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FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

08/04/2005
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Orden de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria pública de las correspondientes al año 2005 (BOJA de 8 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN MATERIA DE CONSUMO, A LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

Preámbulo

El artículo 51.2 de la Constitución Española, entre otros mandatos directos dirigidos a los poderes públicos, prescribe que estos han de promover la información y la educación de los consumidores y usuarios y fomentar sus organizaciones.

El artículo 18.1.6 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la defensa del consumidor y usuario, sin menoscabo de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia, que han de continuar siendo competencia exclusiva del Estado, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, que en la actualidad ha devenido en transnacional.

Por su parte la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, mostrando la consideración que los derechos de los consumidores y usuarios merecen al Poder Legislativo de nuestra Comunidad Autónoma avanza aún más en dicha protección, al conceptuar la defensa y protección de los consumidores como pieza clave del Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución Española.

En cumplimiento pues, tanto de dicho mandato constitucional, como del pleno ejercicio de la competencia exclusiva que en la materia atribuye a Andalucía su Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía proclama en su Exposición de Motivos, como objetivo fundamental de la misma, la defensa y protección del consumidor. Defensa y protección que articula a través de dos instrumentos básicos, tanto mediante la directa intervención de las Administraciones Públicas, como indirectamente a través del fomento de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios.

En este sentido el artículo 31 de la mencionada Ley, al enunciar el elenco de derechos de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía que ella misma les confiere, entre otros muchos, viene a reconocerles en su apartado 5 el de percibir las ayudas públicas y demás medidas de fomento que desde las distintas Administraciones Públicas les sean destinadas, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y el fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.

De otra parte, y con la finalidad de fortalecerlas, la política comunitaria se orienta al fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en razón de su posición de interlocutores sociales que, a la par que contribuyen a potenciar la posición activa de aquellos en el mercado, impulsan la transparencia y equilibrio de este. En dicho sentido, las presentes bases reguladoras pretenden ordenar aquellas medidas de mayor protección de los consumidores a las que hace referencia el artículo 153.5 del Tratado de la Unión Europea, sin incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 87 de la citada norma, por cuanto las ayudas públicas reguladas en esta Orden no afectan, ni pueden afectar, a los intercambios comerciales entre los estados de la Unión, ni existe tampoco posibilidad alguna de que pudiesen falsear o amenazar la libre competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, toda vez que se destinan a entidades sin fines lucrativos, cual es el caso de las federaciones de consumidores y usuarios que, por su misma naturaleza, no pueden interactuar en el mercado de la libre producción, intercambio y prestación de bienes y servicios.

En cumplimiento de los mandatos constitucional y legal y en concordancia con la política comunitaria, constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras y del procedimiento de la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículos 28 a 33, ambos inclusive, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las competencias asignadas por el artículo 13 del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en directa conexión con el 4.2 del también Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, así como por el Decreto del Consejo de Gobierno 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, y previo cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía DISPONGO:

CAPITULO I. OBJETO, ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones regladas que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda la Consejería de Gobernación a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (en lo sucesivo Federaciones), para la realización de actividades en materia de consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de ayudas estará limitada a los créditos consignados en el correspondiente Programa del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, para cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que tengan lugar los actos administrativos de convocatoria.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones serán sometidos a fiscalización previa conforme a la legislación vigente.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán, preferentemente, para la ejecución de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades, que se lleven a efecto tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones provinciales:

1.1. Funcionamiento de gabinetes técnicos y jurídicos especializados en materia de consumo.

1.2. Funcionamiento de oficinas territoriales de información, cuyo ámbito subjetivo de actividad comprenda a todos los potenciales consumidores y usuarios, con independencia de que estos ostenten o no la condición de asociados.

1.3. Proyectos destinados a facilitar el acceso de los consumidores y usuarios a la justicia, específicamente en aquellos sectores en los que el número de damnificados imponga, por razones procesales o de eficacia, su actuación procesal conjunta.

1.4. Actividades informativas o formativas destinadas a amplios colectivos de consumidores y que prioritariamente estén dirigidas a la realización de las siguientes acciones:

1.4.1. Programas de información y orientación de los consumidores sobre la vivienda.

1.4.2. Programas de información sobre productos o servicios de uso común y generalizado, tales como suministros de agua y energía, telefonía, enseñanza, servicios financieros, de transporte u otros análogos.

1.4.3. Actuaciones dirigidas al fomento del consumo responsable y sostenible.

1.4.4. Actuaciones dirigidas al fomento del Asociacionismo.

1.4.5. Publicaciones periódicas en materia de consumo, dirigidas a los consumidores y usuarios.

1.4.6. Programas que contribuyan a mejorar la información, formación y educación del consumidor en materia de consumo y, en especial, en relación con las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.

1.4.7. Actuaciones dirigidas a la protección y defensa de colectivos específicos de consumidores más desprotegidos.

1.4.8. Otros programas y actuaciones análogos.

2. Las sucesivas convocatorias anuales podrán, respecto de las actividades comprendidas en la misma, añadir la ejecución de nuevos programas y acciones relacionadas con la educación, formación, información y protección del consumidor, así como con el fomento de sus organizaciones, modificarlas, sustituirlas por otras o no subvencionarlas.

3. En ningún supuesto, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la realización de los programas y actividades objeto de subvención, de no mediar autorización expresa de la Dirección General de Consumo.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Se consideran como gastos subvencionables con cargo al funcionamiento de los gabinetes técnicos y jurídicos:

1.1. Hasta un 80% de los gastos del personal propio destinado a estas actividades.

1.2. Hasta un 10% de los gastos generales.

1.3. Hasta un 10% de los gastos específicos.

2. Como gastos subvencionables con cargo al funcionamiento de las oficinas territoriales de información a los consumidores, se consideran:

2.1. Hasta un 50% de los gastos del personal propio destinado a estas actividades.

2.2. Hasta un 40% de los gastos generales.

2.3. Hasta un 10% de los gastos específicos.

3. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, se entenderán como gastos subvencionables en los proyectos que posibiliten el acceso de los consumidores y usuarios a la justicia, los siguientes:

3.1. Hasta un 80% del importe del arrendamiento de servicios en concepto de asesoría jurídica y procurador, de los notariales y periciales, así como de los derivados del personal específicamente dedicado a la ejecución del programa.

3.2. Hasta un 10% de los gastos generales.

3.3. Hasta un 10% de los gastos específicos.

4. Como gastos subvencionables de las actividades y programas del artículo 2.1.4 se estimarán:

4.1. Hasta un 60% de los gastos de las actividades específicas establecidas en el respectivo programa.

4.2. Hasta un 30% de los gastos del personal que se destine a la ejecución de los mismos.

4.3. Hasta un 10% de los gastos generales.

5. En el caso de los gastos de personal, éste deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito cuya duración no sea inferior al semestre, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación, para la realización de las labores indicadas en cada programa. Si entre dicho personal figurara algún miembro de la Junta Directiva o cargo electivo de la Federación beneficiaria, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia en el presupuesto, mediante la identificación de la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario.

Se incluirán como gastos de personal tanto el salario, incluidos los complementos y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan, como las cuotas de los seguros sociales a cargo de la Federación o de sus Asociaciones.

En todo caso, el límite subvencionable de los gastos salariales del personal no podrá exceder del importe de las bases máximas de cotización por contingencias comunes previstas, para cada categoría profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria. En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que se encuentre encuadrado.

6. Se entenderán como gastos generales aquellos gastos corrientes derivados de la utilización, exclusivamente para la finalidad que les es propia, de los inmuebles de las Federaciones y Asociaciones que las integran y que surjan al atender cada una de las finalidades que se subvencionan, tales como los de arrendamiento y, en su caso, cuotas de comunidad de propietarios, limpieza y mantenimiento, suministros de energía eléctrica, agua potable, telefonía, telecomunicaciones y similares.

7. Los gastos específicos de cada actividad serán los referidos a aquellos corrientes necesarios para el desarrollo de la misma, como los de suministro de material de oficina, prestaciones de imprenta, arrendamiento de servicios, arrendamiento de locales o salas, soportes audiovisuales, dietas y otros análogos. En todo caso, el arrendamiento de servicios solo procederá cuando, las características de la actividad, la especialidad o grado de conocimientos exigidos para el desarrollo de las acciones del programa, u otras circunstancias análogas, hagan desaconsejable la contratación laboral, circunstancia que habrá de justificar motivadamente el beneficiario.

Las dietas por razón del servicio devengadas por el personal, que incluirán los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con el programa, con independencia de que dicho vínculo nazca en virtud de relación jurídico laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de los asociados. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el Grupo II en el reglamento regulador de las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 54/1989, de 21 de marzo, o el grupo equivalente de la norma que en el futuro pudiese sustituirlo.

8. No podrá ser objeto de subvención la adquisición de bienes no consumibles.

9. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, preferentemente en las actividades del artículo 2.1.1.

CAPITULO II. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS, SOLICITUDES Y PLAZOS Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas Federaciones que reúnan todos los requisitos siguientes:

1.1. Las que, teniendo exclusivamente ámbito regional e implantación efectiva en las ocho provincias andaluzas, se encuentren además inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por implantación efectiva el mantener abierta, con carácter permanente, una Delegación en todas y cada una de las respectivas provincias de la Comunidad Autónoma.

Dicha Delegación habrá de contar con unas dependencias aptas para prestar servicio a los consumidores y usuarios destinatarios de los mismos que, constando de un local de superficie preferentemente superior a cincuenta metros cuadrados, se encuentre dotada de los elementos mínimos necesarios para su funcionamiento como oficina propia del uso al que se destina, tales como mobiliario, energía eléctrica, comunicaciones telefónicas y telemáticas, archivadores, material consumible de papelería y, al menos, dos personas dedicadas a la atención de los posibles demandantes del servicio. Las dependencias de oficina para el servicio a los consumidores deberán encontrarse abiertas al público un mínimo de cuatro horas diarias, durante cinco días a la semana. En su acceso deberá figurar una cartela indicando las horas y días en las que permanecerá abierta a los potenciales usuarios.

La comprobación del cumplimiento de este requisito podrá efectuarse en cualquier momento, bien por los funcionarios adscritos a la Dirección General de Consumo bien por los destinados en las respectivas delegaciones del Gobierno.

1.2. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

1.3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, que haya motivado su inscripción, a tal efecto y por parte de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

1.5. No tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

1.7. Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos determinados reglamentariamente.

1.8. Que la Federación solicitante haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración autonómica andaluza y sus Organismos Autónomos.

1.9. No encontrarse incursas las Federaciones o Asociaciones en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, ni tratarse de aquellas respecto de las que se hubiesen suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaíga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

1.10. No hallarse incursos aquellos que ostenten la representación legal de las Federaciones en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, según la redacción dada a la misma por las leyes 4/1990, de 23 de abril, y 3/1994, de 5 de abril; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o en los apartados 2, 3 y 4.a) del artículo 4, y 2 del artículo 6, de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada.

3. En razón de la finalidad de la subvención y de su naturaleza de entidades no lucrativas, las posibles beneficiarias quedan exoneradas de la acreditación de los requisitos contenidos en los epígrafes a) y b) del apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General de Consumo, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conteniendo las menciones del artículo 9.2.a) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se procederá a la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones cuyas bases reguladoras se contienen en esta Orden.

2. Las solicitudes formuladas por las Federaciones en el formulario que como anexo figure en el acto de convocatoria, habrán de ser dirigidas a la Dirección General de Consumo, debiendo presentarse con carácter preferente y por duplicado ejemplar en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla, salvo que señale otro distinto la resolución que convoque las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación que en ejemplar único, precedida de un índice, ordenada y numerada, se acompañará aneja a la solicitud:

2.1. Certificado del Secretario de la Federación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados a 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que tenga lugar la convocatoria, de su distribución por provincias de la Comunidad Autónoma y, dentro de estas, por localidades, así como del importe de las cuotas recaudadas en dicho año por cada una de las Asociaciones Provinciales que la integran.

A tales efectos, se entiende por asociado únicamente a la persona física o jurídica con capacidad de obrar que, mediante acto volitivo expreso, ingresa en la asociación, abona la cuota ordinaria estatutariamente establecida para los asociados de pleno derecho y que, por consiguiente, disfruta de los más amplios derechos reservados a quienes ostenten tal condición.

2.2. La cuenta anual de la Federación del ejercicio anterior a aquel en el que tenga lugar la convocatoria, debidamente aprobadas por el órgano estatutario correspondiente. En el supuesto de que dicho órgano aún no hubiese sido convocado o no hubiese tenido lugar la aprobación de la cuenta, se presentará la cuenta anual formulada por la Junta Directiva u órgano equivalente de la Federación, debiendo aportarse las aprobadas en el plazo de los cinco días naturales siguientes a aquel en que se adopte el acuerdo. Las cuentas anuales habrán de comprender el Balance y la Cuenta de Resultados.

2.3. Presupuesto de ingresos y gastos para el año en el que se solicita la subvención, debidamente desglosado por conceptos de gasto que permita una fácil comprensión.

2.4. Nombre y apellidos del responsable, dirección, número de teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico, tanto de la Federación como de los correspondientes a cada una de las Asociaciones Provinciales de la organización solicitante en la Comunidad Autónoma.

2.5. Declaración responsable del Presidente de la Federación respecto al hecho de no encontrarse incursa la entidad solicitante en las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en los epígrafes a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la del artículo 13.3 de la citada Ley, en alguno de los supuestos de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, ni en los del artículo 6 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

2.6. Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.7. Declaración de conformidad con la minoración que, del presupuesto de gastos de las actividades a ejecutar en cada uno de los programas para los que se solicita subvención y en orden a la consecución de una mayor eficiencia en el gasto público subvencional, pudiese efectuar el órgano concedente a efectos de fijación del presupuesto aceptado.

2.8. Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativo de que la Federación se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social o, en el supuesto de existir deudas, de que las mismas han sido objeto de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión, con ocasión de su impugnación.

2.9. Cualquier otra documentación que pudiera apoyar las circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de subvenciones, sin perjuicio de la potestad que asiste a la Dirección General de Consumo para exigir del solicitante -cuando no tenga por ciertos los hechos aducidos por el mismo y a través de los órganos administrativos adscritos a la misma cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

2.10. Programa de actividades para las cuales se solicita subvención, en el que se hará constar:

2.10.1. Con respecto al funcionamiento de las oficinas territoriales de atención a los consumidores y usuarios y de los gabinetes técnicos y jurídicos:

a) Descripción de la actividad a desarrollar.

b) Dirección, teléfono y responsable de las oficinas o gabinetes.

c) Personal que atiende el servicio, especificando su número, grado de formación y especialización con respecto a las tareas a desarrollar, así como si dicha actividad se ejerce en calidad de prestación voluntaria o mediando retribución.

d) Horario de atención al público.

e) Presupuesto de los gastos que supone el desarrollo de cada actividad, debidamente separado en conceptos y pormenorizado dentro de cada uno de los mismos, según lo recogido en el artículo 3.

2.10.2. Con respecto a los programas y actividades del artículo 2.1.4:

- Memoria descriptiva de cada actividad en la que habrá de recogerse: objeto de la misma, justificación de la necesidad de la acción propuesta, los objetivos que se pretenden lograr con el programa, la descripción de las actividades programadas, los destinatarios, localidad o localidades donde se va a desarrollar y calendario previsto para la completa ejecución del programa.

- Los recursos humanos y medios propios de la Federación y sus Asociaciones, que serán destinados a su ejecución.

En el caso de los medios humanos, habrá de indicarse si se trata de personal propio de la Federación (incluyéndose de forma diferenciada el vinculado laboralmente a la misma tanto por contrato indefinido como de duración determinada, así como aquel que participe en el programa a título gratuito mediante voluntariado), o dicho personal participa en virtud de contrato de arrendamiento de servicios.

- Presupuesto en el que se valore y detalle por conceptos el gasto de cada una de las acciones programadas, identificando y diferenciando los gastos y medios personales propios de la Federación y sus Asociaciones de aquellos otros que resulte necesario recabar, específicamente, para la ejecución del programa.

- Los indicadores que permitan efectuar un seguimiento del cumplimiento de los objetivos previstos y de la eficiencia del gasto.

- La estimación del coste medio por beneficiario, directo o indirecto, de las acciones previstas en el programa.

3. El formulario al que como Anexo se hace referencia en este artículo, podrá obtenerse y cumplimentar en la página web de la Consejería de Gobernación, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion, o en su defecto en la que señale la resolución que convoque las ayudas. Con motivo de cambios normativos o para su más fácil cumplimentación por los solicitantes, dicho formulario podrá ser alterado por la Administración sin que, a dicho efecto, haya de modificarse esta Orden.

4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Consejería de Economía y Hacienda la Junta de Andalucía y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los que se refieren los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 del artículo 4 de esta Orden.

Ello no obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que por alguno de los Departamentos o Entidades anteriormente citados y en el plazo de quince días naturales desde la recepción del oficio que los demandare no fuesen proporcionados al órgano gestor los datos que al efecto le fuesen requeridos por el mismo, dichos certificados -excepto el de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del apartado 1.4 del citado artículo 4 de la presente Orden- podrán ser sustituidos por la declaración responsable que al efecto deberá aportar el solicitante.

5. Igualmente la cumplimentación, mediante su señalamiento, en las casillas correspondientes del formulario que como Anexo se acompaña a la presente Orden, tendrá los correlativos efectos de declaración responsable del Presidente de la Federación respecto a los hechos, circunstancias y conformidad referidos en los apartados 2.5, 2.6 y 2.7 de este artículo.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a computar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto administrativo de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo que se dispone en la Disposición Adicional Tercera de la presente Orden, y habrán de ser suscritas por quien ostente la representación estatutaria de la Federación o apoderamiento al efecto, acreditado mediante aportación de original y fotocopia de la escritura para su cotejo, autenticación y devolución en el acto.

7. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido no serán admitidas a trámite, resolviéndose la inadmisión de las mismas por extemporaneidad, que será notificada de forma expresa a los interesados tanto individualmente como en los términos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que resulte necesaria su publicación en periódico oficial alguno.

8. A todos los efectos, los procedimientos se considerarán iniciados de oficio.

CAPITULO III. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos por estas bases reguladoras, o no se acompañase de los documentos preceptivos exigidos por las mismas, se requerirá al interesado o interesados para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe dichos documentos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada de forma expresa en los términos previstos por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su íntegra inserción en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y su publicación en extracto tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en la página web de la Consejería de Gobernación.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y la valoración de solicitudes, y las propuestas de resolución provisional y definitiva.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento y la valoración de las solicitudes el Departamento de Relaciones con los Agentes Sociales u órgano que en el futuro pudiera asumir sus funciones y, el Servicio de Educación y Promoción de los Consumidores, para realizar la propuesta provisional de resolución, resolver las alegaciones, en su caso, y elevarla a la Dirección General de Consumo quien, motivadamente y por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, resolverá poniendo fin al procedimiento.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. A efectos de la concesión de la subvención y de la determinación de su importe a favor de los respectivos beneficiarios, se consideraran para cada actividad las siguientes circunstancias que, ponderadas conjuntamente, servirán como criterios para la concesión:

a) Número de oficinas territoriales de información al consumidor abiertas al público, que cumplan los requisitos exigidos para las mismas por el artículo 4.1.1, especificando el horario de atención.

b) Grado de autofinanciación, en el que se valorará el número de afiliados a cada una de las asociaciones integrantes de la Federación debidamente certificados, y en su caso justificados, así como la cuota por socio y cantidad recaudada por este concepto, en cada una de las asociaciones provinciales, el año anterior.

c) Relación de gabinetes técnicos y jurídicos, con indicación del personal que los componen, titulación, formación oficial específica, experiencia, dedicación y dotación de medios materiales adecuados a la función que prestan.

d) Número de quejas y reclamaciones gestionadas en el ejercicio anterior, entendiéndose por tales aquellas comprendidas en el Decreto 171/1989, de 11 de julio, sobre las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios.

e) Participación del personal propio de la Federación en calidad de ponente, y como representante de la misma, en jornadas, mesas redondas, foros, debates o actividades análogas, organizadas por entidades ajenas a la propia Federación.

f) Convenios de colaboración celebrados, o expresamente prorrogados, en el ejercicio anterior a aquel en el que tenga lugar el acto administrativo de convocatoria para la concesión de subvenciones, con asociaciones empresariales e instituciones públicas y privadas, adjuntando copia autenticada de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, exceptuando los firmados en el seno del Consejo Andaluz de Consumo, del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía o de los Consejos Provinciales de Consumo.

g) Actuaciones de información del consumidor en medios de comunicación social, y con carácter periódico, tales como intervención en programas, secciones de prensa escrita, separatas u otras intervenciones periódicas de carácter análogo, valorándose en razón de la documentación u otros medios que acrediten su realidad.

2. Para los programas del artículo 2.1.4, además de las circunstancias enumeradas en el punto anterior, se considerarán los siguientes aspectos:

a) Finalidades y objetivos a conseguir, rigor con el que se justifique la necesidad o conveniencia para los consumidores y usuarios de llevar a cabo dichas actividades, la adecuación de las actividades programadas para la consecución de los objetivos propuestos, la calidad técnica y rigor de los programas y su capacidad tanto para acrecentar la información de los consumidores y usuarios como para reforzar su posición en el mercado; su ámbito demográfico y su adecuación a la específica problemática territorial, su impacto económico y social y la implantación de un sistema de indicadores que permita a la Administración valorar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en él y de la eficiencia de la inversión.

b) Destinatarios a los que se dirigen las actuaciones, y número real o potencial de los mismos.

c) Investigaciones, estudios o publicaciones sobre temas de consumo, realizados en años anteriores, que no hayan sido objeto de subvención por ninguna Administración Pública o persona física o jurídica privada y el grado de compromiso ambiental de la federación solicitante revelado en la promoción de un consumo sostenible.

3. La puntuación a asignar a cada uno de los criterios de valoración podrá oscilar entre 0 y 9 puntos, sin que puedan adjudicarse decimales. La puntuación máxima de un mismo solicitante no podrá exceder de 90 puntos.

CAPITULO IV. RESOLUCIÓN Y PUBLICIDAD Artículo 9. Instrucción.

1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos de instrucción que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios sito en la planta baja de la Consejería de Gobernación y, simultáneamente, un extracto de su contenido en la página web de la Consejería de Gobernación y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo de los efectos de dichos actos se computará a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. A la vista de la documentación presentada, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, evaluando las solicitudes conforme a los criterios contenidos en estas bases reguladoras.

3. Evacuado el informe en el que se contenga la valoración efectuada, en los diez días siguientes la Jefatura del Servicio de Educación y Promoción de los Consumidores elaborará propuesta de resolución provisional, que expresará el beneficiario o beneficiarios para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía global y la parcial correspondiente a cada uno de los programas subvencionados, concediéndoles plazo de alegaciones por término no superior a diez días. En el supuesto de que antes del vencimiento del plazo los interesados manifiesten su decisión de no presentar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. De no efectuarse alegaciones durante el indicado plazo, la propuesta de resolución provisional se considerará definitiva.

4. El plazo de exposición en el tablón, que será por término de diez días hábiles, así como el de presentación de alegaciones, comenzarán a computar desde el siguiente día al de la publicación del extracto de la propuesta de resolución en el supracitado diario oficial.

Artículo 10. Resolución.

1. Examinadas las alegaciones, en su caso, formuladas por los interesados, la propuesta de resolución se elevará de inmediato a la Dirección General de Consumo, quien en el plazo de los seis meses posteriores al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, resolverá motivadamente el procedimiento.

Si en el citado plazo no recae y se notifica resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, en conexión con los artículos 2.2 y 3 de la Ley Andaluza 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y 31.4 de la Ley 3/2004, de 28, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. La resolución de concesión se motivará de conformidad con lo dispuesto por estas bases reguladoras, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo se ajustará al contenido previsto en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, supracitado, expresando como mínimo:

a) El beneficiario o beneficiarios de la subvención.

b) La desestimación del resto de las solicitudes o programas o actividades no subvencionados.

c) La actividad o actividades a realizar.

d) El plazo de ejecución de la actividad, que dará comienzo el primer día hábil del año y que, en todo caso y salvo la concurrencia de circunstancias excepcionales que habrá de valorar discrecionalmente el órgano concedente, no podrá exceder del 31 de diciembre del año natural en el que tenga lugar la convocatoria.

e) La aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto aceptado por la Administración para la ejecución de cada una las actividades o programas subvencionados, las cuantías global y respecto de cada uno de los programas de la subvención que son concedidas, así como el porcentaje que representa dicha subvención sobre el presupuesto aceptado por la Administración, Administración, que podrá ser inferior al indicado por la entidad interesada en su solicitud.

f) Forma y secuencia del pago.

g) Condiciones que se impongan al beneficiario.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario respecto del cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión, así como de la aplicación de los fondos percibidos.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, no cabiendo en vía administrativa otro recurso contra la misma que el potestativo de reposición, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1 de la supracitada Ley.

Artículo 11. Publicación.

1. Las subvenciones concedidas se expondrán tanto en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación, como en su página web, por tiempo no inferior a 30 días naturales.

2. Al mismo tiempo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de dicha Resolución, expresando el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, e indicando el tablón donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el plazo de exposición, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el periódico oficial. No será preceptiva la publicación en dicho periódico oficial de las subvenciones que, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil (3.000) euros.

CAPITULO V. FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y JUSTIFICACIÓN Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación del presupuesto aceptado por el órgano concedente establecido en la resolución de concesión.

2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en su solicitud, y según los siguientes porcentajes y calendario:

2.1. El 75% del importe total de la subvención concedida una vez notificada su concesión.

2.2. El 25% del importe total de la subvención una vez justificado el gasto del primer desembolso.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 que antecede, podrá efectuarse un solo pago por el importe de la totalidad de la subvención concedida, sin necesidad de la previa justificación del 75% de la misma, cuando la cuantía de esta sea igual o inferior a seis mil cincuenta (6.050) euros, sin perjuicio de los demás supuestos que pudieran contemplarse en la Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o que no se encuentren al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por la Administración, aunque la cuantía de la subvención concedida sea menor, mediante cuenta justificativa que habrá de efectuarse de la siguiente forma sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que pudiera sustituirlo:

1.1. En el plazo de tres meses contados desde el cobro efectivo del 75% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código de Identificación Fiscal tanto de la asociación subvencionada como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados.

1.2. En el plazo de tres meses, contados desde el cobro efectivo del restante 25% de la subvención, o del 100% tratándose de aquellas cuya cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta euros, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma a lo previsto en el apartado 1.1, además de los siguientes:

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario con expresión del asiento contable practicado, según establece el artículo 40.3 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Registro contable de los gastos y pagos realizados.

- Los relativos a los gastos por arrendamientos de servicios, figurarán en recibos en los que se hará constar la razón o finalidad de los mismos, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del 12.000 euros en el supuesto del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario habrá de solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes arrendadores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten con la debida garantía de eficacia y especialización, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

- Los justificantes que afecten a indemnizaciones por colaboración del personal temporal, que figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, apellidos y fotocopia del número de identificación fiscal del perceptor firmante, así como la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- La justificación de los gastos de personal, tanto de carácter temporal como con contrato de duración indefinida, se realizará mediante la aportación de las nóminas, documentos de cotización y, en su caso, posibles indemnizaciones.

- Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de viaje se estará a lo establecido tanto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía como a la que se encuentre en vigor respecto del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las personas Físicas.

Para su justificación se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto junto con un certificado del representante legal de la Federación que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a la actividad subvencionada y las personas que la han realizado.

- Asimismo deberán enviar Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto que la Administración haya aceptado para la actividad, aún en el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.

3. Las facturas originales, una vez comprobadas podrán ser devueltas a la entidad a solicitud de la misma, para lo cual deberá presentar otro ejemplar con copia autenticada de la anterior documentación, igualmente numerada y ordenada.

CAPITULO VI. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO, INCUMPLIMIENTOS, CONCURRENCIA Y MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la presente Orden y en la resolución por la que le sea concedida la ayuda.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Consumo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía o disposiciones comunitarias.

Asimismo facilitar cuanta información adicional le sea requerida por cualesquiera de dichos centros directivos o entidades.

4. Comunicar a la Dirección General de Consumo, los cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

5. Comunicar a la Dirección General de Consumo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente o persona física o jurídica, pública o privada, de cualquier ámbito nacional o internacional, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos; así como, con la misma inmediatez, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Acreditar, con anterioridad a que sea dictada la propuesta de resolución de concesión, que la Federación solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o que le ha sido concedido un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, que no es deudora de la Administración tributaria por el pago en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como que tampoco se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias expresadas en los epígrafes 1.2, 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10 del artículo 4 de la presente Orden reguladora.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial aplicable a los beneficiarios, así como de los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su desarrollo reglamentario, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería y Dirección General que la ha concedido, en la forma que legal o reglamentariamente pudiese establecerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. Incluir en las publicaciones periódicas que sean objeto de subvención por la Consejería de Gobernación, las informaciones divulgativas de interés para los consumidores que les sean transmitidas por la Dirección General de Consumo.

La información será incluida en la primera y/o sucesivas publicaciones que tengan lugar tras su recepción por la entidad beneficiaria.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y forma contemplados en el artículo 18 de esta Orden.

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes o personas, físicas o jurídicas, de naturaleza jurídica pública o privada, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Dirección General de Consumo que, asimismo y por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones.

2. En casos excepcionales y justificados de carácter singular, previa petición motivada del interesado e informe favorable del órgano gestor, podrá modificarse la resolución de concesión a los solos efectos de concederse una prórroga en el plazo máximo de realización de la actuación o proyecto, que no podrá exceder de tres meses.

3. En todo caso, la solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias excepcionales que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación del plazo de ejecución de la resolución de concesión de la subvención será adoptado discrecionalmente por la Dirección General de Consumo, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano proponente, se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

CAPITULO VII. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Y PRESCRIPCIÓN Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial de los objetivos perseguidos por los programas respectivos o de la actividad, programa o comportamiento cuya realización fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos por el artículo 13 de esta Orden.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones, entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios por estas bases reguladoras o por el acto administrativo de concesión de la subvención, así como de los compromisos asumidos por aquellos, con motivo de dicha concesión, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 14.9 de esta Orden.

h) El incumplimiento, en su caso, de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 112.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en los supuestos previstos en los artículos 15 y 16.1 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, a las correspondientes cantidades habrá de añadirse el interés de demora, calculado desde el mismo día en que fue percibida la subvención por el beneficiario hasta aquel en el que se acuerde dicho reintegro.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación.

5. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

6. Será competente para resolver los expedientes de reintegro, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, la Dirección General de Consumo. La interposición de cualesquier recurso en vía administrativa contra la resolución de reintegro no suspenderá su eficacia, excepto que por la Administración se aprecie la existencia de alguna de las circunstancias de los apartados a) o b) del artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, procediéndose por parte de la Consejería concedente, una vez transcurrido el plazo concedido para el reintegro y sin perjuicio de dictar resolución expresa al recurso, a dar traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio o, en su caso, de compensación.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 18. Prescripción.

1. Conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años que se computarán desde el momento en el que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de esta Orden, venza el plazo para presentar la justificación de la aplicación de la subvención por parte del beneficiario.

En el supuesto de que por virtud de la resolución de concesión, hubiesen sido establecidas condiciones u obligaciones que debieran ser mantenidas o cumplidas por parte del beneficiario durante un período de tiempo determinado, el cómputo se iniciará desde el momento en el que venció dicho plazo respecto del reglamentariamente establecido por esta Orden para la justificación de la aplicación de los fondos subvencionales.

2. La interrupción del plazo de prescripción tendrá lugar:

2.1. Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

2.2. Por la interposición tanto de recursos de cualquier clase como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario en el curso de dichos recursos, por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal.

2.3. Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 19. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su normativa de desarrollo reglamentario, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por lo que al respecto pudieran disponer las leyes anuales del Presupuesto, por la por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o normas que en el futuro pudiesen sustituirlas.

Disposición Adicional Primera. Delegación de competencias.

Se delega en la Dirección General de Consumo la competencia para convocar, instruir, valorar y resolver la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como las de resolver los expedientes de modificación y reintegro, en los términos expresados en las presentes bases reguladoras, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que corresponden a esta Consejería.

Disposición Adicional Segunda. Convocatorias.

En cada ejercicio presupuestario, para el que se hallan sido consignados créditos en el Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía con destino al fomento y financiación de actividades de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, mediante Resolución de la Dirección General de Consumo, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación y con sujeción a las presentes bases reguladoras y procedimiento, se procederá a la convocatoria pública para la concesión de subvenciones.

Disposición Adicional Tercera. Convocatoria de subvenciones para el año 2005.

Se convoca para el ejercicio de 2005 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, con sujeción a la cuantía de los créditos consignados en el Programa 4.4.H del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, en la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.486.00.44.H.0.

Disposición Adicional Cuarta. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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