La legislación española sobre fondos de pensiones de empleo presenta un alto grado de adaptación a las condiciones establecidas en la Directiva Comunitaria de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, cuyo plazo de transposición a las legislaciones internas se extiende hasta el 23 de septiembre de 2005. Así, la normativa española sobre esta materia debe ser únicamente complementada en los aspectos referentes a la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo, por lo que el Proyecto de Ley no supone una modificación de la actual legislación de fondos y planes de pensiones, sino una ampliación de la misma para incluir esos aspectos.
Entre los puntos más destacados se encuentra que la supervisión, el control y el régimen de inversiones del fondo de pensiones de empleo se regirán por la legislación del Estado miembro de origen, es decir del estado donde esté domiciliado el fondo, mientras que se someterá a la legislación laboral y social del Estado miembro de acogida es decir, el Estado donde esté la empresa en la que se va a aplicar el plan de pensiones.
De este modo, una empresa radicada en España, cuyo fondo de pensiones de empleo esté en otro país miembro, se regirá por la normativa española de planes de pensiones de empleo que se considera legislación social y laboral, de las que cabe destacar, entre otros aspectos, la constitución de las comisiones promotoras y de control para la promoción y supervisión de los planes, la aplicación de los límites de aportaciones a los planes y la atribución de derechos consolidados a los partícipes.