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SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

04/04/2005
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Orden de 17 de marzo de 2005 por la que se regulan subvenciones para el año 2005, en base al Decreto 221/2000, de 24 de octubre, destinadas a Organizaciones no Gubernamentales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas de intervención en drogodependencias, en el marco del Plan Integral sobre Drogas (DOE de 2 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE REGULAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2005, EN BASE AL DECRETO 221/2000, DE 24 DE OCTUBRE, DESTINADAS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL SOBRE DROGAS.

El Plan integral sobre Drogas contempla la colaboración entre las distintas Instituciones y Organizaciones, y mantiene un llamamiento permanente a las Organizaciones no Gubernamentales con implantación social y con posibilidades de actuación, para que sumen sus esfuerzos, sus programas y sus proyectos a los de la Comunidad Autónoma Extremeña.

A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto y en aras de llevar a cabo una actuación coordinada con las diversas Organizaciones no Gubernamentales que intervienen en este campo, se establece esta convocatoria de subvenciones para el año 2005, que podrá financiar el desarrollo de programas de intervención en drogodependencias en el marco del Plan Integral sobre Drogas, en los campos de intervención que en esta convocatoria se detallan.

Por lo anteriormente expuesto y a tenor de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO

Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de subvenciones públicas para el año 2005 a Organizaciones no Gubernamentales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen programas de intervención en el campo de las drogodependencias y en el marco de los objetivos enunciados por el Plan Integral sobre Drogas.

Para los efectos de esta orden, según recoge la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende por drogodependiente a aquella persona que padece una alteración del comportamiento caracterizada por el uso continuado de drogas que se distingue por una serie de trastornos fisiológicos, cognitivos y conductuales que indican que el sujeto ha perdido el control sobre el uso de las mismas, a pesar de sus consecuencias negativas en el plano físico, psicológico, familiar, social y laboral.

Las subvenciones y la firma de Convenios de Colaboración cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar los siguientes programas:

1. Programas asistenciales para drogodependientes:

a. Programas residenciales: Comunidades Terapéuticas y Centros de Acogida Inmediata.

b. Programas ambulatorios de atención a pacientes con trastornos adictivos.

c. Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

2. Desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas:

a. Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b. Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos:

escolar, familiar, comunitario y laboral.

c. Actividades de prevención de drogodependencias dentro de programas de educación para la salud.

d. Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

3. Programas de formación de profesionales en el campo de las drogodependencias.

4. Actividades ocupacionales de apoyo al tratamiento en coordinación con los centros ambulatorios del Servicio Extremeño de Salud y con los recursos asistenciales convenidos con la Administración:

a. Talleres ocupacionales en régimen de internamiento.

b. Talleres ocupacionales en régimen ambulatorio.

c. Centros de día de reincorporación sociolaboral.

d. Programas formativos dirigidos a la incorporación laboral.

5. Programas de reincorporación social de drogodependientes, en colaboración con los centros específicos de atención a las drogodependencias del SES propios o convenidos:

a. Pisos para la incorporación social.

b. Programas de intervención con menores drogodependientes.

c. Programas de intervención con drogodependientes en comisarías y juzgados.

d. Programas de intervención con drogodependientes con problemas jurídicopenales.

e. Programas de intervención con drogodependientes que se encuentren en régimen de internamiento judicial.

6. Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad asistencial prestada a los drogodependientes, o el perfeccionamiento de los programas preventivos contemplados en el Plan Integral sobre Drogas.

Artículo 2.- 1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, en la aplicación 39.01.412E.489.00 por un importe de 477.560,00 € código proyecto 200439001000600, en la aplicación 39.01.412E.489.00 por un importe de 91.670,00 € código proyecto 200439001000700, en la aplicación 39.01.412E.489.00 por un importe de 1.101.334,00 € código proyecto 200439001000900, en la aplicación 39.01.412E.489.00 por un importe de 293.302,00 € código proyecto 200439001001000, y en la aplicación presupuestaria 39.01.412E.420.00 por un importe de 17.895,00 € código de proyecto 200439001001000, en la aplicación presupuestaria 39.01.412E.489.00 por un importe de 83.108,00 €, código de proyecto 200539001000900, y en la aplicación presupuestaria 39.01.412E.489.00 la cantidad de 119.263,00 €, código de proyecto 200539001001100, así como otras cantidades que pudieran incorporarse al presupuesto procedentes de otras fuentes de financiación.

2. El Servicio Extremeño de Salud financiará total o parcialmente los gastos ocasionados en la ejecución de los programas que se especifican en la presente Orden, sin que en ningún caso se produzca duplicidad, de tal manera que la suma de subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos o privados, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total de los gastos efectuados.

3. En el supuesto de que los programas subvencionados generasen a la entidad ingresos económicos como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, documentos o similares, o bien por el cobro de matrículas de cursos, congresos, etc. dichos ingresos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, previa autorización por parte del Servicio Extremeño de Salud.

4. Las ayudas otorgadas con cargo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de colaboración en los términos en que se expresan en el articulado de la presente Orden y en función de las disponibilidades presupuestarias.

5. No será objeto de financiación ninguna actividad realizada con anterioridad a la solicitud.

6. Los programas para los que se conceden las ayudas deberán realizarse dentro del ejercicio del año 2005.

7. El Servicio Extremeño de Salud podrá efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 3.- Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I en la presente Orden suscrita por el representante legal de la entidad o por quien tenga capacidad reconocida para ello, al que se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Acreditación de la identidad y condición de representante legal del solicitante.

2. Estatutos de la Entidad.

3. Fotocopia debidamente compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales autonómicas y nacionales y frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 6 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

5. Descripción individualizada, según modelo Anexo II, de cada uno de los programas objeto de solicitud.

6. Declaración de las cuantías recibidas en el año 2004 para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entidad privada, o negativa, en su caso.

7. Memoria de actividades desarrolladas en el campo de las drogodependencias por la Organización no Gubernamental durante 2004.

8. Balance económico correspondiente al ejercicio de 2004, donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según al fin a las que fueron destinadas. En el caso de que se trate de ONGs no específicas de drogodependencias, aportarán el balance correspondiente a las actividades desarrolladas en el campo de las drogodependencias.

9. Compromiso de la entidad a efectos de aportación de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención otorgada.

10. Compromiso de la entidad de redactar un informe completo de evaluación, acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud. Este informe deberá ser presentado durante el mes de enero del año siguiente de la concesión de la subvención.

11. Compromiso de ceder en favor de la Junta de Extremadura los derechos de los resultados obtenidos, en el caso de congresos, reuniones científicas, estudios o publicaciones.

12. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la debida autorización administrativa correspondiente al Decreto 31/1993, de 23 de marzo, sobre condiciones y requisitos para creación, modificación y cierre de Centros y Servicios de tratamiento.

13. Asimismo los beneficiarios deberán presentar la justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios en los términos establecidos en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán por duplicado en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden, en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo, en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en los Centros de Atención Administrativa, o en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud examinará los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por la presente Orden, requiriéndoles por escrito a los interesados los datos, documentos o aclaraciones que considere necesario para completar los expedientes con la indicación de que, si no los presentasen en el plazo de 15 días, se considerará desestimada su petición, previa la resolución contemplada en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Las ayudas previstas en esta Orden se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Las solicitudes presentadas por Entidades en cuyos estatutos figuren la intervención en drogodependencias como su objetivo primordial.

2. La calidad metodológica del programa.

3. La experiencia en la ejecución de programas en materia de drogodependencias por parte de la entidad solicitante.

4. Contar con el personal necesario, contratado y voluntario, para la realización de los programas teniendo en cuenta su cualificación profesional.

5. La adecuación del proyecto presentado al Plan Integral sobre Drogas, a la evidencia científica disponible en la intervención en conductas adictivas y a la planificación que se establezca para tal fin por parte del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 7.- 1.- La concesión de subvenciones será resuelta por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud, en el plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

2.- Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

3.- Las resoluciones favorables recaídas serán notificadas a los interesados para la ejecución de las subvenciones otorgadas.

Artículo 8.- 1.- Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos correspondientes al 50% inicial.

2.- La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

3.- Así mismo, la entidad objeto de subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos y gastos habidos en la ejecución del Programa durante todo el año natural, (según Anexo III).

4.- Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, en el caso de Entidades Públicas por el Secretario o Interventor de la misma, y en el caso de Entidades Privadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5.- La Entidad subvencionada deberá conservar los justificantes del gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes del Servicio Extremeño de Salud y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el mismo plazo establecido en el apartado 3 de este artículo la Entidad subvencionada deberá aportar copia de la documentación justificativa de los gastos habidos y pagos realizados correspondiente a la actividad objeto de subvención.

Artículo 9.- 1.- Con el fin de regular la relación entre la entidad subvencionada y el Servicio Extremeño de Salud, podrán establecerse convenios de colaboración en los que se especifiquen, entre otros aspectos, los objetivos asistenciales y de calidad que guiarán el trabajo de los centros y programas durante el período subvencionado.

2.- La firma de los Convenios de Colaboración se realizará entre el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y el representante legal de la Entidad, a propuesta del Director General de Atención Sociosanitaria y Salud.

3.- Las Entidades deberán presentar:

• Solicitud conforme al Anexo IV.

• Acuerdo de sus Órganos de Gobierno por el que se aprueba suscribir el Convenio de Colaboración con el Servicio Extremeño de Salud, así como la autorización expresa al representante legal de la Entidad para la firma del mismo.

• Estatutos de la Entidad.

• Descripción de las actividades a convenir.

• Presupuesto detallado del programa a convenir.

• La forma de pago, justificación de gastos, vigencia del mismo, renovación y ampliaciones serán reguladas en el articulado del Convenio, no estando obligadas las entidades que perciban subvención a la prestación de garantías por las cantidades que les sean anticipadas.

Artículo 10.- Además de lo establecido en esta Orden, los beneficiarios de estas subvenciones deberán:

1. Hacer constar en todo tipo de publicidad e información que realicen para la difusión de los programas, la condición de subvencionados por el Servicio Extremeño de Salud.

2. La entidad subvencionada está obligada al cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad reguladas por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura que modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

3. Remitir periódicamente los informes y datos sobre la actividad desarrollada y calidad asistencial de las mismas, así como a proporcionar cualquier tipo de datos, estadísticos o relativos al proceso de rehabilitación de los usuarios, que le sean solicitados por los responsables técnicos del Servicio Extremeño de Salud.

4. Disponer de hojas de reclamaciones y realizar la tramitación de las mismas, de acuerdo con los criterios que a tal efecto están establecidos por la Consejería de Sanidad y Consumo.

5. Autorizar las inspecciones de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Consumo sobre sus Centros, actividades y el adecuado funcionamiento de los programas.

6. Poner a disposición del Servicio Extremeño de Salud todo el material y documentos técnicos elaborados por los programas subvencionados a través de la presente Orden.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11.

El Servicio Extremeño de Salud podrá establecer Convenios con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en las Comunidades Terapéuticas, Centros de Acogida Inmediata, pisos de reincorporación o cualquier otro recurso asistencial, debiendo aquéllos que sean subvencionados a través de la presente Orden, atenerse a las instrucciones que desde la propia Consejería se les indique.

La realización de Convenios de este tipo por parte de la entidad gestora del recurso asistencial que afecten al funcionamiento del Centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 12.- La asistencia a los pacientes y sus familias a través de cualquiera de los programas subvencionados será gratuita.

Artículo 13.- La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente Orden.

Artículo 14.- El incumplimiento por parte de las entidades perceptoras de las ayudas, de las condiciones expresadas en esta norma o en las de superior rango, constituirá causa determinante de su revocación, debiendo procederse a su reintegro, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.- La percepción de las subvenciones contempladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección Gerencia y a la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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