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PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL SOBRE DROGAS

04/04/2005
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Orden de 17 de marzo de 2005 por la que se regulan las subvenciones públicas para el año 2005, en desarrollo del Decreto 221/2000, de 24 de octubre, destinadas a Mancomunidades y Ayuntamientos que realicen programas de prevención comunitaria en el marco del Plan Integral sobre Drogas (DOE de 2 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL AÑO 2005, EN DESARROLLO DEL DECRETO 221/2000, DE 24 DE OCTUBRE, DESTINADAS A MANCOMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS QUE REALICEN PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL SOBRE DROGAS.

El Plan Integral sobre Drogas contempla la prevención comunitaria como una de las líneas prioritarias de trabajo en materia de drogodependencias.

Al mismo tiempo se aboga por la creación de comisiones municipales de prevención en el marco de los Programas Municipales de Drogodependencias, como instrumentos de sensibilización, coordinación y planificación de actuaciones de prevención comunitaria.

Por otra parte, el Programa de Prevención de consumo de alcohol por jóvenes menores de edad, presentado en la Asamblea de Extremadura, tras la aprobación de la Ley 4/1997, de 10 de abril, establece en su acción 22 que se realizará un impulso para la creación de comisiones municipales de prevención de las drogodependencias.

La Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que los poderes públicos, en el marco de sus competencias, deben fomentar, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar, entre otros, programas tendentes a reducir niveles de consumo, que incidan sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo, que generen una conciencia solidaria frente al problema, centrados en la educación para la salud y que incentiven la participación de los jóvenes y de las organizaciones sociales y el movimiento asociativo.

Por lo anteriormente expuesto y a tenor de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de subvenciones públicas para el año 2005 a Ayuntamientos o Mancomunidades legalmente existentes en la Comunidad Autónoma Extremeña para el desarrollo de programas comunitarios en el campo de la prevención de las drogodependencias.

Como actividades finalistas de estos programas comunitarios, podrán ser incluidas las siguientes líneas de intervención:

1) Contratación de Técnicos Municipales de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias.

2) Desarrollo de Programas de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias.

Actuaciones todas ellas que deberán ser enmarcadas en los objetivos enunciados por el Plan Integral sobre Drogas y Programa de Prevención del consumo de alcohol por menores de edad.

Artículo 2.- Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuran en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005 en el proyecto 2004.39.001.000500 por un importe de 87.652,00 € en la aplicación 39.01.412E.469.00, y en el proyecto 2004.39.001.000800 por un importe de 279.176,00 € en la aplicación 39.01.412E.469.00, financiando el Servicio Extremeño de Salud hasta un máximo del 70% del importe, previa solicitud y con los requisitos que se establecen en la presente Orden, siendo la cantidad máxima a subvencionar de:

1) Para la contratación de Técnicos Municipales de Prevención de las Drogodependencias:

a) Municipios o Mancomunidades de menos de 5.000 habitantes, 6.010,12 €.

b) Municipios o Mancomunidades entre 5.001 y 10.000 habitantes, 9.015,18 €.

c) Municipios o Mancomunidades de más de 10.001 habitantes, 12.020,24 €.

2) Para el desarrollo de Actividades de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias:

a) Municipios o Mancomunidades de menos de 5.000 habitantes, 1.803,04 €.

b) Municipios o Mancomunidades entre 5.001 y 10.000 habitantes, 3.006,06 €.

d) Municipios o Mancomunidades de más de 10.001 habitantes, 4.207,08 €.

Artículo 3.- El programa presentado podrá ser desarrollado hasta el 31 de diciembre del año 2005.

Artículo 4.- Los criterios de distribución serán:

1) Para la contratación de Técnicos Municipales de Prevención de las Drogodependencias, serán criterios de distribución:

a) La existencia de un Programa Municipal de Intervención en Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.2 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las solicitudes presentadas por Mancomunidades.

c) El número de habitantes del municipio.

d) La participación de colectivos sociales y voluntariado en el desarrollo de los programas y actuaciones.

e) Presupuestos destinados por la entidad a este fin.

2) Para el desarrollo de Programas de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias, serán criterios de distribución:

a) La existencia de un Programa Municipal de Intervención en Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.2 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Número de habitantes del municipio.

c) Las solicitudes presentadas por Mancomunidades.

d) Los presupuestos destinados por la Entidad a este fin.

e) La participación de colectivos sociales y voluntariado en el desarrollo de las actuaciones para las que se pide subvención.

3) No serán objeto de financiación:

Aquellas actividades ejecutadas con anterioridad a la solicitud o que sean subvencionadas en más de un 70% por otros organismos, instituciones o entidades.

Artículo 5.- La documentación a presentar será:

1) En el caso de solicitudes para la contratación de Técnicos Municipales de Prevención Comunitaria:

a) Solicitud conforme al modelo Anexo I.

b) Certificación del número de habitantes de la Mancomunidad o Municipio.

c) Composición de la Comisión Municipal de Prevención de las Drogodependencias, según modelo Anexo VII, así como copia del acuerdo de pleno por el que se creó o ratificó dicha comisión.

d) Memoria de la actividad desarrollada por el técnico municipal de prevención de las drogodependencias, en caso de haber sido subvencionado durante el año 2004, según modelo Anexo III.

e) Copia del contrato de trabajo (caso de continuidad).

f) Certificación de la categoría profesional del técnico para el que se presenta solicitud de subvención, que debe tener titulación de grado medio o superior, valorándose como mérito la experiencia y formación en drogodependencias.

g) Breve descripción de la intervención del Técnico Municipal para la que se solicita subvención, según modelo Anexo II.

h) Asimismo se comprobará de oficio que los beneficiarios de la misma estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

2) En el caso de solicitudes para el desarrollo de Programas de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias:

a) Solicitud conforme al modelo Anexo IV.

b) Certificación del número de habitantes de la Mancomunidad o Municipio.

c) Composición de la Comisión Municipal de Prevención de las Drogodependencias, según modelo Anexo VII, así como copia del acuerdo de pleno por el que se creó o ratificó dicha comisión.

d) Memoria del Programa de Prevención Comunitaria en caso de haber sido subvencionado durante el año 2004, según modelo Anexo VI, así como la evaluación de las actividades realizadas según modelo Anexo IX.

e) Descripción del Programa de Prevención Comunitaria para el que se solicita subvención, según modelo Anexo V, así como para cada una de las actividades previstas en el mismo, según modelo Anexo VIII.

f) Asimismo se comprobará de oficio que los beneficiarios de la misma estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3) Para municipios de más de 10.000 habitantes, además de la documentación recogida en los apartados anteriores:

a) Certificación de aprobación por el Pleno Municipal del Programa de Intervención en Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.2 de la Ley 1/1999 de 29 de marzo.

b) Certificación de existencia de partidas presupuestarias en los presupuestos del Ayuntamiento específicas para el desarrollo del programa.

c) Asimismo se comprobará de oficio que los beneficiarios de la misma estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4) En todos los casos los beneficiarios deberán presentar la justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios en los términos establecidos en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.- 1) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde la fecha de publicación de la presente Orden.

2) Las solicitudes y documentación se remitirán por duplicado, según modelos anexos y serán presentadas en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo, en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en los Centros de Atención Administrativa, o en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común.

Artículo 7.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud examinará los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por la presente Orden, requiriéndoles por escrito a los interesados los datos, documentos o aclaraciones que considere necesario para completar los expedientes con la indicación de que, si no los presentasen en el plazo de 15 días naturales, se considerará desestimada su petición, previa la resolución contemplada en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- 1.- La concesión de subvenciones será resuelta por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud, en el plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

2.- Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

3.- Las resoluciones favorables recaídas serán notificadas a los interesados para la ejecución de las subvenciones otorgadas.

Artículo 9.- 1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por la entidad, se abonará el primer 50% de la subvención.

2. Certificada la ejecución de un 25% del total de la subvención concedida se abonará otro 25% y el resto cuando se certifique la ejecución del 50% del total.

3. En los casos de contratación de Técnico Municipal de Prevención de las Drogodependencias, la certificación de inicio de actividad se completará con la remisión de la copia del correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, debiendo constar en dicho contrato la condición de Técnico de Prevención de las Drogodependencias. Dicha contratación deberá realizarse en el plazo máximo de 2 meses tras la resolución de concesión.

4. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.

5. Por parte de la entidad, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del programa subvencionado deberá presentar ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos y gastos habidos en la ejecución del Programa subvencionado, suscrita por el Secretario o Interventor, así como la documentación justificativa del gasto y la acreditación de los pagos realizados.

Artículo 10.- En el supuesto de que los programas subvencionados generasen a la entidad ingresos económicos como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, documentos o similares, o bien por el cobro de matrículas de cursos, dichos ingresos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, salvo que por el Servicio Extremeño de Salud se autorice una utilización diferente, previa propuesta de la entidad.

Artículo 11.- Las entidades perceptoras se comprometen a hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con financiación del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 12.- El incumplimiento por las entidades subvencionadas de las condiciones expresadas en esta norma o en las de superior rango, así como la duplicidad de subvenciones, constituirá causa determinante de revocación de la subvención concedida por el Servicio Extremeño de Salud, debiendo procederse a su reintegro, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.- La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente Orden.

Artículo 14.- La percepción de las subvenciones contempladas en la presente Orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional

En el caso de concesión de subvención antes de la finalización de las actividades derivadas de la subvención del año 2004, el abono de la misma estará supeditado a la remisión por parte de la Entidad de las Justificaciones de gasto de la subvención concedida en el año anterior, así como de las memorias correspondientes a su ejecución.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección Gerencia y a la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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