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  • EDICIÓN DE 11/04/2005
 
 

ÁREAS INSTRUMENTALES DE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA Y MATEMÁTICAS

11/04/2005
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Orden de 10 de marzo de 2005, por la que se establece la aplicación de pruebas generales de evaluación de rendimiento para el alumnado sobre contenidos básicos del currículo de las áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en la enseñanza obligatoria en Canarias (BOC de 11 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE PRUEBAS GENERALES DE EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO PARA EL ALUMNADO SOBRE CONTENIDOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO DE LAS ÁREAS INSTRUMENTALES DE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA Y MATEMÁTICAS EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN CANARIAS.

En el marco del Consejo Europeo referido a los objetivos precisos de los sistemas educativos europeos figura, entre otros, la mejora de la calidad y de la eficacia de los mismos, considerando la educación como un medio estratégico privilegiado para el desarrollo de Europa. Entre las pretensiones para conseguirlo, se busca mejorar la aptitud de los ciudadanos para aprender a leer, escribir y hacer cálculos, así como en otras competencias consideradas fundamentales para la incorporación de las personas a la vida activa.

Para conocer el estado de los conocimientos adquiridos por el alumnado en diferentes momentos del sistema educativo, se hace preciso establecer un procedimiento de evaluación que nos permita obtener información objetiva y rigurosa sobre aquellas cuestiones que, consideradas elementales o básicas, posibilite a los agentes directos de la enseñanza el reflexionar sobre los resultados de su alumnado en áreas instrumentales e iniciar acciones que conduzcan a su mejora, además de proporcionar referentes sobre aspectos fundamentales que debería alcanzar la totalidad de la población.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo-L.O.G.S.E., explicita que la finalidad de la Educación Primaria es la de proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio. En la Educación Secundaria Obligatoria, el artículo 18 de la misma norma, establece que su finalidad radica en transmitir a todo el alumnado los elementos básicos de la cultura, formales para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al Bachillerato.

En términos similares se plantean estas finalidades en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación-LOCE, en la que en su artículo 15, establece como finalidad de la Educación Primaria el facilitar al alumnado los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, además de otras cuestiones de interés, y todo ello, con la finalidad de cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, en el artículo 22, para la Educación Secundaria Obligatoria, determina que la finalidad de la misma es transmitir al alumnado los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico; afianzar en él hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades, formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.

También, esta misma Ley Orgánica, establece en su artículo 97 que se realizarán evaluaciones generales de diagnóstico sobre áreas y asignaturas y que se realizarán, en todo caso, en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria y versarán sobre competencias básicas del currículo. Además, en su punto 4, dice que las Administraciones educativas desarrollarán, ejecutarán y controlarán estas evaluaciones en el ámbito de sus competencias.

En Canarias, en virtud del Decreto 31/1995, de 24 de febrero (modificado por el Decreto 218/1999, de 30 de julio), se atribuye al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa-ICEC, en su artículo 2.a) la finalidad, entre otras, de realizar el análisis de los resultados del sistema educativo canario.

Si bien, con lo anteriormente expuesto, queda justificada la posibilidad de intervención en este campo, parece aconsejable fijar el objetivo que se persigue con la aplicación de este tipo de pruebas, así como el planteamiento a seguir de cara al futuro, de forma que la información que se proporcione sea utilizada por los agentes educativos en su justa medida, evitando que pueda llegarse a conclusiones erróneas y se propicie un efecto no deseado.

La finalidad no es otra que proporcionar a los centros educativos información sistemática, objetiva y sintética sobre aquellos contenidos que se consideran imprescindibles de aplicación a la vida cotidiana y les sirva de orientación, sin entrar a dar información sobre la metodología empleada, entendida ésta como el desarrollo de procesos y habilidades, que se considera son competencia de los referidos centros. Además, esta información debe servir de referencia y reflexión al centro, al profesorado, al alumnado y a las familias.

Otra de las cuestiones que se considera relevante destacar, es la posibilidad de proporcionar al profesorado la información de los resultados en el momento adecuado de forma que disponga de tiempo y le permita incidir en aquellos aspectos que precisen de mejora para que el alumnado alcance los objetivos mínimos propuestos al finalizar las correspondientes etapas educativas de la enseñanza obligatoria.

En consideración a los antecedentes expuestos, mediante la presente Orden se pretende establecer un sistema de obtención sistemática de resultados académicos del alumnado mediante la aplicación de pruebas de evaluación externas basadas en los contenidos básicos del currículo en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas a lo largo de la enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, en su virtud, y previo informe del Consejo Escolar de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1.- Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la evaluación del rendimiento del alumnado que se realizará a través del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa-ICEC.

Artículo 2.- El ICEC determinará la estructura de las pruebas, el control de la aplicación y el análisis y difusión de los resultados, según se establece en la presente Orden, sin menoscabo de lo establecido en la legislación estatal vigente.

Artículo 3.- Las pruebas generales de evaluación se aplicarán a la totalidad del alumnado que se encuentre matriculado en los últimos cursos del segundo y del tercer ciclo de la Educación Primaria y en segundo y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, exceptuando al alumnado que precise de adaptaciones curriculares significativas o muy significativas y/o que presente dificultades idiomáticas.

Artículo 4.- Las pruebas versarán sobre contenidos básicos de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, teniendo como referente el currículo correspondiente y el nivel educativo en que se aplican.

Artículo 5.- Las pruebas tendrán como finalidad comprobar el grado de adquisición de los contenidos básicos del nivel educativo sobre el que se apliquen. No tendrán validez académica alguna, ni deberán influir en la calificación que otorgue a sus alumnos/as el profesorado y tendrán carácter informativo y orientador para el centro, el profesorado, el alumnado y sus familias.

Artículo 6.- La aplicación se realizará con carácter anual a lo largo del último trimestre del curso escolar correspondiente.

Artículo 7.- El acceso a los datos del centro será exclusivo de los mismos y contendrán los porcentajes medios de aciertos obtenidos por el alumnado en las pruebas correspondientes y los de la totalidad del alumnado de la Comunidad que ha participado en dichas pruebas. También podrá acceder a los datos la Inspección Educativa y proponer a los centros, en el ámbito de sus competencias, las medidas correctoras que considere oportunas.

Corresponde a la Inspección Educativa la coordinación de los servicios externos a los centros que estén implicados en los procesos de mejora que se precisen desde cada centro, en el marco del actual procedimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En el presente curso 2004-2005 las pruebas se aplicarán a todo el alumnado de 4º de Educación Primaria y, con carácter experimental, a una muestra de alumnado de 6º. En el año académico 2005-2006 la aplicación será generalizada para los niveles de Educación Primaria a los que se alude y, con carácter experimental, sobre una muestra de alumnado escolarizado en el 2º curso de E.S.O., pasando ésta a generalizarse en el curso siguiente e incluyendo, a nivel muestral, la fase experimental correspondiente al alumnado de 4º de E.S.O., de tal forma que en el curso 2007-2008 la aplicación de las pruebas esté generalizada a todo el alumnado de los niveles referenciados en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas para la aplicación del contenido de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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