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  • EDICIÓN DE 11/04/2005
 
 

TÍTULO DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA

11/04/2005
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Decreto 35/2005, de 31 de marzo, por el que se reconoce a la Escuela Universitaria de Fisioterapia Gimbernat-Cantabria, como centro adscrito a la Universidad de Cantabria y se autoriza a dicho centro a impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia (BOCA de 11 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 35/2005, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE RECONOCE A LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE FISIOTERAPIA GIMBERNAT-CANTABRIA, COMO CENTRO ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Y SE AUTORIZA A DICHO CENTRO A IMPARTIR LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA.

El artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), relativo a los centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades públicas, indica que la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. El centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

De lo señalado en el párrafo anterior será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

Por su parte, el Real Decreto 557/91 establece unas normas básicas para la creación y reconocimiento de las Universidades y Centros Universitarios que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y que garanticen asimismo las condiciones básicas indispensables para una necesaria calidad de la docencia e investigación universitaria y la igualdad de oportunidades en el servicio público de la enseñanza superior. Así mismo, establece los requerimientos y justificantes que deberán contener los expedientes que se elaboren con la finalidad de adscripción de un centro de los anteriormente mencionados.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 7/91, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, otorga en su artículo 28 a la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El Real Decreto 1.382/1996, de 7 de junio, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Universidades. El apartado B) del Acuerdo sobre traspaso de funciones que asume la Comunidad Autónoma, y competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía, señala entre otras las correspondientes a la creación, supresión, adscripción e integración de Facultades, Escuelas Universitarias y demás centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.

Con fecha 15 de diciembre de 2004, el “Centro Docente Santa Coloma, Sdad. Coop.C.Ltda”, sito en Sant Cugat del Vallés, Barcelona, solicita la adscripción como centro privado a la Universidad de Cantabria para impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia.

Con tal finalidad y conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 557/91, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, en relación con el artículo 52.2 del Decreto 169/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, se firma el correspondiente convenio entre ambas partes el 18 de febrero de 2005,

Visto el informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en sesión de 11 de enero de 2004.

Vista la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Cantabria de 12 de enero de 2004 de adscripción del “Centro Docente Santa Coloma, Sdad. Coop.C.Ltda” a la citada Universidad.

A propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión de fecha 31 de marzo de 2005.

DISPONGO

Artículo primero. Se reconoce a la “Escuela Universitaria de Fisioterapia Gimbernat-Cantabria” cuya titularidad corresponde a la cooperativa denominada “Centro Docente Santa Coloma, Sdad. Coop. Ltda”, NIF F-08-801.094, domiciliada en San Cugat del Vallés (Barcelona), Vial Interpolar del Valles s/n, como centro privado adscrito a la Universidad de Cantabria y se autoriza la implantación de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia a partir del curso académico 2005-2006. Este centro se denominará “Escuela Universitaria de Fisioterapia Gimbernat-Cantabria” y tendrá su sede en Torrelavega (Cantabria) C/Tanos, 254 Boulevard Ronda Rufino Peón.

La Diplomatura en Fisioterapia se configura como enseñanza con grado de experimentalidad uno a efectos de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, sin perjuicio del incremento que dicho centro privado pueda aplicar sobre dichos precios públicos.

Artículo segundo. En todo caso, la autorización de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto, queda supeditada a la homologación del correspondiente plan de estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria y a la homologación del correspondiente título universitario por parte del Gobierno Estatal, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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