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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

08/04/2005
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Decreto 56/2005, de 5 de abril, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (DOGC de 8 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 56/2005, DE 5 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo, configura la Escuela de Administración Pública de Cataluña como la institución básica en Cataluña de formación, selección y estudio en materia de función pública. Este reconocimiento legal de la competencia en materia de formación motiva que es esta institución la que tiene que liderar la implantación de un nuevo modelo de formación continua de las administraciones públicas de Cataluña.

A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 228/2003, de 18 de diciembre, el año 2005 se han territorializado por primera vez en la Ley de presupuestos del Estado los fondos de formación continua correspondientes a la administración de la Generalidad.

La implantación de este nuevo modelo de formación tiene que facilitar el acceso a la formación de los empleados públicos en condiciones de igualdad en todo el territorio de Cataluña, por lo que, la Escuela de Administración Pública de Cataluña debe impulsar una programación formativa presencial impartida desde el territorio, y tiene que potenciar los métodos de formación a distancia por la vía de las tecnologías de la información y la comunicación.

Con el fin de adecuar la estructura de la Escuela a las nuevas necesidades y de potenciar la formación del personal al servicio de la Generalidad en el territorio se suprime el Servicio de Formación para la Administración de la Generalidad y se crean dos nuevas unidades, el Servicio de Formación Continua y el Servicio de Formación Descentralizada y no Presencial.

El Servicio de Formación Continua tendrá como función primordial la de impulsar y planificar los instrumentos de coordinación de la formación continua en las administraciones públicas de Cataluña, así como la de impulsar la implantación de procesos que aseguren la calidad en la formación de las administraciones públicas.

El Servicio de Formación Descentralizada y no Presencial tendrá como función primordial fomentar e impulsar la formación para atender las necesidades formativas específicas del personal al servicio de la Generalidad en el territorio, de forma presencial y a distancia, por la vía de las tecnologías de la información y comunicación.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones y estructura de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

1.1 A la Escuela de Administración Pública de Cataluña le corresponden las funciones que prevé la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

1.2 Depende de la dirección de la Escuela la Subdirección General de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Artículo 2

Subdirección General de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

2.1 Corresponden a la Subdirección General de la Escuela de Administración Pública de Cataluña las funciones siguientes:

a) Cooperar con la dirección de la Escuela en el ejercicio de las funciones de gestión y dirección de sus servicios y del personal.

b) Realizar las tareas de planificación, dirección y control de las actividades que haya de ejercer la Escuela en todo el territorio de Cataluña en el ámbito del estudio y la difusión de las materias relativas a la Administración y a la función pública.

c) Dirigir y coordinar las actividades de las unidades que dependen.

d) Apoyar a la coordinación de la formación continua a las administraciones públicas catalanas y, en especial, la elaboración del plan de formación de la Escuela y de los departamentos de la Generalidad.

e) Hacer el seguimiento e impulsar los medios técnicos para la gestión de los fondos de formación continua de las administraciones públicas catalanas.

f) Cualquier otra que le encomiende la dirección de la Escuela.

2.2 De la Subdirección General de la Escuela de Administración Pública de Cataluña dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Formación Continua.

b) El Servicio de Formación y Selección para la Administración Local.

c) El Servicio de Formación Descentralizada y no Presencial.

d) El Servicio de Búsqueda, Documentación y Publicaciones.

e) El Servicio de Gestión Administrativa.

Artículo 3

Servicio de Formación Continua

3.1 Corresponden al Servicio de Formación Continua las funciones siguientes:

a) Impulsar y planificar los instrumentos de coordinación de la formación continua de las administraciones de Cataluña.

b) Cooperar con la dirección de la Escuela en el ejercicio de las funciones de seguimiento e impulso de los medios técnicos para la gestión de los fondos de formación continua de las administraciones públicas catalanas.

c) Impulsar la implantación de procesos de aseguramiento de la calidad de la formación en el ámbito de todas las administraciones públicas de Cataluña.

d) Impulsar el proceso de reconocimiento, homologación y certificación de las competencias profesionales en el ámbito de las administraciones públicas.

e) Dirigir, impulsar y planificar actividades formativas de carácter transversal dirigidas a todos los empleados de las administraciones públicas catalanas, en especial, las que afectan a la formación y promoción de la lengua catalana.

f) Dirigir la planificación, la coordinación, la programación, el control de ejecución y la evaluación de las diferentes líneas y programas de actividades de formación y de actualización, reflexión y debate dirigidas principalmente a los empleados de la Administración de la Generalidad.

g) Planificar y dirigir la ejecución de los programas de actividades formativas dirigidos a los mandos directivos y altos cargos de la administración de la Generalidad.

h) Dirigir la planificación, la coordinación, la programación, el control de ejecución y la evaluación de los programas de formación para el apoyo a las políticas públicas interdepartamentales de la Generalidad de Cataluña.

i) Dirigir e impulsar la coordinación de las actividades formativas de larga duración (masters, postgrados) en colaboración con las universidades y demás unidades de formación de la Escuela.

j) Coordinar e impulsar la elaboración de propuestas y estudios técnicos sobre formación en colaboración con las unidades/responsables de formación de los departamentos y organismos de la Generalidad.

k) Apoyar a la organización de cursos de formación vinculados a procesos selectivos de la Administración de la Generalidad.

l) Cualquier otra tarea que se le encomiende en relación con las anteriores.

3.2 Del Servicio de Formación Continua dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Formación Transversal y Calidad.

b) La Sección de Formación para la Administración de la Generalidad.

3.3 Corresponde a la Sección de Formación Transversal y Calidad las funciones siguientes:

a) Programar, gestionar y evaluar las actividades formativas de carácter transversal dirigidas a todos los empleados de las administraciones públicas catalanas, en especial, las que afectan a la formación y promoción de la lengua catalana.

b) Gestionar los procesos de aseguramiento de la calidad de la formación en el ámbito de todas las administraciones públicas de Cataluña.

c) Gestionar los procesos de reconocimiento, homologación y certificación de las competencias profesionales en el ámbito de las administraciones públicas.

d) Programar, gestionar y evaluar las actividades formativas de larga duración (masters, postgrados) en colaboración con las universidades y las otras unidades de formación de la Escuela.

e) Cualquier otra que se le encomiende.

3.4 Corresponden a la Sección de Formación para la Administración de la Generalidad las funciones siguientes:

a) Programar, gestionar y evaluar los programas de actividades formativas generales dirigidas a la Administración de la Generalidad y en especial los que se dirigen a los mandos directivos y altos cargos.

b) Coordinar internamente la ejecución de los programas de formación de ámbito general del Servicio y las relaciones con los departamentos e instituciones de la Generalidad dentro el ámbito de la formación.

c) Gestionar los cursos de formación vinculados a procesos selectivos de la Administración de la Generalidad.

d) Cualquier otra tarea que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 4

Servicio de Formación y Selección para la Administración Local

4.1 Corresponden al Servicio de Formación y Selección para la Administración Local las funciones siguientes:

a) Dirigir la planificación, coordinación, programación, control de ejecución y evaluación de las diferentes líneas y programas de actividades de formación y de actualización, reflexión y debate dirigidas principalmente a los empleados de la Administración Local.

b) Participar en las propuestas y estudios técnicos sobre formación que se lleven a cabo con las unidades/responsables de formación de los departamentos y organismos de la Generalidad.

c) Asesorar y cooperar con los entes locales en materia de formación y otros aspectos que estén relacionados.

d) Asistir y dar apoyo técnico a las entidades locales en materia de selección de acuerdo con los convenios que hayan subscrito con la Escuela.

e) Participar en los órganos de selección de las convocatorias de selección de los entes locales, sin perjuicio que esta participación se pueda hacer efectiva mediante la habilitación de personas competentes.

f) Cualquier otra tarea que se le encomiende en relación con las anteriores.

4.2 Del Servicio de Formación y Selección para la Administración Local dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Formación Básica y Especializada.

b) La Sección de Apoyo a la Selección.

4.3 Corresponden a la Sección de Formación Básica y Especializada las funciones siguientes:

a) Programar, gestionar y evaluar los programas formativos que impulsa la Escuela de Administración Pública para los empleados de la Administración Local.

b) Impulsar, coordinar y evaluar los programas formativos elaborados conjuntamente con las administraciones locales.

4.4 Corresponden a la Sección de Apoyo a la Selección las funciones siguientes:

a) Coordinar la designación de representantes de la Escuela para que formen parte de los tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados por la Administración local.

b) Asesorar sobre el desarrollo de los procesos selectivos a la Administración local.

c) Asesorar sobre las materias relacionadas con la selección de personal.

d) Cuidar del apoyo técnico a los tribunales de los cuerpos de habilitación estatal.

e) Coordinar y gestionar los cursos selectivos de los cuerpos de habilitación estatal.

Artículo 5

Servicio de Formación Descentralizada y no Presencial

5.1 Corresponden al Servicio de Formación descentralizada y no presencial las funciones siguientes:

a) Dirigir la planificación, la coordinación, la programación, el control de ejecución y la evaluación de las diferentes líneas y programas de actividades formativas dirigidas a los empleados de la Administración descentralizada de la Generalidad.

b) Dirigir, impulsar y programar actividades formativas de carácter transversal dirigidas a todos los empleados de las administraciones públicas catalanas que utilizan metodologías de formación no presencial.

c) Programar actividades de formación de autoaprendizaje de las lenguas dirigidas a todos los empleados públicos de las administraciones públicas catalanas.

d) Programar actividades formativas de actualización, reflexión y debate sobre metodologías de formación no presencial dirigidas principalmente a los empleados de las administraciones públicas de Cataluña.

d) Impulsar la elaboración de propuestas y estudios técnicos sobre formación no presencial en colaboración con las unidades/responsables de formación de los departamentos y organismos de la Generalidad.

e) Cualquier otra tarea que se le encomiende en relación con las anteriores.

5.2 Del Servicio de Formación Descentralizada y no Presencial depende la Sección de Formación no Presencial.

5.3 Corresponden a la Sección de Formación no Presencial las funciones siguientes:

a) Impulsar, coordinar, planificar y evaluar nuevos proyectos formativos dirigidos a todas las administraciones de Cataluña, en especial los relacionados con la formación no presencial y semipresencial.

b) Gestionar las actividades formativas a distancia a través de los medios tecnológicos.

b) Cualquier otra tarea que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 6

Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones

Corresponden al Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones las funciones siguientes:

a) Promover la investigación y la difusión de las materias relativas a la Administración, la gestión y la función públicas.

b) Gestionar la biblioteca especializada en Administración, gestión y función públicas y dar apoyo documental al resto de órganos de la Escuela.

c) Planificar y gestionar el programa editorial, la difusión y publicidad de las actividades de la Escuela y la distribución de las publicaciones resultantes, en coordinación con los otros órganos con competencias sobre estas materias.

Artículo 7

Servicio de Gestión Administrativa

7.1 Corresponden al Servicio de Gestión Administrativa las funciones siguientes:

a) Dirigir, controlar y hacer el seguimiento y la coordinación en materia presupuestaria, jurídica, de personal y de régimen interior.

b) Dar el apoyo necesario a los diferentes órganos de la Escuela.

c) Gestionar el mantenimiento de las instalaciones y servicios de la Escuela y responsabilizarse de la optimización en el uso de estos recursos.

d) Gestionar los convenios que suscribe la Escuela y las subvenciones que otorga.

e) Cualquier otra que se le encomiende.

7.2 Del Servicio de Gestión Administrativa depende la Sección de gestión presupuestaria y personal.

7.3 Corresponden a la Sección de gestión presupuestaria y Personal las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Escuela y gestionar y hacer el seguimiento de su ejecución, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia correspondan a otros órganos.

b) Gestionar y administrar el personal de la Escuela.

c) Gestionar y tramitar la contratación de profesorado y de servicios de la Escuela.

d) Gestionar la adjudicación de becas otorgadas por la Escuela.

e) Cualquier otra que se le encomiende.

Disposiciones finales

Se derogan los artículos del 22 al 27 del Decreto 341/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Administración y Función Pública y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

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