecto incluirá el programa de actividades a desarrollar, el presupuesto desglosado de las mismas, su ámbito geográfico de influencia y la concreta localidad o localidades en la que se desarrollará.

2.2. Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir el Convenio de Colaboración en el que conste:

2.2.1. La aprobación de la celebración de dicho Convenio, pudiendo condicionarse la misma a la concesión por la Junta de Andalucía de la subvención solicitada por la otra parte signataria.

2.2.2. La cantidad exacta que la Entidad Local se compromete a aportar para la financiación de las actividades convenidas.

2.3. Certificado de la Entidad Local acreditativo de la cantidad global que la misma destina a consumo en el presupuesto del ejercicio al que corresponda la convocatoria, y su porcentaje respecto de la cuantía del presupuesto de gasto de dicha Entidad.

Si a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden, aún no hubiese sido aprobado el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio, se aportará certificado de dicha Entidad Local acreditativo de la cuantía de los créditos finalmente consumidos en acciones administrativas destinadas al consumo durante el ejercicio anterior, tras las correspondientes modificaciones presupuestarias, en su caso, con desglose explicativo por capítulos, artículos, conceptos y expresión de actividades realizadas.

2.4. Código de Identificación Fiscal de la Asociación.

2.5. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Asociación que suscriba la solicitud.

2.6. Nombre y apellidos del responsable, dirección, número de teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico de la sede provincial de la Asociación solicitante.

2.7. Certificado del Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados a 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que tenga lugar la convocatoria, de su distribución por localidades de la provincia y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año.

A tales efectos, se entiende por asociado únicamente a la persona física o jurídica con capacidad de obrar que, mediante acto volitivo expreso, ingresa en la asociación, abona la cuota ordinaria estatutariamente establecida para los asociados de pleno derecho y que, por consiguiente, disfruta de los más amplios derechos reservados a quienes ostenten tal condición.

2.8. La cuenta anual de la Asociación correspondiente al ejercicio anterior a aquel en el que tenga lugar la convocatoria, debidamente aprobada por el órgano estatutario correspondiente. En el supuesto de que dicho órgano aún no hubiese sido convocado o no hubiese tenido lugar la aprobación de la cuenta, se presentará la cuenta anual formulada por la Junta Directiva u órgano equivalente de la Asociación, debiendo aportarse las aprobadas en el plazo de los cinco días naturales siguientes a aquel en que se adopte el acuerdo.

Las cuentas anuales habrán de comprender el Balance y la Cuenta de Resultados.

2.9. Presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación para el año en el que se solicita la subvención, debidamente desglosado por conceptos de gasto, de forma tal que permita una fácil comprensión.

2.10. Declaración responsable del representante de la Asociación respecto al hecho de no encontrarse incursa la entidad solicitante en las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en los epígrafes a), b), c), d), e) f), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la del artículo 13.3 de la citada Ley, en alguno de los supuestos de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, ni en los del artículo 6 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

2.11. Declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, excluidas la aportación proveniente de la Entidad Local con la que se convenia.

2.12. Declaración de conformidad con la minoración que, del presupuesto de gastos de las actividades a ejecutar en cada una de las actividades para las que se solicita subvención, pudiese efectuar el órgano concedente a efectos de fijación del presupuesto aceptado.

2.13. Declaración responsable del representante de la Asociación solicitante acerca de las actividades descritas en el artículo 2.1 de la presente Orden, realizadas en colaboración con las Corporaciones Locales durante los dos últimos años.

2.14. Cualquier otra información que pudiera apoyar las circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de subvenciones, sin perjuicio de la potestad que asiste a la respectiva Delegación del Gobierno para exigir del solicitante -cuando no tenga por ciertos los hechos aducidos por el mismo y a través de los órganos administrativos adscritos a cualquier medio de prueba admitido en Derecho en orden a la comprobación del cumplimiento de las referidas circunstancias y requisitos por parte de cada una de las Asociaciones.

2.15. Programa de actividades para las cuales se solicita subvención, en el que se hará constar:

2.15.1. Genéricamente respecto de ambas actividades subvencionables:

- Personal que actuará como monitor o asesor, especificando su número, grado de formación o especialización con respecto a las tareas a desarrollar, así como si dicha actividad se ejerce con carácter voluntario o mediando retribución.

- Presupuesto de los gastos que supone el desarrollo del taller o el servicio de asesoramiento, debidamente separado en conceptos y pormenorizado dentro de cada uno de los mismos, según lo recogido en el artículo 3 (personal y gastos generales).

- Los indicadores que permitan efectuar un seguimiento del cumplimiento de los objetivos previstos y de la eficiencia del gasto.

- La estimación del coste medio por ciudadano, tanto directo como indirecto, como consecuencia de la ejecución de las acciones previstas en la respectiva actividad.

2.15.2. Específicamente con respecto a los talleres de consumo:

- Descripción de la metodología, horas lectivas y horario de la actividad a desarrollar.

- Enumeración y descripción de los recursos humanos y materiales a emplear.

- Dirección del inmueble en el que se desarrollará el taller, teléfono y responsable de su dirección.

- Número estimado de asistentes.

3. El formulario al que como Anexo se hace referencia en este artículo, podrá obtenerse y cumplimentar en la página web de la Consejería de Gobernación, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion, o en su defecto en la que señale la resolución que convoque las ayudas. Con motivo de cambios normativos o para su más fácil cumplimentación por los solicitantes, dicho formulario podrá ser alterado por la Administración sin que, a dicho efecto, haya de modificarse esta Orden.

4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los que se refieren los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 del artículo 4 de esta Orden.

Ello no obstante, de conformidad con lo dispuesto por los apartados 3 y 4 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que por alguno de los Departamentos o Entidades anteriormente citados y en el plazo de los quince días naturales desde la recepción del oficio que los demandare no fuesen proporcionados al órgano gestor los datos que al efecto le fuesen requeridos por el mismo, dichos certificados -excepto el de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del apartado 1.4 del citado artículo 4 de la presente Orden- podrán ser sustituidos por la declaración responsable que al efecto deberá aportar el solicitante.

5. Igualmente la cumplimentación, mediante su señalamiento, en las casillas correspondientes del formulario que como Anexo se acompaña a la presente Orden, tendrá los correlativos efectos de declaración responsable del Presidente de la Asociación respecto a los hechos y circunstancias referidos en los apartados 2.10, 2.11 y 2.12 de este artículo.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a computar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto administrativo de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo que se dispone en la Disposición Adicional Tercera de la presente Orden, y habrán de ser suscritas por quien ostente la representación estatutaria de la Asociación o apoderamiento al efecto, acreditado mediante aportación de original y fotocopia de la escritura para su cotejo, autenticación y devolución en el acto.

Las Asociaciones que presenten varias solicitudes tan sólo deberán aportar a la primera de las mismas la documentación que venga exigida con carácter común para todas ellas.

7. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido no serán admitidas a trámite, resolviéndose la inadmisión de las mismas por extemporaneidad, que será notificada de forma expresa a las solicitantes tanto individualmente como en los términos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que resulte necesaria su publicación en periódico oficial alguno.

8. A todos los efectos, los procedimientos se considerarán iniciados de oficio.

CAPITULO III Instrucción del procedimiento y criterios de valoración Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos por estas bases reguladoras, o no se acompañase de los documentos preceptivos exigidos por las mismas, se requerirá al interesado o interesados para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe dichos documentos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada de forma expresa en los términos previstos por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su íntegra inserción en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y su publicación en extracto tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en la página web de la Consejería de Gobernación.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y la valoración de solicitudes, y las propuestas de resolución provisional y definitiva.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento y la aplicación de los criterios de valoración para ponderar las solicitudes y proponer su concesión la Jefatura de Sección que designe el Delegado del Gobierno y, el correspondiente titular del Servicio de Consumo, para realizar la propuesta provisional de resolución, resolver las alegaciones, en su caso, y elevarla al Delegado del Gobierno respectivo quien, motivadamente, resolverá poniendo fin al procedimiento.

Artículo 8. Criterios de valoración.

A efectos de la concesión de la subvención y de la determinación de su importe a favor de los respectivos beneficiarios, se considerarán para cada actividad las siguientes circunstancias que, ponderadas conjuntamente, servirán como criterios para la concesión:

1. Realización de las actividades comprendidas en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 2 de la presente Orden, tratándose de municipios que no dispongan de Oficina Municipal de Información al Consumidor, se valorará de 0 a 5 puntos.

2. Realización de las actividades comprendidas en los apartados 1.1 y 1.2 del citado artículo 2, o solamente de talleres de consumo si la Entidad Local dispone de Oficina Municipal de Información al Consumidor, tratándose de municipios cuya población no supere los cinco mil habitantes, estén formados por núcleos de población dispersos o se encuentren a gran distancia de la capital de la provincia, atendida la red de comunicaciones. Se valorará de 0 a 5 puntos.

3. Realización de talleres de consumo en municipios, cuya población supere los cinco mil habitantes, que dispongan de Oficina Municipal de Información al Consumidor. Se valorará de 0 a 4 puntos.

4. Realización durante los dos últimos años de las actividades subvencionables expresadas en el artículo 2 de la Orden, se valorará de 0 a 4 puntos conforme a los siguientes criterios: Si la Asociación solicitante ha realizado, en colaboración con Entidades Locales, los dos tipos de actividades subvencionables podrá asignársele una valoración de hasta cuatro puntos. Cuando tan sólo hubiere realizado, en la forma de colaboración descrita, talleres de consumo o labores de asesoramiento la puntuación no podrá exceder de los dos puntos.

De no darse ninguna de las dos circunstancias descritas, la puntuación por este concepto será de cero puntos.

5. Viabilidad del proyecto presentado y su incidencia previsible en la mejora de la formación de los consumidores y usuarios en el ámbito territorial en el que se pretende ejecutar la acción. Se valorará de 0 a 3 puntos.

6. Cantidad que la Entidad Local que pretenda suscribir el Convenio se compromete a aportar, en el marco de las obligaciones asumidas en Convenio de Colaboración, para la realización de una o ambas actividades subvencionables. Se valorará de 0 a 2 puntos. Si la Entidad Local no ha presupuestado cantidad alguna, su puntuación por este concepto será de 0 puntos, aunque ello no constituirá causa de exclusión de la Asociación solicitante.

7. Grado de compromiso ambiental del solicitante. De 0 a 2 puntos, obteniéndose automáticamente esta última puntuación en el supuesto de programarse la realización de talleres que versen sobre consumo y desarrollo sostenible.

La puntuación final de cada una de las solicitudes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos conceptos.

La puntuación final obtenida por todos los conceptos, no podrá exceder de 25 puntos.

CAPITULO IV Resolución y publicidad Artículo 9. Instrucción.

1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos de instrucción que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno a la que hayan sido dirigidas las solicitudes y, simultáneamente, un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo de los efectos de dichos actos se computará a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. A la vista de la documentación presentada, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, evaluando las solicitudes conforme a los criterios contenidos en estas bases reguladoras.

3. Evacuado el informe en el que se contenga la valoración efectuada, en los diez días siguientes la Jefatura del Servicio de Consumo elaborará propuesta de resolución provisional, que expresará el beneficiario o beneficiarios para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía global y la parcial correspondiente a cada uno de los programas subvencionados, en la que se concederá a los interesados plazo de alegaciones por término no superior a diez días. En el supuesto de que antes del vencimiento del plazo los interesados manifiesten su decisión de no presentar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. De no efectuarse alegaciones durante el indicado plazo, la propuesta de resolución provisional se considerará definitiva.

4. El plazo de exposición en el tablón, que será de diez días hábiles, así como el de presentación de alegaciones, comenzarán a computar desde el siguiente día al de la publicación del extracto de la propuesta de resolución en el supracitado periódico oficial.

Artículo 10. Resolución.

1. Examinadas las alegaciones, en su caso, formuladas por los interesados, la propuesta de resolución se elevará de inmediato al ilustrísimo señor Delegado del Gobierno, quien en el plazo de los seis meses posteriores al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá motivadamente el procedimiento. La resolución indicará que se efectúa por delegación y se considerará dictada por la Consejera de Gobernación.

Si en el citado plazo no recae y se notifica resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, en conexión con los artículos 2.2 y 3 de la Ley Andaluza 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. La resolución de concesión se motivará de conformidad con lo dispuesto por estas bases reguladoras, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo se ajustará al contenido previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, supracitado, expresando como mínimo:

a) El beneficiario o beneficiarios de la subvención.

b) La desestimación del resto de las solicitudes o actividades no subvencionadas.

c) La finalidad y actividad o actividades a realizar.

d) El plazo de ejecución de la actividad que, pudiendo dar comienzo el primer día hábil del año natural, expirará en todo caso el día 31 de diciembre, salvo que tengan lugar la concurrencia de circunstancias excepcionales que habrá de valorar discrecionalmente el órgano concedente.

e) La aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto aceptado por la Administración para la ejecución de cada una de las actividades o programas subvencionados, las cuantías globales por beneficiario y respecto de cada uno de los programas de la subvención que les son concedidas, así como el porcentaje que representa dicha subvención sobre el presupuesto aceptado por la Administración, que podrá ser inferior al indicado por la entidad interesada en su solicitud. Si la Entidad Local con la que se pretenda suscribir el Convenio de Colaboración no se comprometiese a aportar cantidad alguna, excepcional y motivadamente podrá subvencionarse hasta el 100% del coste aceptado para las actividades a desarrollar.

En el supuesto de financiación por parte de la Entidad Local, habrán de calcularse los porcentajes correspondientes a la financiación de cada una de las Administraciones.

f) Forma y secuencia del pago.

g) Condiciones que se impongan al beneficiario.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario respecto del cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión, así como de la aplicación de los fondos percibidos.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, no cabiendo otro recurso contra la misma que el potestativo de reposición, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1 de la supracitada Ley.

Artículo 11. Publicación.

1. Las subvenciones concedidas se expondrán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno a quien competa resolver por tiempo no inferior a 30 días naturales.

2. Al mismo tiempo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de dicha Resolución, expresando el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, e indicando el tablón donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el plazo de exposición, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el periódico oficial. No será preceptiva la publicación en dicho periódico oficial de las subvenciones que, individualmente consideradas, tengan una cuantía global por beneficiario inferior a tres mil (3.000) euros.

Artículo 12. Convenios.

1. Una vez que hayan sido concedidas las subvenciones, si con anterioridad no hubiesen sido formalizados, las Asociaciones beneficiarias procederán a la firma de los respectivos convenios con las Entidades Locales aportando el original y su fotocopia, para su autenticación, en la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Los convenios deberán indicar las actividades a desarrollar y el presupuesto estimado para su ejecución. Dicho presupuesto será igual a la suma de las cantidades aportadas por la Dirección General de Consumo, a través de la subvención concedida, de la Entidad Local y, en su caso, de las provenientes de los recursos propios de la Asociación.

CAPITULO V Forma, secuencia del pago y justificación Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación del presupuesto aceptado por el órgano concedente establecido en la resolución de concesión.

2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en su solicitud, según los siguientes porcentajes y calendario en razón de la cuantía de la subvención:

2.1. El 75% del importe total de la subvención concedida una vez notificada su concesión.

2.2. El 25% del importe total de la subvención una vez justificado el gasto del primer desembolso.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 que antecede, podrá efectuarse un solo pago por el importe de la totalidad de la subvención concedida, sin necesidad de la previa justificación del 75% de la misma, cuando la cuantía de ésta sea igual o inferior a seis mil cincuenta (6.050) euros, sin perjuicio de los demás supuestos que pudieran contemplarse en la Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o que no se encuentren al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por la Administración, aunque la cuantía de la subvención concedida sea menor, mediante cuenta justificativa que habrá de efectuarse de la siguiente forma, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que en el futuro pudiese sustituirlo:

1.1. En el plazo de tres meses contados desde el cobro efectivo del 75% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código de Identificación Fiscal tanto de las Asociaciones ejecutoras de las actividades subvencionadas como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados.

1.2. En el plazo de tres meses, contados desde el cobro efectivo del restante 25% de la subvención, o del 100% cuando su cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta (6.050) euros, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma a lo previsto en el apartado 1.1, además de los siguientes:

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario con expresión del asiento contable practicado, según establece el artículo 40.3 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, del mismo año, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Registro contable de los gastos y pagos realizados.

- Los justificantes relativos a los gastos por arrendamientos de servicios, figurarán en recibos en los que se hará constar la razón o finalidad de los mismos, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

En todo caso, cuando el gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000 euros del supuesto del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario habrá de solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes arrendadores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten con la debida garantía de eficacia y especialización, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

- Los justificantes que afecten a indemnizaciones por colaboración del personal temporal, que figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, apellidos y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante, así como la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- La justificación de los gastos de personal, tanto de carácter temporal como con contrato de duración indefinida, se realizará mediante la aportación de las nóminas, documentos de cotización y, en su caso, posibles indemnizaciones.

- Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de viaje se estará a lo establecido tanto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía como a la que se encuentre en vigor respecto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para su justificación se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto junto con un certificado del representante legal de la Federación que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a la actividad subvencionada y las personas que la han realizado.

- Asimismo deberán enviar Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas.

- En el supuesto de que la Entidad Local haya participado en la financiación de la actividad, copia autenticada del ingreso de la cuantía aportada por dicha Entidad Local junto a certificado del representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios en el que se haga constar tanto la recepción del ingreso como su asiento contable.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto que la Administración haya aceptado para la actividad, aun en el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.

3. Las facturas originales, una vez comprobadas podrán ser devueltas a la Asociación a solicitud de la misma, para lo cual deberá presentar otro ejemplar con copia autenticada de la anterior documentación, igualmente numerada y ordenada.

CAPITULO VI Obligaciones del beneficiario, incumplimientos, concurrencia y modificación de la concesión Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la presente Orden y en la resolución por la que le sea concedida la ayuda.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Consumo, de la Delegación del Gobierno, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía o disposiciones comunitarias. Asimismo facilitar cuanta información adicional le sea requerida por cualesquiera de dichos centros directivos o entidades.

4. Comunicar al órgano concedente, los cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

5. Comunicar a la Delegación del Gobierno a quien competa resolver la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente o persona física o jurídica, pública o privada, de cualquier ámbito nacional o internacional, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos; así como, con la misma inmediatez, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Acreditar, con anterioridad a que sea dictada la propuesta de resolución de concesión, que la Asociación solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o que le ha sido concedido un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, que no es deudora de la Administración Tributaria por el pago en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como que tampoco no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias expresadas en los epígrafes 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10 del artículo 4 de la presente Orden reguladora.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial aplicable a los beneficiarios, así como de los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su desarrollo reglamentario, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería y Dirección General que la ha concedido, en la forma que legal o reglamentariamente pudiese establecerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y forma contemplados en el artículo 18 de esta Orden.

Artículo 16. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes o personas, físicas o jurídicas, de naturaleza jurídica pública o privada, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 17. Modificación de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Delegación del Gobierno que, asimismo y por delegación de la Excelentísima señora Consejera, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones.

2. En casos excepcionales y justificados de carácter singular, previa petición motivada del interesado e informe favorable del órgano gestor, podrá modificarse la resolución de concesión a los solos efectos de concederse una prórroga en el plazo máximo de realización de la actuación o proyecto, que no podrá exceder de tres meses.

3. En todo caso, la solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias excepcionales que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación del plazo de ejecución de la resolución de concesión de la subvención será adoptado discrecionalmente por la Delegación del Gobierno, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano proponente, se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario. De la resolución por la que se acuerde dicha ampliación de plazo, se dará inmediato traslado a la Dirección General de Consumo.

CAPITULO VII Reintegro de la subvención y prescripción Artículo 18. Reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial de los objetivos perseguidos por los programas respectivos o de la actividad, programa o comportamiento cuya realización fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos por el artículo 14 de esta Orden.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios por estas bases reguladoras o por el acto administrativo de concesión de la subvención, así como de los compromisos asumidos por aquellos, con motivo de dicha concesión, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15.9 de esta Orden.

2. Igualmente, en los supuestos previstos en los artículos 17 y 18.1 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, a las correspondientes cantidades habrá de añadirse el interés de demora, calculado desde el mismo día en que fue percibida la subvención por el beneficiario hasta aquel en el que se acuerde dicho reintegro.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación.

5. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

6. Será competente para resolver los expedientes de reintegro, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que haya concedido la subvención. La interposición de cualquier recurso en vía administrativa contra la resolución de reintegro no suspenderá su eficacia, excepto que por la Administración se aprecie la existencia de alguna de las circunstancias de los apartados a) o b) del artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, procediéndose por parte de la Consejería concedente, una vez transcurrido el plazo concedido para el reintegro y sin perjuicio de dictar resolución expresa al recurso, a dar traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio o, en su caso, de compensación.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 19. Prescripción.

1. Conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años que se computarán desde el momento en el que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14.1 de esta Orden, venza el plazo para presentar la justificación de la aplicación de la subvención por parte del beneficiario.

En el supuesto de que por virtud de la resolución de concesión, hubiesen sido establecidas condiciones u obligaciones que debieran ser mantenidas o cumplidas por parte del beneficiario durante un período de tiempo determinado, el cómputo se iniciará desde el momento en el que venció dicho plazo si éste excediera del reglamentariamente establecido por esta Orden para la justificación de la aplicación de los fondos subvencionales.

2. La interrupción del plazo de prescripción tendrá lugar:

2.1. Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

2.2. Por la interposición tanto de recursos de cualquier clase como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario en el curso de dichos recursos, por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal.

2.3. Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 20. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su normativa de desarrollo reglamentario, por el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por lo que al respecto pudiesen disponer las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o normas que en el futuro pudiesen sustituirlas.

Disposición Adicional Primera. Delegación de competencias.

Se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, la competencia para instruir, valorar y resolver la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como para resolver los expedientes de modificación y reintegro en los términos expresados en las presentes bases reguladoras, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que corresponden a esta Consejería.

Disposición Adicional Segunda. Convocatorias.

En cada ejercicio presupuestario, para el que hayan sido consignados créditos en el Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía con destino al fomento y financiación de actividades de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, mediante Resolución de la Dirección General de Consumo por delegación del titular de la Consejería de Gobernación y con sujeción a las presentes bases reguladoras y procedimiento, se procederá a la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de las que podrán ser beneficiarias las organizaciones expresadas en el artículo 4 de la presente Orden.

Disposición Adicional Tercera. Convocatoria de subvenciones para el año 2005.

Se convoca para el ejercicio de 2005 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, con sujeción a la cuantía que resulte de la redistribución de los créditos consignados en el Programa 4.4.H del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, en la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.486.00.44.H.0, que efectúa la Dirección General de Consumo.

Disposición Adicional Cuarta. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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