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TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA

04/04/2005
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Orden de 22 de marzo de 2005, por la que se regula el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes, de uso general, de transportes de viajeros por carretera (BOJA de 4 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL MÍNIMO DE PERCEPCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES PERMANENTES, DE USO GENERAL, DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA.

El artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres regula la revisión, dentro del segundo trimestre de cada año, de la tarifa partícipe viajero-kilómetro de los servicios de transporte regular permanente, de uso general, de viajeros por carretera.

Coincidiendo con este procedimiento de revisión, se ha considerado procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción establecida por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 26 de marzo de 2004, publicada en el BOJA de 7 de abril.

En su virtud, vistos el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía; el artículo 8 del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento, y previo informe del mismo y del Consejo de Transportes de Andalucía, DISPONGO Artículo único. Mínimo de percepción.

1. Con carácter general, el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera se establece en 0,82 euros, incluido IVA.

2. No obstante, a solicitud de las empresas concesionarias interesadas, la Dirección General de Transportes podrá aprobar un mínimo de percepción de 0,90 euros para aquellos servicios en los que se ofrezca a los usuarios un título o bono de 10 viajes por valor de 7 euros, y validez de 60 días naturales desde la fecha de su adquisición.

En las solicitudes se deberán especificar los puntos y horarios de venta al público del título multiviaje y formas de publicidad, al objeto de evaluar su adecuada difusión y conocimiento por los usuarios en orden a su aprobación.

3. La empresas que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, hayan establecido un título multiviaje para los trayectos sujetos a mínimos de percepción, deberán informar de los datos estadísticos de utilización en la forma y plazos establecidos para la comunicación trimestral de datos de explotación de la concesión.

4. La revisión del mínimo de percepción sólo podrá ser aplicada por los concesionarios a los que se haya revisado la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro.

5. Las empresas concesionarias presentarán para su aprobación por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los cuadros de precios correspondientes a la nueva cuantía del mínimo de percepción.

6. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

Disposición transitoria única. Bonos aprobados en ejercicios anteriores.

Las empresas a las que, en virtud de lo dispuesto en las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 30 de enero de 2002, de 25 de abril de 2003 y de 26 de marzo de 2004, por las que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, se haya autorizado el cobro de un mínimo de percepción superior al establecido con carácter general, por ofrecer un billete multiviaje de precio reducido, podrán continuar ofertándolo en la nueva cuantía recogida en la presente Orden siempre que presenten el cuadro de precios para su aprobación por la correspondiente Delegación Provincial de dicha Consejería y cumplan la obligación de comunicar los datos estadísticos de utilización y las demás condiciones señaladas en la resolución de concesión.

Los bonos vendidos según las anteriores tarifas conservarán su vigencia en el plazo de 60 días naturales desde su adquisición.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones que precise la ejecución y el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2005 si su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produce con anterioridad a esa fecha o, en caso de ser posterior, el día siguiente al de su publicación.

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