Primero.–Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:
Tabla Omitida.
Segundo.–La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.