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INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE DROGODEPENDIENTES

04/04/2005
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Orden de 17 de marzo de 2005 por la que se establecen las ayudas económicas durante el año 2005, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la incorporación social y laboral de drogodependientes, en base al Decreto 221/2000, de 24 de octubre (DOE de 2 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS ECONÓMICAS DURANTE EL AÑO 2005, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE DROGODEPENDIENTES, EN BASE AL DECRETO 221/2000, DE 24 DE OCTUBRE.

El Plan Integral sobre Drogas define y conforma, entre otras, las líneas de actuación en el área de la reincorporación sociolaboral de personas con problemas de consumo de drogas.

En su enunciado se resalta la importancia de la perspectiva comunitaria desde la que los recursos sociales y la participación activa ciudadana se sitúan como requisitos indispensables para cualquier acción de incorporación.

En este enfoque comunitario de la incorporación social y laboral del drogodependiente y junto a otras acciones inespecíficas de enorme importancia, no puede faltar la colaboración directa, tanto de las entidades locales como de la iniciativa social privada y de las Organizaciones no Gubernamentales. En este sentido y en aras de conseguir que en la atención a las personas con problemas de consumo de drogas, se obtenga el objetivo final de su incorporación en la sociedad, se hace necesario continuar con la prestación de recursos sociales, tales como el acceso a un puesto laboral.

Por otro lado, dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2000-2006, se contemplan medidas referentes a la creación de “Oportunidades de integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado del trabajo”.

Por lo anteriormente expuesto y a tenor de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O Artículo 1.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de Ayudas Económicas durante el 2005 para la contratación de personas con problemas derivados del consumo de drogas, así como el fomento del autoempleo por parte de los drogodependientes que se encuentren en programas de tratamiento y en procesos de incorporación social.

2. Serán beneficiarios de estas subvenciones, con cumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden de subvenciones, así como aquellas de superior rango:

a. Empresas privadas legalmente establecidas.

b. Organizaciones no Gubernamentales.

c. Entidades locales de la Comunidad Autónoma.

d. Drogodependientes que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

3. Las ayudas a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuren en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 75%, en la Medida nº 44/11, destinadas a estos fines en la aplicación 39.01.412E.469.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200439001000400 por un importe de 72.820,00 €, en la aplicación 39.01.412E.470.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200439001000400 por un importe de 72.359,10 € y en la aplicación 39.01.412E.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200439001000400 por un importe de 129.191,18 €, así como otras cantidades que pudieran incorporarse al presupuesto procedentes de otras fuentes de financiación.

4. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4.2 de la presente Orden.

En caso de que no exista crédito disponible suficiente para atender las solicitudes presentadas y resueltas favorablemente, podrá efectuarse un prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

Artículo 2.

1. Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán por duplicado dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden, si la actividad laboral ya se ha iniciado, las restantes se presentarán en el mismo plazo pero desde el comienzo de la actividad y a lo largo de todo el año de vigencia de la Orden, en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo, en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en los Centros de Atención Administrativa, o en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común.

2.- En el caso de empresas privadas, Organizaciones no Gubernamentales, o trabajadores autónomos, junto a la solicitud se presentará acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 6 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril. Asimismo se comprobará de oficio que los beneficiarios de la misma estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3.- Asimismo los beneficiarios deberán presentar la justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios en los términos establecidos en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- La concesión de subvenciones será resuelta por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud.

5. El plazo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria y el mismo plazo se aplicará para las sucesivas solicitudes que se presenten durante el presente ejercicio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4 del Decreto 221/2000, de 24 de octubre.

Artículo 3.- 1. Los candidatos podrán ser propuestos por:

a. Los Centros de Drogodependencias Extremeños (CEDEX) y Comunidades Terapéuticas pertenecientes a la Junta de Extremadura.

b. Los Centros no dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo pero que cuenten con la debida autorización administrativa correspondiente al Decreto 31/1993, de 23 de marzo, sobre condiciones y requisitos para creación, modificación y cierre de Centros y Servicios de tratamiento.

2. En ambos casos las propuestas se realizarán a la Dirección de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud.

a. Los candidatos serán seleccionados atendiendo a criterios psicosociales y de evolución terapéutica.

b. En la misma propuesta se hará referencia expresa a la Empresa, Organización no Gubernamental o entidad local, como sujeto contratante o si en su caso la ayuda solicitada lo es para autoempleo.

c. Los Centros deberán emitir informe clínico donde se refleje la abstinencia del paciente propuesto por un periodo en todo caso no inferior a los 6 meses anteriores a la resolución del expediente.

d. La propuesta deberá venir acompañada de un resumen de la actividad formativa que desarrollará el drogodependiente, así como un esquema de su actividad laboral, punto con la propuesta de actividad terapéutica complementaria que seguirá durante su periodo de formación. (Anexo II).

Artículo 4.- La ayuda económica, de carácter individual, será:

1. De doce meses a jornada completa, pudiéndose prorrogar atendiendo a la evolución terapéutica del drogodependiente, por seis meses más, hasta completar un máximo de dieciocho meses.

2. De doce meses a tiempo parcial pudiendo prorrogarse de la misma manera que en el apartado anterior, hasta un máximo de treinta y seis meses.

3. Hasta un máximo de 18 meses en el caso de autoempleo.

4. Aquellos drogodependientes que superen el periodo máximo de contratación (dieciocho meses a tiempo total o treinta y seis meses a tiempo parcial) y que la empresa o entidad contratante decidiera mantener su contratación, la Consejería de Sanidad y Consumo subvencionará el 50% de Salario Mínimo Interprofesional y el 50% de los costes de la Seguridad Social durante un periodo máximo de 12 meses a partir de la fecha del contrato.

5. El disfrute de la ayuda durante este período estará sujeto en todo caso, a la existencia de crédito disponible en sucesivos ejercicios presupuestarios, en el supuesto de que la actividad laboral exceda del presente año.

Artículo 5.- 1. La parte contratante garantizará la formación profesional para la que ha sido propuesta la persona drogodependiente. Tratándose de empresas o entidades con un periodo de actividad inferior al contratado, deberá garantizarse por la misma el contrato de trabajo sólo por el periodo de dicha actividad.

2. Las cantidades que se concedan lo serán a fondo perdido, estando, en todo caso destinadas al fin para el que fueron otorgadas.

3. La entidad subvencionada está obligada al cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad reguladas por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura que modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, así como el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000.

Artículo 6.- Las ayudas económicas a las que hace mención el artículo primero de la presente Orden, cubrirán:

1. En el caso de los apartados a, b y c en el artículo 1.2., el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2005, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

2. En el caso del apartado d) en el artículo 1.2. los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con una cuantía máxima de 240,40 €.

Artículo 7.- 1. La Empresa, Organización no Gubernamental o entidad local contratante, previa comunicación a la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud y acompañada de la motivación que sustenta la decisión suscrita por el centro proponente podrá, de acuerdo con la normativa vigente, rescindir el contrato cuando el trabajador hubiera incumplido sus obligaciones en el lugar de trabajo.

2. En el caso del autoempleo, las causas de baja vendrán determinadas por los informes mensuales del Centro proponente o centro donde se efectúe el seguimiento o por voluntad de la persona drogodependiente que causara baja en el RETA.

Artículo 8.- 1. Recaída resolución favorable, la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente forma:

a. A la Empresa, Organización no Gubernamental o entidad local respectiva, con una periodicidad mensual, previa presentación del contrato de trabajo y del documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social, tras la remisión de las correspondientes nóminas así como su justificante de abono.

b. Caso de subvenciones otorgadas en base al artículo 1.2.d. los abonos derivados del RETA, mensualmente tras la presentación de haber abonado tal concepto en original o copia compulsada.

2. En el caso de que se contratase a tenor de lo estipulado en el artículo 4.4 y una vez recaída resolución favorable, la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud abonará la cantidad correspondiente a la finalización del contrato o en su caso, al finalizar el periodo máximo de contratación estipulado en doce meses. Todo ello previa presentación del contrato de trabajo y del documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social, y tras la remisión de las correspondientes nóminas y justificantes de abono.

Artículo 9.- La Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud comprobará que la ayuda económica se invierta de la forma adecuada, y para ello, establecerá los mecanismos de seguimiento y supervisión procedentes, viniendo obligadas las entidades contratantes a facilitar cuanta información periódica y documentación les sea requerida en relación con la evolución laboral y social del trabajador.

Artículo 10.- El incumplimiento por parte de las entidades perceptoras de las ayudas, de las condiciones expresadas en esta norma o en las de superior rango, constituirá causa determinante de su revocación, debiendo procederse a su reintegro, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- La percepción de las subvenciones contempladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección Gerencia y a la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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