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OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

08/04/2005
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Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 8 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS QUE DISPONGAN DE OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

PREÁMBULO

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, tiene como objetivo la protección de los consumidores y usuarios, y su consecución se articula a través de dos elementos básicos:

El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Administración de la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma, en colaboración con la Administración Local, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el Título III de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre y sobre la base de los principios de cooperación y coordinación que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se configura un régimen de ayudas otorgado a las Entidades Locales, tendente a poner en marcha y potenciar en el ámbito local mecanismos en defensa de los consumidores y usuarios.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales.

Con la presente Orden se pretende fomentar tanto la creación de Oficinas de Información al Consumidor como la actividad de las ya existentes, mostrando así una actitud activa en la defensa de los consumidores y usuarios.

Se continúa, por tanto, con una línea de subvenciones que ha mostrado sobradamente su utilidad en los pasados ejercicios, procediendo, al igual que en la pasada convocatoria, a la financiación tanto de gastos corrientes como gastos de inversión. Con ello se pretende apoyar a las de Oficinas de Información al Consumidor ya existentes en su actividad diaria.

Por otro lado, la necesaria adaptación de las anteriores bases reguladoras a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obligaba la modificación del texto que regulaba esta línea de subvenciones en el pasado ejercicio.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2005; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; la Orden de 25 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla dicho Decreto 254/2001 y previo informe del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, para el desarrollo de las actividades e inversiones previstas en el artículo 3 de la presente Orden.

2. Se procede, igualmente, a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2005.

Artículo 2. Financiación.

1. Los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las subvenciones se encuentran disponibles en las aplicaciones presupuestarias 01.09.00.01.00..767.00.44H.

y 01.09.00.01.00..466.02.44H.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La Dirección General de Consumo, en el primer trimestre del año, procederá a desconcentrar los créditos presupuestarios a cada una de las provincias andaluzas, atendiendo al número de solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior y a la población de derecho de cada provincia.

4. Los beneficiarios deberán destinar los bienes inventariables que adquieran, construyan, rehabiliten o mejoren a las Oficinas de Información al Consumidor durante un plazo mínimo de 10 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de 5 para el resto de bienes.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán para atender la financiación de los siguientes gastos:

a) Gastos de inversión para la creación o funcionamiento de Oficinas de Información al Consumidor. Entre ellos tendrán carácter prioritario los destinados a las siguientes finalidades:

- Infraestructura y equipamiento de las Oficinas de Información al Consumidor, y en especial aquellos necesarios para poder dar a los consumidores y usuarios una información adecuada así como para facilitar el proceso de recogida de información.

- Campañas informativas y de difusión sobre temas de consumo.

- Implantación de la aplicación informática CONSUMO-3, para la tramitación y gestión de reclamaciones y quejas que presenten los consumidores y usuarios, a través de las hojas de reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía.

b) Gastos corrientes derivados del funcionamiento de Oficinas de Información al Consumidor.

2. En ningún supuesto los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la realización de ninguna de las actividades objeto de subvención, de no mediar autorización escrita del órgano concedente.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las entidades locales andaluzas que hayan creado una Oficina de Información al Consumidor con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Atendiendo a la naturaleza de esta línea de subvenciones, los beneficiarios quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Solicitudes.

1. La solicitud deberá ser formulada por el Alcalde o Presidente de la Corporación, según el modelo del Anexo a la presente Orden y cumplimentadas en todos sus apartados.

El Alcalde o Presidente podrá firmar personalmente la solicitud o podrá hacerlo el titular de otro órgano de la Entidad Local por delegación u orden suya.

2. Cada solicitante podrá solicitar subvenciones para financiar tanto gastos de inversión como gastos corrientes, o bien, para financiar uno sólo de estos conceptos.

3. La solicitud deberá dirigirse al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que radique la Entidad Local solicitante. Se presentará, por duplicado ejemplar, preferentemente en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que radique la Entidad Local solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las Entidades Locales cuyo ámbito territorial se corresponda con el de más de una provincia podrán presentar su solicitud en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia en que tengan mayor número de habitantes, que será la encargada de la tramitación y resolución de dichas solicitudes.

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud de financiación de gastos de inversión deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la Oficina de Información al Consumidor durante todo el año natural en que se realice la convocatoria, rubricado por el Concejal competente en materia de Consumo.

b) Certificado acreditativo del presupuesto total que la Entidad Local destine a materia de consumo en el año en el que se produzca la convocatoria.

c) Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe:

- Presupuesto desglosado de las inversiones a realizar.

- Importe de la subvención que se solicita.

- En caso de que la Entidad Local se comprometa a colaborar en la financiación de la inversión, cantidad que aportaría.

- Declaración de conformidad con la minoración que, del presupuesto desglosado de las actuaciones a realizar, pudiese efectuar el órgano concedente a efectos de la fijación del presupuesto aceptado.

d) En caso de que la Oficina de Información al Consumidor haya sido creada en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior, certificado en el que conste la fecha de creación y el nombre del responsable de la misma.

e) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad Local que suscriba la solicitud.

f) Copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Local.

g) Copia autenticada del documento que certifique los nombramientos del alcalde o presidente de la entidad local y del concejal competente en materia de consumo, o de las personas que por delegación u orden suyas hayan firmado la solicitud o el Proyecto descriptivo.

h) En caso de haberse firmado la solicitud o el Proyecto descriptivo por delegación u orden, copia autenticada del acto correspondiente.

2. Las solicitudes de financiación de gastos corrientes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la Oficina de Información al Consumidor durante todo el año natural en que se realice la convocatoria rubricado por el Concejal competente en materia de Consumo.

b) Certificado acreditativo del presupuesto total que la Entidad Local destine a materia de consumo en el año en el que se produzca la convocatoria.

c) Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe:

- Descripción de los gastos corrientes a subvencionar y actividades que con ellos se realizarán.

- Importe de la subvención que se solicita.

- En caso de que la Entidad Local se comprometa a colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento, cantidad que aportaría.

- Declaración de conformidad con la minoración que, del presupuesto desglosado de las actuaciones a realizar, pudiese efectuar el órgano concedente a efectos de la fijación del presupuesto aceptado.

d) En caso de que la Oficina de Información al Consumidor haya sido creada en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior, certificado en el que conste la fecha de creación y el nombre del responsable de la misma.

e) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad Local que suscriba la solicitud.

f) Copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Local.

g) Copia autenticada del documento que certifique los nombramientos del Alcalde o Presidente de la Entidad Local y del concejal competente en materia de consumo, o de las personas que por delegación u orden suyas hayan firmado la solicitud o el Proyecto descriptivo.

h) En caso de haberse firmado la solicitud o el Proyecto descriptivo por delegación u orden, copia autenticada del acto correspondiente.

3. Las Entidades Locales que presenten solicitud para gastos de inversión y para gastos corrientes tan sólo deberán presentar una vez la documentación acompañante que resulte coincidente en ambos casos.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes y delegación de la competencia para convocar las subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Se delega en el titular de la Dirección General de Consumo la competencia para efectuar las convocatorias de futuros ejercicios.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro y que el plazo de 10 días para efectuar la subsanación de errores se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín. Asimismo, a efectos puramente informativos, se publicarán los requerimientos en la página web de la Consejería de Gobernación. En el requerimiento de subsanación de errores se indicará a los interesados de que si no atendiese al mismo se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de tramitación.

1. Una vez conocido el importe total de las subvenciones a conceder por parte de cada Delegación del Gobierno y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas procederán a la tramitación de los oportunos expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y establecer un orden de prelación entre los posibles beneficiarios.

2. Habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las subvenciones se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, a los solicitantes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, hayan obtenido mayor valoración según se dispone en el artículo siguiente.

3. Una vez evaluadas todas las solicitudes, la Jefatura del Servicio competente para la tramitación de las solicitudes elaborará una propuesta de resolución que será elevada al órgano competente para resolver.

4. A todos los efectos los procedimientos se considerarán iniciados de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 11. Criterios de valoración.

A efectos de establecer el orden de prelación de los solicitantes se otorgará una puntuación diferenciada a los solicitantes de ayudas de financiación de gastos de inversión y otra puntuación para las ayudas de financiación de gastos corrientes. Para el cálculo de las citadas puntuaciones se tendrán en cuenta los siguientes factores, que serán puntuados de la forma indicada:

a) Incidencia previsible de la inversión o de la subvención para gastos de funcionamiento en la mejora de la calidad del servicio que presta la Oficina de Información al Consumidor.

Será puntuada de 0 a 10 puntos.

b) Programa de actividades a desarrollar por la Oficina de Información al Consumidor durante todo el año de la convocatoria.

Será puntuada de 0 a 9 puntos.

c) Presupuesto total aprobado por la Entidad Local para actividades en materia de consumo, en relación con la población de dicha Entidad. Será puntuada de 0 a 8 puntos. Si la Entidad Local no tiene presupuestada cantidad alguna será puntuada con 0 puntos por este concepto pero no será excluida por ello.

d) Población de derecho de la Entidad Local o, en su caso de las Entidades Locales asociadas. Será puntuada de 0 a 7 puntos.

e) Cantidad que se comprometa a asumir el solicitante en relación con el importe total de la inversión a realizar o con los gastos de funcionamiento a realizar. Será puntuada de 0 a 6 puntos. Si la Entidad Local no se compromete a aportar cantidad alguna será puntuada con 0 puntos por este concepto pero no será excluida por ello.

La puntuación final de cada uno de los solicitantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos conceptos.

Artículo 12. Resolución, notificación y publicación.

1. Se delega en el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta en cada provincia la competencia para resolver sobre la concesión de estas subvenciones.

2. El titular de la Delegación del Gobierno dictará una resolución motivada, razonando la concesión o denegación en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. La resolución será motivada, fundamentándose el otorgamiento de las subvenciones en el orden resultante de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración contemplados en el artículo 11, concretando las cantidades que se concederán a cada beneficiario en base a las disponibilidades presupuestarias existentes y pudiendo hacer constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes.

4. Las resolución indicará que se efectúa por delegación y se considerará dictada por el titular de la Consejería de Gobernación.

En la resolución deberán contemplarse expresamente los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación presupuestaria del gasto. Para cada beneficiario, se indicará expresamente y de forma diferenciada, en su caso, las cantidades concedidas para gastos de inversión y para gastos corrientes.

c) Finalidad para la que se concede la subvención. Las inversiones y gastos corrientes subvencionados serán todos o algunos de las indicados por el beneficiario en su solicitud.

d) Porcentaje de financiación asumido por la Junta de Andalucía. En caso de que la Entidad Local no se comprometa a aportar cantidad alguna, la subvención financiará al 100 por ciento la inversión o gasto corriente correspondiente. En el caso de que la Entidad Local sí aporte alguna cantidad, se calcularán los porcentajes correspondientes a la financiación de la Junta de Andalucía y la Entidad Local.

e) Plazo de ejecución de la actividad o inversión subvencionada, que será de seis meses a contar desde la fecha de pago de la subvención.

f) Forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono.

g) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

h) En caso de que proceda, cantidad que deberá ser aportada por la entidad solicitante u otras condiciones que se impongan al beneficiario.

5. En la resolución no podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.

6. El expediente de gasto deberá ser objeto de fiscalización previa, pudiendo ejercerse aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervención General.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, iniciándose el cómputo del mismo el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido el plazo para resolver y notificar la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el solicitante podrá entenderla desestimada de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

8. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, indicando que la forma de impugnación de la misma será la establecida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro de los actos y que los plazos para la interposición de los recursos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, todo ello de acuerdo con lo establecido por en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 9.2.e) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. Por último y a efectos puramente informativos, se publicará la resolución en la página web de la Consejería de Gobernación.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de su público conocimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas por importe igual o superior a 3.000 euros serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las restantes serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones concedidas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea titular de la competencia para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

2. En los supuestos en los que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

3. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud en la forma que a continuación se indica y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros:

- Pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

b) Subvenciones de importe superior a 6.050 euros:

- Pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención.

- Pago en firme, del 25% restante, una vez justificado por el beneficiario la totalidad del gasto.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas total o parcialmente con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

- Certificado de la intervención de la Entidad Local en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (75% y posteriormente el 25%, o en su caso, 100% de la subvención), con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la entidad local indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la presente Orden y a la resolución de concesión.

- Justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Se procederá a la validación y estampillado de los justificantes de gasto que presenten los beneficiarios al objeto de controlar la concurrencia de subvenciones. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad desarrollada:

a) Realizar la inversión o gastos de funcionamiento en el plazo establecido de 6 meses a contar desde la fecha de abono de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la inversión o gastos corrientes así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a los titulares de las respectivas Delegaciones del Gobierno la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier clase para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

g) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente orden.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación de régimen local con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 16. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas ingresos o recursos de cualquier clase otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del titular de la Consejería.

Artículo 17. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior el importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier clase de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

i) En los demás supuestos previstos en la esta Orden.

2. En el supuesto previsto en los artículos 15.d) y 17 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad o inversión desarrollada.

3. El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente que hubiese concedido la subvención será competente, en su caso, para acordar la pérdida o reintegro de la misma, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.

4. En caso de efectuarse procedimientos de reintegro estos se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la con- cesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. No obstante, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tal y como dispone el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la precitada Ley 5/1983, de 19 de julio. siendo el interés de demora aplicable en materia de subvenciones el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Queda derogada la Orden de 30 de enero de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2003, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Consumo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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