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ENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TER Y DEL LLOBREGAT

08/04/2005
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Resolución MAH/930/2005, de 29 de marzo, de delegación en el Ente de Abastecimiento de Agua del Ter y del Llobregat, Empresa Pública, de competencias de gestión administrativa de los bienes y los derechos afectados por los proyectos de la red regional de abastecimiento (DOGC de 8 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/930/2005, DE 29 DE MARZO, DE DELEGACIÓN EN EL ENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.AGUAS DEL TER Y DEL LLOBREGAT, EMPRESA PÚBLICA, DE COMPETENCIAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES Y LOS DERECHOS AFECTADOS POR LOS PROYECTOS DE LA RED REGIONAL DE ABASTECIMIENTO.

Considerando lo que disponen el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo que concierne al régimen jurídico aplicable a la delegación de competencias;

Considerando que los proyectas de las obras e instalaciones de la red básica de abastecimiento Ter.Llobregat son proyectos hidráulicos a los efectos que prevén los artículos 26 y concordantes del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y que Aguas del Ter y del Llobregat (ATLL), en ejercicio de sus atribuciones, tramita y aprueba definitivamente los proyectos de las obras e instalaciones a su cargo;

Considerando que ATLL, como entidad gestora del servicio de abastecimiento de agua potable en alta a través de la red básica Ter.Llobregat puede acordar, de conformidad con el artículo 33.3 del mencionado Decreto legislativo 3/2003, la expropiación forzosa de los bienes y los derechos de titularidad privada que resulten afectados por la definición de la zona de servidumbre establecida en la propia Ley como medio de protección de dichas instalaciones;

Considerando que, en virtud de la Resolución de 20 de marzo de 2000 (DOGC núm. 3109, de 29.3.2000) el Departamento de Medio Ambiente delegó en ATLL las competencias en materia de gestión administrativa de bienes y derechos afectados por los proyectos de la red regional de abastecimiento, y que se considera necesario ampliar el alcance de las competencias delegadas;

Considerando el apartado segundo de la disposición final segunda del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Delegar en el gerente del Ente de Abastecimiento de Agua.Aguas del Ter y del Llobregat, Empresa Pública, dentro del procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y los derechos afectados por los proyectos que gestiona esta empresa, la adopción de las resoluciones administrativas y la ejecución de los actos administrativos que se indican a continuación:

a) La aprobación definitiva de los proyectos de las obras e instalaciones que, de conformidad con la legislación reguladora del servicio público, sean de competencia de ATLL, a los efectos que prevén la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento general de ejecución.

b) Las actuaciones administrativas de gestión y resolución de expedientes que regulan la Ley de expropiación forzosa y su Reglamento, salvo los actos reservados al Gobierno y la formulación de las propuestas de los dichos actos. Se incluyen en la delegación el acuerdo de necesidad de ocupación, la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados, los actos de publicación oficial, comunicación y notificación a los interesados y el establecimiento de los justiprecios, incluido el requerimiento de hojas de aprecio, el acuerdo de aprobación de la adquisición de mutuo acuerdo, el otorgamiento de los actos de mutuo acuerdo, el pago y la toma de posesión de los bienes.

c) La designación y el nombramiento de los peritos que tengan que intervenir en los expedientes.

d) Las actuaciones administrativas que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y concordantes de la misma Ley y del Reglamento para la ocupación, por procedimiento de urgencia, de los bienes y los derechos necesarios, incluidos los actos de publicación oficial y las notificaciones individuales de la resolución de convocatoria de actas previas a la ocupación.

e) La realización de los trámites singulares que prevén las leyes en materia de remisión de expedientes al ministerio fiscal, la consignación y la autorización de desconsignación de cuantías de dinero, la remisión de expedientes a los jurados de expropiación y la comparecencia en los recursos jurisdiccionales derivados de las competencias delegadas.

f) El ejercicio de las atribuciones de la Administración en materia de ocupaciones temporales que regulan los artículos 108 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa.

.2 Los actos dictados por delegación deben ajustarse a lo que prevé el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 Se deja sin efecto la Resolución de 20 de marzo de 2000, de delegación en el Ente de Abastecimiento de Agua-Aguas del Ter y del Llobregat, Empresa Pública, de competencias en materia de gestión administrativa de bienes y derechos afectados por los proyectos de la red regional de abastecimiento (DOGC núm. 3109, de 29.3.2000).

.4 Esta Resolución produce efectos desde el mismo día de su publicación en el DOGC.

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