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  • EDICIÓN DE 11/04/2005
 
 

DEROGACIÓN DEL DECRETO 192/1999

11/04/2005
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Decreto 32/2005, de 1 de abril, por el que se deroga el Decreto 192/1999, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla i Llevant y de su Consejo Regulador, y el Decreto 134/2000, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla i Llevant y de su Consejo Regulador (BOCAIB de 9 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 32/2005, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 192/1999, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PLA I LLEVANT Y DE SU CONSEJO REGULADOR, Y EL DECRETO 134/2000, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PLA I LLEVANT Y DE SU CONSEJO REGULADOR

Mediante el Decreto 192/1999, de 27 de agosto, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen “Pla i Llevant” y de su Consejo Regulador, en virtud del cual quedan protegidos con ésta los vinos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características que define hayan cumplido en su producción, elaboración y crianza todos los requisitos exigidos en él y en la legislación vigente. Asimismo, con fecha 22 de septiembre de 2000 se dictó el Decreto 134/2000, con el mismo objeto que el anterior y, con fecha 25 de enero de 2002, se dictó el Decreto 10/2002, por el cual se modifica el Decreto 192/1999.

El Decreto 106/2002, de 2 de agosto, autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para desarrollar mediante una orden la normativa de denominaciones de calidad de los productos alimenticios, con el objeto de que el procedimiento, tanto para reconocer nuevas indicaciones protegidas como para adaptar las ya existentes, sea más ágil, lo que redunda en beneficio de los productores y de los potenciales consumidores.

La Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, que deroga la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, regula en el Título II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos. La disposición transitoria segunda de esta Ley establece el plazo de un año, desde su entrada en vigor, para que los actuales reglamentos de los vinos de calidad producidos en una región determinada, así como sus órganos de gestión, se adapten a las previsiones establecidas en aquélla.

En el ámbito autonómico, el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico y Económico de los Consejos Reguladores y de Otros Entes de Gestión y de Control de Denominación de Calidad establece, en la disposición adicional primera, la necesidad de adaptación de los Consejos Reguladores y de los entes asimilados de gestión y de control de denominación de calidad a las prescripciones que en él se establecen en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Así pues, con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen tanto la Ley 24/2003 como el Decreto 49/2004, corresponde adaptar la reglamentación de la Denominación de Origen “Pla i Llevant”, lo que, de acuerdo con lo que establecen los Decretos 106/2002 y 49/2004, debe realizarse mediante orden del Consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears.

Dado que la reglamentación a adaptar actualmente se encuentra regulada por decreto, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, y con el fin de acabar con la situación de inseguridad jurídica, atendiendo a la falta de derogación expresa del Decreto 192/1999, corresponde, previamente a la entrada en vigor de la nueva normativa adaptada, derogar los decretos relativos a la reglamentación de la Denominación de Origen “Pla i Llevant”.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 1 de abril de 2005 DECRETO:

Artículo único Derogación normativa Se derogan, en todo aquello que no lo hayan sido anteriormente, las disposiciones que se relacionan a continuación:

1. Decreto 192/1999, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Pla i Llevant y de su Consejo Regulador.

2. Decreto 134/2000, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Pla i Llevant y de su Consejo Regulador.

Disposición final única El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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