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ADMISIÓN DE ALUMNADO EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

04/04/2005
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Orden Foral 54/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2005/2006 para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 4 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 54/2005, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2005/2006 PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 32, de 16 de marzo) modificado por Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 35, de 20 de marzo) regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario establecer anualmente el calendario de actuación así como desarrollar aquellos aspectos y criterios que el citado Decreto Foral requiere.

La necesidad de garantizar el acceso en igualdad de oportunidades, así como de compensar las condiciones de desfavorecimiento social y económico de los alumnos a través de mecanismos de integración, han dado lugar al establecimiento de una reserva de plazas escolares para este alumnado en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

La progresiva incorporación a los centros docentes de la Comunidad Foral de alumnado extranjero, que en algunos casos requiere respuestas específicas, hace aconsejable la mejora de la calidad de los mecanismos de atención inicial durante el proceso de admisión, lo que se persigue mediante el establecimiento de Comisiones Locales de Escolarización.

En su virtud,

ORDENO:

CAPITULO I

Aspectos generales

Artículo 1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnado para cursar Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2005-2006.

Artículo 2. 1. El Departamento de Educación determinará las plazas vacantes previstas para cada Centro y delimitará las áreas de influencia y áreas limítrofes a efectos de admisión de alumnos.

2. Para determinar el número máximo de alumnos por aula se estará a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.

Artículo 3. 1. El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar las enseñanzas citadas en el artículo 1.

2. Para pasar de un curso a otro dentro del mismo centro no será necesario nuevo proceso de admisión, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato

3. En el caso de los Ciclos Formativos, para pasar de un curso o a otro dentro del mismo título y del mismo centro no será necesario nuevo proceso de admisión.

Artículo 4. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.

Artículo 5. 1. Cada solicitante presentará una única solicitud para el conjunto de las enseñanzas que se citan en el artículo 1, en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros y enseñanzas en que se solicita plaza, hasta un máximo de tres. En los centros con oferta de doble turno el solicitante deberá indicar además los turnos que acepta.

2. La solicitud será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión de Escolarización.

Artículo 6. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de las plazas obtenidas.

Artículo 7. Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten dentro de los plazos establecidos. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato: Los establecidos en los artículos 8 a 14.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio: En primer lugar, los señalados en el artículo 19 de la presente Orden Foral y solamente en caso de empate tras la aplicación de dichos criterios, se aplicarán los establecidos en los artículos 8 a 14 mediante un proceso de baremación.

c) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica: Los señalados en los artículos 21 y 22 de la presente Orden Foral.

c) Para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño: Los señalados en el Capítulo V de la presente Orden Foral.

Artículo 8. 1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:

a) Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

b) Rentas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

c) Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

2. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda.

3. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes apartados:

a) Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

b) Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en la solicitud.

4. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

Artículo 9. 1. Con excepción de los supuestos contemplados en el número 3 del presente artículo, la proximidad del domicilio se valorará del siguiente modo:

a) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.

b) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

c) Alumnos de otras zonas: 0 puntos.

El domicilio se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

2. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión, el domicilio por el lugar de trabajo. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo por parte del alumno, alumna o de quien ostente la patria potestad. Si el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro o en las zonas limítrofes con la misma, se asignarán 2 puntos al solicitante.

3. La proximidad del domicilio se valorará conforme a los siguientes criterios en el caso del acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior:

a) Cuando la enseñanza se oferte en varios centros de un mismo distrito, el solicitante domiciliado en él obtendrá 5 puntos por este concepto en cualquier centro de dicho distrito.

b) Cuando la enseñanza no se oferte en el distrito correspondiente al domicilio del solicitante, éste obtendrá 5 puntos por domicilio cuando solicite plaza en dicha enseñanza.

c) En la Comarca de Pamplona (conjunto de los distritos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18), el solicitante domiciliado en cualquiera de dichos distritos obtendrá 5 puntos por este concepto para enseñanzas impartidas en cualquier centro de dicha Comarca.

d) Cuando el alumno, residente en Navarra, solicite cursar en otro distrito enseñanzas ofertadas en el que está domiciliado, obtendrá 2 puntos.

Artículo 10. La existencia de hermanos matriculados en el centro que se solicita se valorará del siguiente modo:

a) Primer hermano en el centro: 3 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

Se entenderá que el solicitante tiene hermanos en el centro cuando éstos estén ya matriculados en el momento de presentar la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión.

Artículo 11. Se otorgará 1 punto por pertenecer a familia numerosa, acreditándolo mediante el correspondiente Título, Libro o documento oficial.

Artículo 12. 1. Se otorgará 1 punto a los alumnos que acrediten minusvalía oficialmente reconocida.

2. En aplicación de lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre), se otorgará 1 punto a los alumnos que acrediten enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico, que exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio, siempre que el centro cuente con comedor escolar.

Artículo 13. 1. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 3 puntos, asignando 1 punto como máximo por cada criterio complementario que establezca, previa autorización de la Comisión de Escolarización.

2. Dichos criterios antes de ser aplicados deberán contar en todo caso con la aprobación por escrito de la Comisión de Escolarización, para lo cual los centros deberán remitirlos a ésta antes del 15 de marzo.

Artículo 14. 1. Los empates se resolverán aplicando los criterios previstos en el artículo 16.2 del Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero.

2. En el caso del acceso al primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio, los empates que resulten de la aplicación del baremo establecido en los artículos 8 a 13, se resolverán atendiendo a la mayor nota media de la Educación Secundaria Obligatoria, obtenida según se dispone en el artículo 28.2. De persistir el empate, se aplicará lo establecido en el punto 1 de este artículo.

Artículo 15. 1. Plazo ordinario: La Comisión de Escolarización asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

2. Plazo extraordinario: Todos aquellos alumnos que permaneciesen sin escolarizar tras el plazo ordinario, podrán formular sus solicitudes en el centro deseado, durante el plazo extraordinario. La Comisión de Escolarización asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el plazo extraordinario.

3. Alumnado que solicita plaza fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar, los centros que dispongan de plazas vacantes deberán aceptar exclusiva y únicamente las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio que genere problemas de desplazamiento del alumno y/o accedan por primera vez al sistema educativo.

El alumno admitido provisionalmente por el centro se incorporará en el plazo máximo de una semana al aula que corresponda, y el centro remitirá en el plazo máximo de tres días la solicitud de autorización definitiva a la Comisión de Escolarización. Tras recibir dicha autorización, el centro procederá a la matriculación del alumno, que causará a partir de ese momento baja en su centro de origen. La no incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

Los centros que no dispongan de plazas vacantes informarán a los solicitantes sobre el resto de centros educativos de la zona y remitirán en el mismo día a la Comisión de Escolarización la solicitud debidamente cumplimentada de acuerdo al modelo establecido.

4. En aquellas localidades que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar para cursar Educación Secundaria Obligatoria fuera de los plazos ordinario y extraordinario, podrán acudir a dichas Comisiones donde se les informará, orientará y se les hará entrega de una propuesta de escolarización en relación con sus preferencias y las vacantes existentes en los centros.

5. La Comisión de Escolarización podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

6. Los centros y los servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión de Escolarización los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

Artículo 16. 1. La admisión de un alumno, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar. A estos únicos efectos se considerará que un alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido de cualquier centro o le sea asignado antes del plazo de matrícula por la Comisión de Escolarización.

2. Tras el inicio del curso escolar o la autorización de matrícula por la Comisión de Escolarización, el nuevo alumno deberá incorporarse a la plaza obtenida en el plazo máximo de una semana, salvo excepciones debidamente justificadas a criterio del centro. En caso contrario, se considerará que el alumno ha renunciado a la plaza.

CAPITULO II

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Artículo 17. 1. Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

1) Plazo ordinario. Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

a) Envío de solicitudes del alumnado de los centros adscritos (1.º de E.S.O.): 9 a 20 de mayo, ambos inclusive.

b) Presentación de solicitudes de preinscripción: 9 a 20 de mayo, ambos inclusive.

c) Publicación del listado provisional de admitidos: 24 de mayo.

d) Presentación de reclamaciones: 24 a 26 de mayo, ambos inclusive.

e) Publicación del listado definitivo de admitidos: 27 de mayo.

f) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 15 a 20 de junio (E.S.O.) y 1 a 9 de junio (Bachillerato).

g) Matriculación: 20 a 28 de junio, ambos inclusive.

2) Plazo extraordinario. Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 5 a 7 de septiembre, ambos inclusive.

b) Matrícula de alumnos admitidos en plazo ordinario que tuviesen materias pendientes: 7 y 8 de septiembre.

c) Publicación del listado provisional de admitidos: 8 de septiembre.

d) Presentación de reclamaciones: 8 y 9 de septiembre.

e) Publicación del listado definitivo de admitidos: 12 de septiembre.

f) Matriculación: 12 y 13 de septiembre.

g) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 13 a 15 de septiembre.

3. En caso de no formalizarse la matrícula en los plazos señalados para cada nivel educativo, el alumno perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

CAPITULO III

Ciclos Formativos de Grado Medio

Artículo 18. 1. Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

1) Proceso ordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción con acceso por prueba: 2 a 6 de mayo, ambos inclusive.

b) Presentación de solicitudes de preinscripción con acceso directo: 9 a 20 de mayo, ambos inclusive.

c) Publicación del listado provisional de admitidos: 24 de mayo.

d) Presentación de reclamaciones: 24 a 26 de mayo, ambos inclusive.

e) Publicación del listado definitivo de admitidos: 27 de mayo.

f) Matriculación para alumnado admitido con acceso directo: 20 a 28 de junio, ambos inclusive.

g) Matriculación para alumnado admitido con acceso mediante prueba: 30 de junio a 5 de julio, ambos inclusive.

h) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 1 a 6 de septiembre.

i) Matriculación para alumnado admitido en segunda o tercera opción y alumnado con materias pendientes: 7 y 8 de septiembre.

2) Proceso extraordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 5 a 7 de septiembre, ambos inclusive.

b) Publicación del listado provisional de admitidos: 8 de septiembre.

c) Presentación de reclamaciones: 8 y 9 de septiembre.

d) Publicación del listado definitivo de admitidos: 12 de septiembre.

e) Matriculación de alumnado admitido en plazo extraordinario: 12 y 13 de septiembre.

f) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 13 a 15 de septiembre.

2. En caso de no formalizarse la matrícula en las fechas señaladas para cada plazo el alumno perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

Artículo 19. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio en régimen presencial ordinario se aplicarán las siguientes prioridades:

1._Acceso directo:

Tendrán preferencia para acceder a las plazas de acceso directo y en el siguiente orden:

a) Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2004-2005.

b) Quienes hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria en cursos anteriores.

c) Quienes hayan cursado hasta el curso 2004-2005, sin obtener la titulación correspondiente, cualquier curso de las siguientes enseñanzas: Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado, Curso de Orientación Universitaria, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o enseñanzas universitarias, así como los titulados en Formación Profesional de Primer Grado.

d) Quienes estén en posesión del título correspondiente a las enseñanzas citadas en el apartado anterior.

Los solicitantes de cada uno de los cuatro apartados anteriores serán baremados sucesivamente con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo I de la presente Orden Foral.

2._Acceso mediante prueba: Para esta modalidad de acceso se reservarán cuatro plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desean cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

c) Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

Si en la modalidad de acceso mediante prueba, el número de demandantes es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un apto se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

CAPITULO IV

Ciclos Formativos de Grado Superior

Artículo 20. 1. Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

1) Proceso ordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción con acceso por prueba: 2 a 6 de mayo, ambos inclusive.

b) Presentación de solicitudes de preinscripción con acceso directo: 23 de mayo a 6 de junio, ambos inclusive.

c) Publicación del listado provisional de admitidos: 9 de junio.

d) Presentación de reclamaciones: 9 a 13 de junio, ambos inclusive.

e) Publicación del listado definitivo de admitidos: 14 de junio.

f) Matriculación para alumnado admitido con acceso directo: 20 a 28 de junio, ambos inclusive.

g) Matriculación para alumnado admitido con acceso mediante prueba: 30 de junio a 5 de julio, ambos inclusive.

h) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 5 a 6 de septiembre.

i) Matriculación para alumnado admitido en segunda o tercera opción y alumnado con materias pendientes: 7 y 8 de septiembre.

2) Proceso extraordinario:

g) Presentación de solicitudes de preinscripción: 1 a 7 de septiembre, ambos inclusive.

h) Publicación del listado provisional de admitidos: 8 de septiembre.

i) Presentación de reclamaciones: 8 y 9 de septiembre.

j) Publicación del listado definitivo de admitidos: 12 de septiembre.

k) Matriculación de alumnado admitido en plazo extraordinario: 12 y 13 de septiembre.

l) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 13 a 15 de septiembre.

2. En caso de no formalizarse la matrícula en las fechas señaladas para cada plazo el alumno perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

Artículo 21. 1. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en régimen presencial ordinario (acceso directo) se aplicarán las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

a) Quienes hayan cursado el Bachillerato durante el curso 2004-2005 y obtengan o estén en disposición de obtener en dicho curso el Título de Bachillerato LOGSE.

b) Quienes estén en posesión del Título de Bachillerato o acrediten haber superado el segundo Curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no posean titulación de Técnico Superior, Técnico Especialista o universitaria.

c) Quienes posean cualquiera de las siguientes titulaciones o las declaradas equivalentes: Título de Técnico Especialista, Técnico Superior, titulación universitaria o estén cursando o hayan cursado en el curso 2004-2005 alguna de estas enseñanzas.

El solicitante deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los Títulos académicos que posee, pudiendo en caso contrario perder la plaza obtenida

2. Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: Estar cursando o haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato LOGSE, Bachillerato Experimental o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada Ciclo Formativo, aparecen relacionadas en los Anexos 1.º y 2.º a la presente Orden Foral.

_Segundo: La nota media del expediente académico del alumno, obtenida de acuerdo con los correspondientes apartados del artículo 28. Los alumnos que no tengan nota media computada pasarán al último lugar.

_Tercero: Estar cursando o haber cursado las materias de Bachillerato que, para cada Ciclo Formativo aparecen relacionadas en el Anexo 1.º

3. Una vez ordenados los solicitantes de los grupos conforme a los criterios de prioridad, los empates que pudieran producirse se resolverán favorablemente a quienes hayan cursado enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional durante el curso académico 2004-2005 en el mismo centro educativo donde solicitan la admisión. Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

Artículo 22. 1. Para la modalidad de acceso mediante prueba a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en régimen presencial ordinario se reservarán seis plazas de cada Ciclo Formativo que se oferte.

2. Para el alumnado que en los cursos académicos 2003-2004 y 2004-2005 ha realizado el curso preparatorio experimental de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de Grado superior, regulado por la Resolución 583/2004, de 23 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, se reservarán cuatro de las seis plazas mencionadas en el apartado anterior, aplicándose las siguientes prioridades:

_Alumnado que ha realizado el curso preparatorio en el curso académico 2004-2005.

_Alumnado que ha realizado el curso preparatorio en el curso académico 2003-2004 y no haya iniciado un ciclo formativo de Grado superior en el curso 2004-2005.

Dentro de cada uno de los grupos citados se ordenarán los solicitantes de acuerdo a los siguientes criterios:

Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso.

Segundo: De mayor a menor nota media obtenida en el curso preparatorio experimental de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior.

Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

3. Para las dos plazas restantes en el caso de que el número de demandantes sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desean cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

c) Quienes no acrediten experiencia laboral suficiente.

Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un apto se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

4. Las plazas de los apartados 2 y 3 que no se cubran se añadirán al otro apartado, y en caso que quedasen vacantes después de resolver los apartados 2 y 3 se añadirán a la modalidad de acceso directo.

CAPITULO V

Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

Artículo 23. Los plazos de admisión de solicitudes, publicación de listas y matriculación, tanto ordinario como extraordinario, serán los mismos que se establecen en el artículo 18.

Artículo 24. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, se aplicarán las siguientes prioridades:

1. Acceso mediante prueba de aptitud artística: tendrán prioridad quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2004-2005.

Si el número de demandantes de acceso mediante prueba de aptitud artística es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos según los criterios de prioridad y baremados con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 8 a 14 de la presente Orden Foral.

2. Acceso mediante prueba general y prueba de aptitud artística: para esta modalidad de acceso se reservarán tres plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector de actividad relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector de actividad.

c) Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y e atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un apto se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

Artículo 25. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, se aplicarán las siguientes instrucciones:

1) Acceso mediante prueba de aptitud artística: Se aplicarán los siguientes criterios de preferencia de forma sucesiva:

a) Quienes superen en el curso 2004-2005 el segundo curso de Bachillerato de la modalidad de Artes.

b) Quienes superen en el curso 2004-2005 el Segundo Curso de Bachillerato LOGSE en otras modalidades.

c) Quienes posean el Título de Bachillerato LOGSE o el Segundo Curso del Bachillerato Experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias y no posean Titulación universitaria ni de Técnico Especialista o equivalente, debiendo hacer constar esta circunstancia mediante declaración jurada que se acompañará a la solicitud de inscripción.

d) Las plazas no asignadas en virtud de lo dispuesto en los apartados a, b y c anteriores se asignarán con preferencia a quienes tengan exención de prueba de aptitud artística por haber cursado las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional o por poseer el Título de Graduado en Artes Aplicadas.

Si el número de demandantes de acceso mediante prueba de aptitud artística es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b, c y d, atendiendo a la mayor nota media del expediente académico del alumno de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 27. Los alumnos que no tengan nota media computada pasarán al último lugar.

e) Una vez ordenados los solicitantes de los grupos conforme a los criterios de prioridad, los empates que pudieran producirse se resolverán favorablemente a quienes hayan cursado enseñanzas de Bachillerato o Artísticas durante el curso académico 2004-2005 en el mismo centro educativo donde solicitan la admisión. Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

2) Acceso mediante prueba general y prueba de aptitud artística: para esta modalidad de acceso se reservarán tres plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector de actividad relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector de actividad.

c) Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un apto se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

CAPITULO VI

Aspectos comunes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

Artículo 26. 1. Las plazas de cada modalidad de acceso que no se cubran se añadirán a la otra modalidad el día 7 de septiembre.

2. En los Ciclos Formativos de Grado Superior las plazas de la modalidad de acceso directo no cubiertas se añadirán a las de la modalidad de acceso mediante prueba el día 12 de septiembre.

Artículo 27. Aquellos alumnos que estén cursando segundo curso de Bachillerato en el curso académico 2004-2005 y cumplan los requisitos para presentarse a las pruebas de acceso, tendrán que optar por inscribirse para el acceso por dichas pruebas o para el acceso directo, no pudiendo inscribirse por ambas vías de acceso simultáneamente.

Artículo 28. 1. La nota media del expediente académico a que se refieren los artículos 14.2, 21.2 y 25.1 quedará acreditada mediante el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal.

2. El cálculo de la nota media correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas y materias de los tres primeros cursos de la etapa o los cuatro en el caso de haber obtenido el título en cursos anteriores (de ser necesario se empleará la tabla de equivalencias que figura en el punto 4 de este artículo).

3. En el Bachillerato el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de primero y segundo cursos.

4. En el resto de los estudios: Bachillerato Experimental, B.U.P.-C.O.U., Formación Profesional, estudios universitarios y estudios equivalentes, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los dos últimos cursos que consten en la Certificación Académica Personal, ponderada según el baremo siguiente:

Muy Deficiente: 2.

Insuficiente: 4.

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

M.H.: 10.

5. Los alumnos que en el periodo de inscripción no presenten las calificaciones de la totalidad de los cursos de la etapa o nivel que corresponda para determinar la prioridad en el acceso, no se les computará nota media.

Artículo 29. La acreditación de la experiencia laboral, a la que hacen referencia los artículos 19.2, 22.3, 24.2 y 25.2, se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

Artículo 30. 1. Para identificar cuándo un sector productivo es relacionado o afín a lo que hacen referencia los artículos 19.2 y 22.3, se tendrá en cuenta el perfil profesional descrito en el currículo del ciclo formativo mediante el apartado “posición en el proceso productivo” contenido en la referencia del sistema productivo.

2. En los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño la referencia al sector de actividad relacionado, mencionado en los artículos 24.2 y 25.2, se encuentra en el apartado “descripción del perfil profesional” contemplado en el currículo del ciclo formativo.

CAPITULO VII

Matriculación

Artículo 31. 1. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos incorporados a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:

A) Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

a) Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de la Religión que tenga formalizado acuerdo con el Estado español o Actividad Educativa Organizada.

b) Manifestación expresa de los padres o tutores, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro esté autorizado para ofertar más de un idioma.

c) Fotocopia de Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, que será cotejada por el centro ante la presentación de los originales.

d) Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas.

e) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

f) Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

g) Certificado de empadronamiento, si no se ha presentado con la solicitud de preinscripción.

B) Todas las enseñanzas:

a) Fotocopia del carnet de identidad (D.N.I. o N.I.E.).

b) Fotocopia compulsada de las páginas 25 y 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, de las páginas 12 y 13 del Libro de Calificaciones del Bachillerato, o de las páginas 7 u 8, según corresponda, del Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

2. La formalización de la matrícula de los alumnos que continúan en el propio centro se realizará de acuerdo a las normas internas establecidas por dicho centro.

3. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y los apellidos del alumno deben coincidir con los que figuran en el D.N.I. o en el N.I.E.

Artículo 32. 1. Además de la documentación citada en el artículo anterior, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

2. En el Tablón de Anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._La admisión de alumnos para cursar enseñanzas no regladas; para cursar Enseñanzas Artísticas excepto las de Artes Plásticas y Diseño; para cursar Enseñanzas de Régimen General y Enseñanzas de Música o Danza de Régimen Especial en centros integrados o para cursar enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Segunda._La admisión de alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por lo dispuesto en esta Orden y en su normativa específica (Orden Foral 39/2001, de 20 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura. BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 21 de marzo).

Tercera._Cuando un centro no disponga de plazas suficientes para atender toda la demanda del propio centro o de los centros adscritos, en las enseñanzas de E.S.O. y Bachillerato, se efectuará proceso de admisión entre los solicitantes, manteniendo la debida prioridad de este alumnado frente a los solicitantes procedentes de otros centros.

Cuarta._1. Al objeto de garantizar la escolarización del alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, a lo largo del proceso ordinario de admisión de alumnado para el primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria, se reservarán al menos dos plazas por cada grupo de alumnos autorizado, si se dispone de vacantes, en la totalidad de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas.

2. El Departamento de Educación determinará el procedimiento para la asignación de alumnado a las plazas de reserva que resulten del plazo ordinario, así como la posibilidad de ampliación de dicha reserva a otros cursos o niveles educativos distintos de los establecidos en el punto anterior.

3. Podrán solicitar dichas plazas, durante el plazo ordinario de admisión de alumnado, las familias que se encuentren en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, tanto ciudadanos españoles o comunitarios como inmigrantes de otros países.

4. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente informe del Servicio Social de Base de su localidad.

5. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, se establecerá un orden de prioridad basado en la aplicación de los criterios señalados en los artículos 8 a 14 de la presente Orden Foral. A estos efectos, se asignarán en todos los casos 5 puntos por el concepto domicilio, con independencia del lugar de residencia del solicitante. En el caso de no obtención de plaza en el primer centro solicitado, tendrán prioridad en los procesos de escolarización sobre el resto de los solicitantes.

6. Las solicitudes no admitidas por falta de plazas de reserva vacantes se incorporarán a la lista general de solicitudes en la posición que corresponda a la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos con carácter general.

Quinta._La matriculación en el caso de escolarización compartida se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 18 de mayo).

Sexta._1. Los plazos para la presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico regulado en la Orden Foral 233/1991, de 30 de abril (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 29 de junio), coincidirán con los señalados como plazos ordinarios de presentación de solicitudes de admisión en cada una de las enseñanzas, con las precisiones que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones que desarrollen la presente Orden Foral.

2. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico al finalizar un nivel completo de enseñanza (Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) serán presentadas por el solicitante en el centro actual del alumno, remitiendo el Director del centro, al finalizar el plazo de presentación, el correspondiente listado de solicitudes, junto con copia de las solicitudes y la acreditación del curso escolar en que se encuentra cada alumno, a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

3. En los supuestos previstos en el artículo 15 de esta Orden Foral, el cambio del alumno de un centro a otro en el que no exista el modelo lingüístico cursado anteriormente, una vez autorizado por la Comisión de Escolarización, conllevará el cambio de modelo lingüístico del alumno.

4. El cambio de modelo lingüístico que no suponga cambio de centro deberá respetar las vacantes existentes, de acuerdo con la ratio máxima para cada nivel de enseñanza.

Séptima._Las Comisiones Locales, que entren en funcionamiento durante los cursos 2004-05 o 2005-2006, tendrán las funciones asignadas en sus respectivos convenios.

Octava._Los plazos del proceso de admisión en Talleres Profesionales (Programas de iniciación profesional L.O.G.S.E. en Navarra) serán los siguientes: el plazo de solicitud se prolongará del día 20 al 28 de junio, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos se harán públicas el día 29 de junio y el plazo para presentación de reclamaciones será los días 29 y 30 de junio. Las listas definitivas de admitidos se harán públicas el día 30 de junio. La matrícula se formalizará entre los días 1 al 15 de julio, ambos inclusive.

Novena._El plazo de presentación de solicitudes de preinscripción para el curso experimental preparatorio de acceso a ciclos formativos de grado superior, será del 1 al 7 de septiembre, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos se harán públicas el día 8 de septiembre.. Las listas definitivas de admitidos se harán públicas el día 12 de septiembre. El plazo de matrícula será del 13 de septiembre.

Décima._La presente Orden, así como las normas complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única._Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Segunda._Contra las resoluciones dictadas en materia de admisión de alumnado podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Tercera._Se autoriza a la Dirección General de Educación a dictar cuantas instrucciones considere oportuno en desarrollo de la presente Orden Foral.

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