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GESTIÓN DE LA FLOTA DE BAJURA

08/04/2005
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Decreto 59/2005, de 18 de marzo, por el que se crea un instrumento de gestión de la flota de bajura denominado banco de GT y KW de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 8 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 59/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA UN INSTRUMENTO DE GESTIÓN DE LA FLOTA DE BAJURA DENOMINADO BANCO DE GT Y KW DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 258/59, del 31 de diciembre), establece la necesidad de adecuar la flota pesquera comunitaria a los recursos existentes mediante el establecimiento de un régimen de entradas y salidas de flota en los diferentes registros de buques nacionales.

El artículo 13 define el régimen de entradas y salidas y reducción de la capacidad total, obligando a la retirada de la misma capacidad sin ayuda pública para poder construir una nueva embarcación. También se establece que para buques de 100 GT o menos se podrá dar ayudas públicas en aquellos casos en los que se retire, sin ayuda pública, la misma capacidad.

Esta normativa ha sido incorporada a la legislación nacional mediante el Real decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales (BOE nº 184/29958, del 2 de agosto), y la Orden ministerial APA/2209/2003, de 1 de agosto, sobre la aplicación del régimen de esfuerzo pesquero en términos de capacidad, de renovaciones o modernizaciones de la flota (BOE nº 186/30180, del 5 de agosto) estableciendo unas condiciones mucho más restrictivas que el reglamento comunitario que obligan a cada armador individual que presenta el proyecto a la retirada a su costa de la misma capacidad sin ayuda pública para poder construir una nueva embarcación.

Este sistema, que ya viene siendo aplicado en España y en Galicia, desde incluso antes de entrar en la Unión Europea, permitió tener un desarrollo de la flota controlado, sin incrementar en ningún caso tonelaje ni potencia cuando se realizaban nuevas construcciones y que ha sido un elemento esencial para la reducción efectiva de la capacidad de pesca de la flota española y el cumplimiento de los distintos planes de orientación plurianual.

La flota costera gallega se caracteriza por estar constituida por buques de pequeño porte de propiedad familiar y de economías débiles. Esta situación hace sumamente complejo la posibilidad de acceder a tonelaje y potencia adicional a la que tienen sus embarcaciones, para poder acceder a la construcción de un buque de mayor porte que, especialmente en el caso de la pesca artesanal, constituye en muchos casos una necesidad por motivos de seguridad e higiene en el trabajo y para reducir al máximo las pérdidas de vidas en el mar.

Es obligación de las administraciones facilitar a los administrados nuevos mecanismos que puedan facilitar la renovación de la flota y la construcción de nuevos buques dentro del pleno respeto a lo dispuesto en los reglamentos comunitarios sobre capacidad de la flota, especialmente tras la imposibilidad de financiar nuevas construcciones con fondos públicos después de 2004.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, oído el Consejo Gallego de Pesca y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de marzo de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación de un banco de GT, previsto en el Plan de Dinamización Económica de Galicia como instrumento, y el establecimiento de las condiciones para acceso al mismo.

El acceso por parte de los armadores al uso de este banco de GT no tendrá consideración de ayuda pública, sino que se constituye como una herramienta de gestión, que funcionará como un régimen de préstamo, debiendo los armadores proceder a la devolución íntegra de las cantidades percibidas a las condiciones más favorables de mercado posibles.

Artículo 2º.-Definición y contenido.

Se entiende por banco de GT el montante de toneladas de arqueo y kilovatios de potencia propulsora, aportados por aquellos armadores que pretenden dejar su actividad voluntariamente.

Las toneladas de arqueo y potencia de las embarcaciones que se ingresen en el banco de GT no podrán haber recibido una ayuda a la paralización definitiva.

En los proyectos de nueva construcción que utilicen estas herramientas de gestión, se ha de respetar siempre lo dispuesto en el régimen de entrada y salida que se establece en el artículo 13 del Reglamento 2371/2002 del Consejo.

Se entiende por flota costera y de bajura el conjunto de aquellas embarcaciones que trabajan en el caladero nacional cantábrico-noroeste y que realizan mareas de una duración máxima de un día, en las modalidades de pesca de:

-Artes menores.

-Cerco.

-Volantas y -Palangre de fondo.

Y a una distancia máxima de la costa de 40 millas.

Artículo 3º.-Acceso al banco de GT.

Este decreto es de aplicación a todos los propietarios de embarcaciones de la flota costera y de bajura incluidos en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las embarcaciones presentadas y aceptadas en el banco de GT, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7º, con la finalidad de conseguir lo objetivos previstos en esta norma, podrán se aportadas como bajas para una nueva construcción.

Artículo 4º.-Procedimiento para la inclusión en el banco de GT.

La consellería competente en materia de pesca abrirá una convocatoria pública a la que podrán acceder todos aquellos propietarios que decidan abandonar la actividad extractiva, incorporándose al banco de GT y siempre que cumplan con los requisitos exigidos para poder ser aportados como baja para una nueva construcción de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.d) del Real decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

La compensación económica que corresponderá a cada una de las unidades aportadas se calculará en base a lo establecido en el anexo de este decreto.

Los propietarios de embarcaciones que soliciten acogerse a este procedimiento se integrarán en una lista de buques para cada modalidad pesquera de las establecidas en el artículo 2º, ordenadas por estricto orden de entrada de la solicitud en la Administración pública.

La lista, que se actualizará diariamente estableciéndose los medios adecuados para poder ser consultada informáticamente, contendrá los siguientes datos:

1. Nombre de la embarcación.

2. Matrícula y folio.

3. Puerto base.

4. Año de construcción.

5. Arqueo en TRB/GT.

6. Potencia en CV/Kw.

7. Tipo de pesca.

8. Valoración económica.

La consellería competente en materia de pesca instrumentará todas las medidas necesarias para que, a través de organismos oficiales de promoción económica, o bien a través de convenios con entidades financieras que, actuando como intermediarios, posibiliten que se puedan llevar a cabo todas aquellas operaciones de capital que permitan la inclusión del mayor número de buques en el banco de GT posible, así como las operaciones de compensación a aquellos armadores que abandonen la actividad y las operaciones de préstamo o anticipos a los que se acojan a esta herramienta de gestión.

Artículo 5º.-Financiación de esta medida.

Para la financiación de las distintas medidas que ocasione la constitución del banco de GT se dispondrán las correspondientes líneas presupuestarias, sin perjuicio de poder acceder a cualquier otra línea de financiación, nacional o comunitaria que sea posible.

Artículo 6º.-Procedimiento para el acceso al arqueo y la potencia del banco de GT.

Todo propietario de una embarcación pesquera que cumpla con lo establecido en el artículo 3º, párrafo 1, podrá acceder al banco de GT siempre que necesite arqueo o potencia para construir un nueva embarcación artesanal y de bajura de mayor porte que la que disponen o para regularizar una embarcación existente.

El proyecto que se acoja a esta herramienta de gestión deberá garantizar en todo caso una mejora de las condiciones de seguridad de las embarcaciones, las condiciones de trabajo diario a bordo de las tripulaciones o la mejora de calidad de los productos manipulados a bordo del buque y se presentará ante la consellería competente en materia de pesca.

Artículo 7º.-Efectos registrales.

La inclusión de una embarcación en el banco de GT conllevará su baja provisional en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales Primera.-Queda facultada la consellería competente en materia de pesca para realizar los convenios necesarios con las entidades financieras para establecer los procedimientos de devolución en las mejores condiciones de mercado que se estipulen de las cantidades que pudiesen ser adelantadas por la consellería competente en materia de pesca para la adquisición de las embarcaciones ingresadas en el banco de GT.

Segunda.-Se faculta a la consellería competente en materia de pesca para actualizar, en virtud de orden dictada por el conselleiro competente en materia de pesca, los términos previstos en el anexo del presente decreto.

Disposición transitoria Si en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor del presente decreto, las embarcaciones incluidas en el banco de GT no hubiesen sido utilizadas, pasarán a causar baja definitiva en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y serán tramitadas, de oficio, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2792/1999 (DO L 337/10, del 30 de diciembre) del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, en lo que a concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros se refiere.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la consellería competente en materia de pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo Omitido.

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